14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ HERMES MIJAEL CHAVARRÍA DÍAZ

Rol

O-388-2023

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, fundándolo en que el día 20 de enero de 2023 aproximadamente a las 18:00 horas el imputado Hermes Mijael Chavarría Díaz junto a un segundo sujeto aún no identificado, abordaron el vehículo conducido por la víctima don Hernando Andrés Villalonga Caro para la aplicación Uber, patente PPXK-25, marca Chery, modelo Tiggo 2, en calle General Arriagada con calle Cleopatra, La Florida, luego de haber sido solicitado por dicha aplicación, lugar donde Código: FQXQXLHDDRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el sujeto no identificado lo tomó de la cabeza y el imputado lo apuntó también en la cabeza con un objeto que impresionaba a un arma de fuego, diciéndole "el cortacorriente, el cortacorriente; bájate conche tu madre", bajando la víctima del vehículo, corriendo, dejando al interior su teléfono celular, la documentación personal, dinero en efectivo, especies con las que el imputado y su acompañante se dieron a la fuga en el automóvil que se movilizaba la víctima. Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Al acusado se le atribuye participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Que, el Ministerio Público le reconoce al imputado las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal contempladas en los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial. Es en virtud de lo anterior que se solicitó la imposición de una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y toma de huella genética, sin costas. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público descansó su pretensión punitiva en los siguientes antecedentes: 1.- Parte Policial. 2.- Declaración de funcionarios aprehensores. 3.- Declaración de la víctima. Código: FQXQXLHDDRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Declaración de testigo. 5.- Acta de reconocimiento fotográfico. 6.- Acta de reconocimiento fotográfico de especies. 7.- Set fotográfico del vehículo de la víctima y las especies, reconocidas por la misma. 8.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo. 9.- Fotografía de la licencia de conducir y cédula de identidad de la víctima, reconocidas por la misma. En mérito de lo anterior y artículo 1, 11N°6, 11Nº9, 14Nº1, 15Nº1, 18, 25, 26, 29, 50, 67, 69, 432 y 436 inciso primero del Código Penal; artículos 45, 47 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 14, 15,15 bis, 16 y 17 de la Ley 18.216; artículo 17 de la Ley 19.970,

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a HERMES MIJAEL CHAVARRÍA DÍAZ, ya individualizado, a sufrir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al ser considerado autor ejecutor del delito consumado de robo con intimidación, perpetrado en la comuna de La Florida el día 20 de enero del 2023. II.- Que, por reunir el sentenciado los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se le impondrá como pena sustitutiva al condenado la de la libertad vigilada intensiva, por un período equivalente al de la pena, quedando sujeto al delegado respectivo, quien en el plazo de cuarenta y cinco días deberá presentar al Tribunal Código: FQXQXLHDDRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el Plan de Intervención Individual, debiendo cumplir, en el mismo periodo señalado, con las demás exigencias establecidas en los artículos 16 y 17 de la referida Ley y en particular la del artículo 17 ter letra B), esto es, al prohibición de acercamiento a las víctimas, sirviéndole de abono en el evento de revocación, el tiempo que el condenado estuvo privado de libertad en esta causa, esto es, el comprendido entre el 20 de enero del 2023 y el 22 de enero del 2024, ambas fechas inclusive. Para estos efectos se fija audiencia de aprobación de plan de interve

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C/HERMES MIJAEL CHAVARRÍA DÍAZ. RIT: 388-2023. RUC: 2300080875-K. ROBO CON INTIMIDACIÓN. Santiago, veintidós de enero del 2024. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 22 de enero del 2024 se celebró audiencia de procedimiento abreviado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 388- 2023, seguida contra HERMES MIJAEL CHAVARRÍA DÍAZ, cédula de iden

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