1º Juzgado de Garantía de Santiago

BRIANT AEROPUERTO PDI C/ CAROLINA ISABEL TORREZ SEPÚLVEDA

Rol

O-396-2023

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACEPTADOS “El día 21 de enero del año 2023, a eso de las 20:44 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones del Aeropuerto AMB, apostados en el sector internacional y atentos a los vuelos con dirección a Europa, controlaron a la acusada, quién contenía adherida a sus piernas 02 paquetes sellados al vacío recubiertos con cinta adhesiva de color gris, los que contenían en su interior una sustancia en polvo de color blanco que ante la prueba de campo instrumental arrojaron resultado para clorhidrato de cocaína, con un peso total de 2.400 gramos”. Santiago, veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro. En virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 18, 45, 46 y 52 de la Ley N° 20.000; 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 29, 31, 49, 50, 56, 60, 68 y 79 del Código Penal; y 1, 2, 4, 47, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: Código: CTTTXLMCZPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 I Se condena a doña CAROLINA ISABEL TORREZ SEPÚLVEDA, chilena, cédula nacional de identidad número 20.250.348-9, 23 años de edad, nacida en Iquique el 02 de febrero de 2000, soltero, estudiante, teléfono 927745469, correo electrónico ckarolinatorrez@gmail.com, domiciliada en Ferretería Pan de Azúcar, Edificio E, Graneros, VI Región, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; pago de UN MILLÓN DE PESOS, a beneficio fiscal; inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la sanción; y comiso de las especies incautadas, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, tipificado y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, perpetrado en la comuna de Pudahuel, el día 21 de enero del año 2023. II Reuniéndose en su favor los requisitos estipulados en el artículo 15° bis de la Ley Nº 18.216, se le concede la pena su

Fallo

se declara que: Código: CTTTXLMCZPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 I Se condena a doña CAROLINA ISABEL TORREZ SEPÚLVEDA, chilena, cédula nacional de identidad número 20.250.348-9, 23 años de edad, nacida en Iquique el 02 de febrero de 2000, soltero, estudiante, teléfono 927745469, correo electrónico ckarolinatorrez@gmail.com, domiciliada en Ferretería Pan de Azúcar, Edificio E, Graneros, VI Región, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; pago de UN MILLÓN DE PESOS, a beneficio fiscal; inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la sanción; y comiso de las especies incautadas, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, tipificado y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, perpetrado en la comuna de Pudahuel, el día 21 de enero del año 2023. II Reuniéndose en su favor los requisitos estipulados en el artículo 15° bis de la Ley Nº 18.216, se le concede la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva, por el lapso que dure la condena, debiendo someterse a un tratamiento y observación del Centro de Reinserción Social de Rancagua, bajo las condiciones del artículo 17 del mismo cuerpo legal. El delegado de libertad deberá informar al tribunal periódicamente de la evolución del régimen de libertad a prueba. En caso de materializarse la condena privativa de libertad impu

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1 PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 2300081363-K RIT : 396-2023 MATERIA : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS IMPUTADA : CAROLINA ISABEL TORREZ SEPÚLVEDA DEFENSA : JAIME VALENZUELA RODRÍGUEZ FISCAL : JUAN PABLO GORMAZ D’OLIVEIRA-BRAGA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO ATENUANTES : ARTÍCULO 11 Nº 6 y 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO SE INVOCAN HECHOS ACEPTADOS “El

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