MP C/ NICOLÁS ELÍAS VILCA FERNÁNDEZ
Rol
O-134-2023
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 18 de mayo de 2021, a las 14:00 horas aproximadamente, la víctima Carlos Labraña Segura, concurrió hasta el local comercial Homecenter Sodimac ubicado en Avenida Balmaceda N°3242, Calama, al momento de retirarse de dicho local comercial el Imputado NICOLAS ELIAS VILCA FERNANDEZ, quien se desempeñaba como guardia de seguridad en dicho lugar, le solicita que abriera la mochila que portaba y ante la negativa de la víctima, el imputado en compañía de dos sujetos, procede a agredirlo con golpes de puño en su rostro provocándole lesiones de carácter graves, consistentes en: policontusiones, traumatismo facial, fractura de proceso frontal maxilar bilateral, fractura del tabique nasal, fractura de espina anterior nasal, conforme el informe de lesiones N° 02-CAL-LES-006-22 del Servicio Médico Legal de Calama.” (sic.) Código: DQMXXLKXYXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO y que al acusado NICOLÁS ELÍAS VILCA FERNÁNDEZ le ha correspondido participación en calidad de AUTOR. Asimismo, indica el Ministerio Público que respecto del acusado concurre la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. La Fiscalía requiere que se imponga a NICOLÁS ELÍAS VILCA FERNÁNDEZ, ya individualizado, la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales y se le condene en costas, en los términos del artículo 24 del Código Penal. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía indicó que con la prueba de cargo que incorporará logrará acreditar, más allá de toda duda razonable, los hechos contenidos en la acusación fiscal solicitando un veredicto condenatorio. En su alegato de clausura s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por la jueza titular Marilyn Neira Mendoza e integrada, además, por las juezas Luisa Antipán Meliqueo y doña Valeria Valiente Vila, en calidad de titular y suplente, respectivamente se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° - , RUC Nº - , seguido en contra de NICOLÁS ELÍAS VILCA FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° - , de nacionalidad Chileno, 26 años, nacido en Calama el 20 de noviembre de 1997, soltero, mecánico, Til Til norte 1153, Calama Población Manuel Rodríguez Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Cristian Encina Farías la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Álvaro Gazón Gajardo todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 18 de mayo de 2021, a las 14:00 horas aproximadamente, la víctima Carlos Labraña Segura, concurrió hasta el local comercial Homecenter Sodimac ubicado en Avenida Balmaceda N°3242, Calama, al momento de retirarse de dicho local comercial el Imputado NICOLAS ELIAS VILCA FERNANDEZ, quien se desempeñaba como guardia de seguridad en dicho lugar, le solicita que abriera la mochila que portaba y ante la negativa de la víctima, el imputado en compañía de dos sujetos, procede a agredirlo con golpes de puño en su rostro provocándole lesiones de carácter graves, consistentes en: policontusiones, traumatismo facial, fractura de proceso frontal maxilar bilateral, fractura del tabique nasal, fractura de espina anterior nasal, conforme el informe de lesiones N° 02-CAL-LES-006-22 del Servicio Médico Legal de Calama.” (sic.) Código: DQMXXLKXYXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO y que al acusado NICOLÁS ELÍAS VILCA FERNÁNDEZ le ha correspondido participación en calidad de AUTOR. Asimismo, indica el Ministerio Público que respecto del acusado concurre la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. La Fiscalía requiere que se imponga a NICOLÁS ELÍAS VILCA FERNÁNDEZ, ya individualizado, la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales y se le condene en costas, en los términos del artículo 24 del Código Penal. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía indicó que con la prueba de cargo que incorporará logrará acreditar, más allá de toda duda razonable, los hechos contenidos en la acusación fiscal solicitando un veredicto condenatorio. En su alegato de clausura señaló que insist
Fallo
por tanto, ahí hay una contradicción en relación a la declaración que prestó el día de hoy el testigo. Respecto a la entidad de las mismas, recordemos que la lesión grave propiamente tal son palabras de la ley que están definidas por el legislador, no tenemos que irnos a la Real Academia de la lengua española y en ese entendido los antecedentes objetivos que tenemos es que hay un dato de atención de urgencia que no es incorporado físicamente pero sí es incorporado a través de la declaración del perito que da cuenta que las lesiones son diagnosticadas como lesiones menos graves y que habla de la policontusión que recibió, al parecer en partes del cuerpo y esta lesión grave que habría recibido en la nariz o lesiones menos grave conforme a la misma es derivado derechamente a un segundo médico, el doctor Miño, que al parecer sería un especialista y que en definitiva toma la determinación de operarlo 3 días después, el día 21 de mayo habría entrado a pabellón, lo habrían operado y el tercer dato objetivo para efecto de generar la duda respecto a las lesiones, a la víctima se le da de alta el 7 de Junio, por tanto, si sacamos la cuenta, las lesiones demoraron en sanar o derechamente provocaron incapacidad a la víctima menos de 30 días y conforme a la misma, entendíamos que hay reconducir estas lesiones necesariamente a las lesiones residual, que son las lesiones menos graves, toda vez que ese es el elemento fáctico que es necesario que el Ministerio Público acredite y con los antec
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MINISTERIO PÚBLICO C/ NICOLÁS ELÍAS VILCA FERNÁNDEZ LESIONES GRAVES RUC Nº - RIT Nº - CALAMA, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por la jueza titular Marilyn Neira Mendoza e integrada, adem
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