MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ EMILIO ANTONIO CABEZAS SEPÚLVEDA
Rol
O-2-2023
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Que en virtud de una denuncia y posterior orden de investigar en esta causa y la utilización de la figura debidamente autorizada de agente revelador, es que el día 13/01/2022 en horas de la tarde en el domicilio ubicado en pasaje 2 Poniente sin número visible, Vicente Pérez, Chillán, dicho agente adquiere del imputado Emilio Antonio Cabezas Sepúlveda, droga, específicamente 1 envoltorio contenedor de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 0,2 gramos, la cual fue cancela con un billete de $5.000.Posteriormente y previa autorización judicial de entrada , registro e incautación en el domicilio antes señalado, personal del OS7 de Chillan encontró e incauto en un dormitorio del imputado Emilio Cabezas Sepúlveda y la imputada Romina Contreras Aguiluz, 01 monedero color café contenedor de 10 envoltorios de papel blanco cuadriculado contendores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 1 gramo 800 miligramos, además de 08 bolsas de Nylon contenedoras de Marihuana con un peso bruto de 14 gramos en otro dormitorio de la imputada Susana Del Carmen Cabezas Sepúlveda, se encontró e incauto 01 monedero contendedor de 16 envoltorios de papel, contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 7 gramos 700 miligramos. Que la droga que los imputados mantenía en su poder y guardaban lo hacían sin justificación y sin las competentes autorizaciones. Código: JGXZXLYRBXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de autores, respecto de quienes no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad pe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días diecisiete y dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Roxana Salgado Salamé, quien la presidió, Claudia Montero Céspedes, como integrante y Olga Fuentes Ponce, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de EMILIO ANTONIO CABEZAS SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N°17.062.938-8, de 34 años, soltero, no posee profesión u oficio, domiciliado en Pasaje 2 Poniente Nº 1974, Población Vicente Pérez Rosales, Chillán; quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, SUSANA DEL CARMEN CABEZAS SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N°18.855.931-K, de 29 años, soltera, dueña de casa, domiciliada en Pasaje 2 Poniente Nº 1974, Población Vicente Pérez Rosales, Chillán, y ROMINA CONSTANZA CONTRERAS AGUILUZ, cédula nacional de identidad N°19.006.852-8, de 29 años, soltera, dueña de casa, Campos del deporte N°3, Bulnes. Los acusados EMILIO ANTONIO CABEZAS SEPÚLVEDA y ROMINA CONSTANZA CONTRERAS AGUILUZ estuvieron Código: JGXZXLYRBXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 representados por el abogado David Bahamondes Barde, y la acusada SUSANA DEL CARMEN CABEZAS SEPÚLVEDA estuvo representada por el abogado Alex Durán Orellana, ambos abogados de la Defensoría Penal Pública, domiciliados en Sargento Aldea N°94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Mary Carmen Farías Valenzuela, domiciliado en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Que en virtud de una denuncia y posterior orden de investigar en esta causa y la utilización de la figura debidamente autorizada de agente revelador, es que el día 13/01/2022 en horas de la tarde en el domicilio ubicado en pasaje 2 Poniente sin número visible, Vicente Pérez, Chillán, dicho agente adquiere del imputado Emilio Antonio Cabezas Sepúlveda, droga, específicamente 1 envoltorio contenedor de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 0,2 gramos, la cual fue cancela con un billete de $5.000.Posteriormente y previa autorización judicial de entrada , registro e incautación en el domicilio antes señalado, personal del OS7 de Chillan encontró e incauto en un dormitorio del imputado Emilio Cabezas Sepúlveda y la imputada Romina Contreras Aguiluz, 01 monedero color café contenedor de 10 envoltorios de papel blanco cuadriculado contendores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 1 gramo 800 miligramos, además de 08 bolsas de Nylon contenedoras de Marihuana con un peso bruto de 14 gramos en otro dormitorio de la imputada Susana Del Carmen Cabezas Sepúlveda, se encontró e incauto 01 monedero contendedor de
Fallo
se acuerda, pero le llegó el bono fiscal y fue a mandar a comprar a su compadre Osvaldo a la avenida y consumió y dejó 16 monos guardados, a su compadre lo mandó a comprar en la noche y se fumó un mono y se quedó con sus vicios e incluso cuando llegaron los carabineros se tiró un mono y se guardó dos y se fue detenida con sus dos monos en los bolsillos. A su compadre lo mandó a comprar con 25 lucas y le compró una cajetilla de cigarros que valen $1.000 y le compró 17 monos. Al defensor de Emilio Cabezas y Romina Contreras le contestó que Osvaldo vivía en ese domicilio el 2021 después que falleció su mama y ella se fue a esa casa, y él se vino con ella a la casa y don Osvaldo también consume y trabaja en construcciones, maestro de construcción, el día que llegó carabineros al domicilio estaba ahí Osvaldo y ella se había fumado un mono, don Osvaldo abrió la puerta a los carabineros porque él era el único despierto, el único que andaba leseando, rondando en la casa, ella, su hermano y su cuñada estaban acostados; a las 8:30 llegó su hermano con su cuñada, ella se acostó a esa hora fue a la pieza y ella le dijo que no y sobre durmiendo, que no tenía y ella no se acordaba que tenía en ese momento después de que él se va de su dormitorio ella se queda dormida de nuevo, y los carabineros fueron como a las 2:35, no 1:35 de la tarde fue el seguimiento y terminó a las 2:45 minutos y cuando los llevaron hasta la comisaría. Esa mañana del día de los Código: JGXZXLYRBXK Este documento ti
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1 C/ EMILIO ANTONIO CABEZAS SEPÚLVEDA SUSANA DEL CARMEN CABEZAS SEPÚLVEDA ROMINA CONSTANZA CONTRERAS AGUILUZ TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS ARTÍCULO 4° EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY 20.000 RUC 2101020905-3 RIT 2 - 2023 CÓDIGO DELITO: 7037/ Chillán, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días
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