BASTIAN DANIEL ESPINOZA MORALES C/ HERNÁN RICARDO OLAVE RAMÍREZ
Rol
O-6179-2021
Fecha
22 de enero de 2024
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 15 de abril de 2021, alrededor de las 11:24 horas, en avenida Américo Vespucio, a la altura del N°1737, en la comuna de Huechuraba, los requeridos CARLOS ALBERTO ITURRALDE PEÑA, JUAN MAURICIO CABALLERO CABALLERO y HERNAN RICARDO CLAVE RAMIREZ, fueron sorprendidos por personal de Carabineros de Chile teniendo en su poder, 01 alicate a martillo multiuso, 01 formón, 02 alambres adaptados, elementos conocidamente destinado a cometer el delito de robo, sin dar descargos acerca de su porte. SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN MAURICIO CABALLERO CABALLERO, ya individualizado, a la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de PORTE DE ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADO A COMETER DELITO DE ROBO, en grado CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, hecho perpetrado el día 15 de abril de 2021 en la comuna de Huechuraba. II.- Que se le sustituye la sanción privativa de libertad por 133 HORAS DE TRABAJO COMUNITARIO. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el día que estuvo preso por esta causa, a saber 17 de noviembre de 2023. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por no haber sido solicitadas por el Ministerio Público. Dese cumplimiento oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: XETKXLQGBPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia ejecutoriada. “La sentencia d
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN MAURICIO CABALLERO CABALLERO, ya individualizado, a la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de PORTE DE ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADO A COMETER DELITO DE ROBO, en grado CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, hecho perpetrado el día 15 de abril de 2021 en la comuna de Huechuraba. II.- Que se le sustituye la sanción privativa de libertad por 133 HORAS DE TRABAJO COMUNITARIO. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el día que estuvo preso por esta causa, a saber 17 de noviembre de 2023. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por no haber sido solicitadas por el Ministerio Público. Dese cumplimiento oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: XETKXLQGBPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia ejecutoriada. “La sentencia dictada
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, 22 de enero de 2024 TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: Mónica Patricia Bellalta Queraltó RUC: 2100376424-6, RIT: 6179-2021 IMPUTADO: JUAN MAURICIO CABALLERO CABALLERO C.I. 16.702.839-K FECHA DE NAC. 11-04-1987 DIRECCION Calle HACIENDA QUILPUE Nº S/N. COMUNA: San Felipe DELITO PORTE DE ELEMENTO CONOCI
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