Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

HAGEDORN/SOCIEDAD DE INVERSIONES HURTMAN SPA

Rol

M-83-2022

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en la obligación de recurrir por esta vía para que sea declarado injustificado el despido y cobrar las prestaciones adeudadas, dado que su inasistencia a prestar servicios entre los días 11 al 14 de enero de 2022 se encuentra justificada por la licencia médica emitida y conocida por su ex empleador y por tanto, no se encontraba habilitado para invocar la causal del art., 160 No 3 del Código del Trabajo. Sumado a lo indicado, dicha situación le ha causado un serio perjuicio a su situación de salud, dado que este despido sin justificación ha mantenido su estado de salud con síntomas ansiosos, angustia constante, irritabilidad, impaciencia, intranquilidad conforme se acredita con informe médico que se adjunta. En lo que respecta al Código del Trabajo se debe señalar que en cuanto al término del vínculo laboral, nuestro ordenamiento jurídico laboral, consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando ocurran determinadas causas legales las que deberán ser invocadas y fundamentadas en una oportunidad precisa, a través del envío de la correspondientes carta de despido. Dichas formalidades encuentran su fundamento en que nuestro legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido a que ello confiere una protección especial al trabajador, que de otra forma seria inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerado como una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa. Respecto a la causal de despido invocada artículo 160 N° 3, es preciso señalar que el artículo del Código del Trabajo regula las causales de caducidad o incumplimiento, es decir, aquellas atribuibles a un comportamiento reprochable del trabajador y que autorizan al empleador a poner fin al contrato de trabajo sin derecho a indemnización. En nuestro ordenamiento jurídico el despido ha sido previsto por casos de extrema gravedad, toda vez

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: que en la presente causa Rit M-83-2022 comparece doña CATALINA ANDREA HAGEDORN PALOMINO, Odontóloga, Rut No 19.075.267-4, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la SOCIEDAD DE INVERSIONES HURTMAN SPA, Rut, No 77.128.633-K, representada legalmente por ANA MARÍA MANCILLA VERA, ignora profesión u oficio, Rut No 10.766.434-3, ambas domiciliadas en Calle España No 446, Edificio Nuevo Centro Oficina 211 y 206 (Centro odontológico Aragón), comuna de Temuco, por los fundamentos de hecho y de derecho. SEGUNDO: Previas cuestiones sobre competencia, caducidad y procedimiento indica que ingresó a prestar servicios con fecha 1 de enero del año 2021 bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa SOCIEDAD DE INVERSIONES HURTMAN SPA., prestó servicios en su calidad de cirujano dentista, en la consulta odontológica (Centro odontológico Aragón) ubicada en Calle España No 446, Edificio Nuevo Centro Oficina 211 y 206. Temuco. En virtud de lo estipulado en el contrato de trabajo estaba afecta a jornada ordinaria de lunes a viernes de 10:00 a 19:30 horas (2 horas de colación) y los sábados de 10:00 a 14:00 horas., mediante contrato de trabajo indefinido. La remuneración pactada ascendía a $1.365.792 (hecho el cálculo sobre la base del feriado legal (15 días) reconocido por el empleador –en el acta del comparendo de conciliación y en el proyecto de finiquito electrónico– que asciende a $682.896 multiplicado por dos que suman en total 30 días, he calculado así su remuneración dado que mi ex empleador no le entregó sus liquidaciones de remuneraciones). Con fecha 17 de enero del 2022, se entera de su despido mediante una carta donde contenía el comprobante de carta de aviso por terminación del contrato de trabajo, que se adjunta en esta presentación, invocando la causal 160 No 3 no concurrencia a sus labores sin causa, señala que “habiéndose terminado el periodo de licencia médica de la Sra., Catalina el día 10 del 01 de 2022, la trabajadora no concurrió a trabajar los días martes 11, miércoles 12, jueves 13 y viernes 14 de enero del año 2022, no presentando justificación alguna ni comunicándose con el empleador para argumentar tales inasistencias”. Cabe señalar que era de conocimiento de su empleador que se encontraba con licencia médica desde el día 12 de noviembre de 2021 y hasta el 26 de noviembre de 2021, luego del 27 de noviembre de 2021 al 11 de diciembre de 2021, dicho reposo renovado con fecha 12 de diciembre de 2021 y hasta el día 10 de enero del año 2022, teniendo al afecto control médico el día 13 de enero de 2022 donde su médico tratante se renueva el reposo por 30 días desde el día 11 de enero de 2022 y hasta el 9 de febrero de 2022 mediante licencia médica electrónica emitida el 13 de enero del año 2022 folio No 8680111-6, dado que se encuentra con Trastorno de pánico y Trastorno de ansiedad generalizada, como se acredita con el certif

Fallo

por tanto, no se encontraba habilitado para invocar la causal del art., 160 No 3 del Código del Trabajo. Sumado a lo indicado, dicha situación le ha causado un serio perjuicio a su situación de salud, dado que este despido sin justificación ha mantenido su estado de salud con síntomas ansiosos, angustia constante, irritabilidad, impaciencia, intranquilidad conforme se acredita con informe médico que se adjunta. En lo que respecta al Código del Trabajo se debe señalar que en cuanto al término del vínculo laboral, nuestro ordenamiento jurídico laboral, consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando ocurran determinadas causas legales las que deberán ser invocadas y fundamentadas en una oportunidad precisa, a través del envío de la correspondientes carta de despido. Dichas formalidades encuentran su fundamento en que nuestro legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido a que ello confiere una protección especial al trabajador, que de otra forma seria inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerado como una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa. Respecto a la causal de despido invocada artículo 160 N° 3, es preciso señalar que el artículo del Código del Trabajo regula las causales de caducidad o incumplimiento, es decir, aquellas atribuibles a un comportamiento reprochable del trabajador y

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Temuco, catorce de abril de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: que en la presente causa Rit M-83-2022 comparece doña CATALINA ANDREA HAGEDORN PALOMINO, Odontóloga, Rut No 19.075.267-4, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la SOCIEDAD DE INVERSIONES HURTMAN SPA, Rut, No 77.128.633-K, representada

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