Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

C/ GARY ENRIQUE SILVA CAMPOS

Rol

O-187-2023

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: ““… Entre el mes Junio hasta el mes de julio del año 2022, los acusados GARY ENRIQUE SILVA CAMPOS y JUAN PABLO HERNÁNDEZ BUGUEÑO, ya individualizados, se coordinaron para distribuir sustancias ilícitas, drogas, en la ciudad de Puerto Montt En este contexto y en virtud de diligencias instruidas por la fiscalía por medio de la técnica de agente revelador y encubierto, el día 05 de Julio de 2022, alrededor de las 11:00 horas en los estacionamientos del Mall La Paloma, ubicado en calle Volcán Puntiagudo con Presidente Ibáñez de la ciudad de Puerto Montt el acusado GARY ENRIQUE SILVA CAMPOS quien se trasladaba en el vehículo Ford Territory patente RJZR-98, hace entrega al Agente Revelador de una bolsa de nylon transparente contenedora de 02 gramos 450 miligramos de Marihuana, y una bolsa de nylon contenedora de 1 gramo 270 miligramos de Clorhidrato de Cocaína mezclado con cafeína, en dicha circunstancia, el agente revelador coordina con el acusado Silva la compra de 01 kilo de Marihuana por la suma de $ 2.700.000 y 200 gramos de Clorhidrato de Cocaína, por la suma de $ 1.200.000. Posteriormente el mismo día 05 de Julio del año 2022 y, en el mismo lugar, alrededor de las 17:25 horas, llega en el mismo vehículo Ford Territory patente RJZR-98, conducido por el coimputado JUAN HERNÁNDEZ BUGUEÑO, acompañado por el acusado GARY ENRIQUE SILVA CAMPOS, transportando la droga ofrecida. Luego el imputado GARY ENRIQUE SILVA CAMPOS desciende del vehículo y se entrevista con el agente revelador y le hace entrega de una bolsa de nylon, la que mantenía en su interior la cantidad de 1 kilo de Marihuana y una bolsa de nylon transparente, contenedora de 200 gramos de Clorhidrato de Cocaína mezclado con cafeína. Durante el desarrollo de este procedimiento, los acusados además mantenían en su poder la suma de $870.000 pesos, producto de la venta de drogas, un teléfono celular marca Huawei, de la empresa Wom, utilizado para coordinar las transacciones de droga Posteriormente, el mis

Fundamentos

fundamentos principales para ello, la declaración de los dos funcionarios de Carabineros que tomaron parte en el procedimiento, la prueba fotográfica, que permitió fijar elementos propios del ilícito, como fue el hallazgo de la droga, y otros elementos complementarios, como lo son el dinero, los celulares, y demás registros. De igual forma, la prueba científica incorporada, da cuenta de que las especies incautadas, que aparentaban mantener la calidad de drogas controladas por la ley 20.000, lo eran, y en las cantidades que fueron expuestas durante el juicio, lográndose así la convicción en el sentido que se viene exponiendo. 5°.- Que respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad, del artículo 11 en sus números 6 y 9 del Código Penal, sólo se considerará concurrente la primera de las minorantes, toda vez que la declaración del encartado, no aportó ningún antecedente que pueda ser calificado como un elemento sustancial, y que a sí mismo, éste haya servido para llevar adelante su juzgamiento. Con prevención de la Magistrado Patricia Irene Miranda Alvarado, la que estuvo por acoger la circunstancia minorarte del artículo 11 número 9 ya citado, la que será expuesta en el fallo, con base a sus propios fundamentos. Respecto de la circunstancia calificante del artículo 19 letra a) de la ley 20.000, el Tribunal tampoco encontró concurrencia de la misma en los hechos, toda vez que la prueba de cargo fue insuficiente para poder acreditar la misma, con la entidad y seriedad que requiere al efecto un juzgamiento penal. Que en consecuencia, la decisión del tribunal es de CONDENA para GARY ENRIQUE SILVA CAMPOS, en calidad de autor del delito que ha tenido por acreditado el tribunal.” DÉCIMO: Valoración de la prueba. Con la finalidad de acreditar los hechos por los que se persiguió la responsabilidad de SILVA CAMPOS, el ente persecutor, contó con la declaración de dos funcionarios policiales, que tomaron parte en su detención, la cual se motivó en un episodio de flagrancia, vinculado, a la ejecución de una facultad del artículo 25 de la ley 20.000.-, toda vez que el Carabinero Castro Opazo, actuando como agente revelador encubierto, lo contactó a través de la red social Grinder, a efecto de que éste le vendiera drogas, ya que en dicho medio se estaba realizando una oferta de este tipo, según pudo conocer el funcionario, por hechos que fueron develados previamente en una investigación desarrollada en la región de Aysén. En consecuencia, respecto del hecho por el cual se arribó a una decisión de condena, se advierte que el acusado fue atraído por el funcionario policial, a la consumación de la conducta ofertada por él, realizando incluso una entrega previa de muestras de la droga que finalmente el día 05 de julio de 2022, a las 17:25 horas, procedió a hacer entrega de kilo bruto de Marihuana y una bolsa de nylon transparente, contenedora de 200 gramos brutos, de Clorhidrato de Cocaína mezclado con cafeína. Respecto de este hecho, se contó a

Fallo

Por estas consideraciones, y viendo lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, número 6, 15 N° 1, 25, 26, 28, 49, 68, 69 del código Penal, los artículos 1, 3, 16, 45 y 46 de la ley 20.000; los artículos 1, 2, 4, 7, 8, 12, 45, 47, 48, 295, 296, 297, 340, 342, 343, 344, 348 y 351 del Código Procesal Penal; artículo 17 de la ley 19.970, se declara: I.- Que, se CONDENA a GARY ENRIQUE SILVA CAMPOS, Cédula de Identidad número 18.762.152-6, como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000, ocurrido en la ciudad de Puerto Montt, el día 05 de julio de 2022, a soportar la pena de ocho (8) años presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 40 Unidades Tributarias mensuales, y el comiso de las especies que le fueron incautadas. II.- Que, se condena a GARY ENRIQUE SILVA CAMPOS, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, conforme al artículo 28 del Código Penal. III.- Que, atendida la improcedencia de penas sustitutivas de la Ley N°18.216, el condenado deberá cumplir la pena impuesta de modo efectivo, considerando los abonos por haber permanecido privado de libertad en esta causa, pues fue detenido el día 05 de junio de 2022 y sujeto a la medida de prisión preventiva desde el 06 de julio

Texto Completo (Preview)

1 Puerto Montt, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Formación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante esta sala del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, compuesta por los Jueces Patricia Irene Miranda Alvarado, Andrés Marcelo Villagra Ramírez y Fernando Felipe Feliú Correa (s), se verificó, durante los días 09 y 10 del presente, la audiencia

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