Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ ANDRÉS VALENTÍN MEDINA OYANEDEL

Rol

O-2911-2021

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: HECHOS El día 5 de diciembre de 2021, en horas de la mañana, desconocidos mediante robo sustrajeron diversas especies, televisores, artículos electrónicos y otros desde los domicilios que habitaban doña Camila Ramírez Jara en Los Danieles 2090, Block 2, dpto. 504 y doña Kassandra Cerda Aguilera en Los Danieles 2090, Block 2, dpto. 501, Villa Alemana. Posteriormente, a raíz de una denuncia de que se encontraba una persona en poder de las especies robadas, Carabineros se constituye en el domicilio de Los Danieles 2090, Block 2, dpto. 502, donde vivía el acusado ANDRES MEDINA OYANEDEL y alrededor de las 11. 20 horas del mismo día lo sorprenden que mantenía en su domicilio diversos televisores, una impresora, una guitarra, licores y otras de propiedad de Kassandra Cerda y televisores, equipos electrónicos, ropas y otros de propiedad de Camila Ramírez, especies que mantenía conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, atendida la denuncia previa y que no eran de su propiedad. Código: QXHQXLVXCWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 1 , 21, 25, 456 BIS A del Código Penal; artículos 47, 4 , 297, 3 , 395 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve a ANDRES VALENTIN MEDINA OYANEDEL, cedula de identidad N° 21.3 3.220-4, ya individualizado, de la acusación de ser autor del delito de RECEPTACION, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Resolvió don PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: QXHQXLVXCWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-24T09:04:56-0300

Texto Completo (Preview)

C/ ANDRES VALENTIN MEDINA OYANEDEL DELITO: RECEPTACION PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - RIT N° - .- Villa Alemana, veintidós de enero de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: HECHOS El día 5 de diciembre de 2021, en horas de la mañana, desconocidos mediante robo sustrajeron diversas especies, televisores, artículos electrónicos y otros desde los domicilios que habitaban d

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