TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ CLAUDIA ANDREA RIVERA SEGOVIA

Rol

O-298-2022

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces Claudio Rojas Yáñez, quien presidió, Héctor Benavides Silva, como tercer juez integrante y Andrea Gloria González Araya, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC: - , RIT - , seguida en contra de CLAUDIA ANDREA RIVERA SEGOVIA, cédula de identidad N° 14.054.529-5, se ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Alcalde Hernán Prieto Nº 3590, comuna de Pirque. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal, Lorena Herrera. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Abogada Defensora Penal Pública, Angélica Guajardo Coke. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Puente Alto, son los siguientes: “El día 10 de Junio del año 2020 aproximadamente a las 00:25 horas funcionarios de Carabineros realizaban un patrullaje preventivo en calle Carlos Vial Infante a la altura de calle Pablo Neruda donde procedieron a fiscalizar el vehículo placa patente CDHV-49 conducido por parte de Claudia Andrea Rivera Segovia quien al momento de fiscalizarla Los funcionarios policiales se percatan de que el imputado conducía en estado de ebriedad, ya que mantenía hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Al realizar la prueba de intoxilyzer, esta arrojó 1.21 gramos de alcohol por litro de sangre, posteriormente la alcoholemia arrojó 1.33 g/L; conduciendo el imputado, además, sin haber obtenido la licencia de conducir” El Ministerio Público señaló que los hechos antes descritos, configuran el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209 de la ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado. Refirió que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Se le atribuyó participación en calidad de autora, al haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 N° 1 y 15 Nº 1º, del Código Penal Finalmente solicitó la imposición de una pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, multa de diez (10) UTM, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y la prohibición de obtener licencia de conducir por el término de dos años, todo ello con expresa condena en costas según dispone el artículo 47 del Código Procesal Penal. Código: RXBYXLSHYNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Alegatos de apertura y clausura. Inició la fiscal señalando que el Ministerio Público acreditará, más allá de toda duda razonable, con la

Fallo

Por estas consideraciones y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 5, 7, 11 N° 6 y N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 30, 50, 68, 69 y 70; artículos 110, 111 y 196 inciso 1° de la Ley 18.290; artículo y 600 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I.- Que se condena a CLAUDIA ANDREA RIVERA SEGOVIA, en calidad de autora de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196, perpetrado el 10 de junio de 2020, en la comuna de Pirque, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y MULTA equivalente a UN TERCIO de una Unidad Tributaria Mensual, la que se tendrá por cumplida, conforme lo razonado en el considerando décimo primero. Asimismo, se le condena a la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años. II.- Que reuniéndose en consecuencia, los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216 se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda al domicilio de la Código: RXBYXLSHYNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condenada, por el plazo de UN AÑO, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legale

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Puente Alto, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces Claudio Rojas Yáñez, quien presidió, Héctor Benavides Silva, como tercer juez integrante y Andrea Gloria González Araya, como redactora, se llevó a efecto l

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