7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ MANUEL LÓPEZ RIQUELME

Rol

O-123-2023

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno del Tribunal - seguida en contra de JOSÉ MANUEL LÓPEZ RIQUELME, cédula nacional de identidad N° - , nacido en Santiago el de marzo de , años, soltero, estudios básicos, obrero, domiciliado en Pasaje N° , Población La Bandera, San Ramón, legalmente representado por la abogada defensora penal público doña Daniela Quiroz Becerra. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don Jorge Muñoz Mendoza. PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación la fundamentó en las siguientes alegaciones de hecho y derecho: “El día de marzo de , aproximadamente a las : horas, el acusado José Manuel López Riquelme, junto a José Luis Muñoz Crisóstomo, Orlando Patricio Luengo Sáez, ya condenados por estos hechos, concurrieron a la intersección de Calle Elisa Correa con Calle Café, en la comuna de La Florida y una vez en dicho lugar procedieron a sustraer cable del tendido eléctrico, específicamente 6 metros de cable multipar de propiedad de la empresa Telefónica de Chile S.A., los cuales cortaron con diversos elementos que mantenían en su poder y cargaron en una carretilla, retirándose del lugar con las especies sustraídas, siendo sorprendidos por funcionarios de Carabineros en posesión de dichos cables y de las herramientas utilizadas para la comisión del hecho tales como un cuchillo con empuñadura de madera, un diablo metálico artesanal de color azul, un marco de sierra y una sierra metálica de centímetros. El avalúo de las especies sustraídas corresponde a la suma de $ y producto de la sustracción de los cables se vieron afectados alrededor de clientes de la comuna de La Florida quienes quedaron sin servicio de telefonía e internet.” SIC A juicio del Ministerio Público estos hechos constituyen el delito de robo de cables de tendido eléctrico ubicado en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionad

Fundamentos

considerando quinto es constitutivo del delito de robo de cables de tendido eléctrico ubicado en bienes nacionales de uso público con interrupción de suministro, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal en sus incisos y y para que se configure dicho delito deben concurrir los siguientes elementos de existencia: - la apropiación de cosa mueble ajena; - sin la voluntad de su dueño; - que la cosa apropiada se encuentre en lugares de uso público; - con ánimo de lucro, y; - mediante la fuerza; 6- interrupción del suministro. Que, con las declaración de Claudio Palominos Fuentes, encargado de seguridad de telefónica, del funcionario Leiva, del Cabo Martínez y del Sargento Soto se tuvo por acreditado que efectivamente el acusado junto a otros dos secuaces se apropió de cables de Telefónica, desde que los tres sujetos fueron sorprendidos por Leiva portando en un carro de supermercado cables recién cortados correspondientes a dos postes. Por su parte Martínez y Soto fotografiaron el sitio del suceso en que se aprecian los postes con cables cortados colgando, como asimismo las especies que se encontraban en la Unidad. Que, con lo anterior y conforme lo previsto en el artículo del Código Procesal Penal, estas sentenciadoras, apreciando libremente la prueba, sin transgredir los principios de la lógica y las máximas de experiencia, arriban a la conclusión de que la especies sustraídas por el hechor le era ajenas, lo que se infiere de las declaraciones de los testigos y del documento incorporado, esto es, el Informe N° 405810 de fecha 8 de marzo de 2022 emitido por Telefónica Chile S.A. que da cuenta de la cantidad de líneas robadas y cortadas, en el que se señala que corresponde al incidente N° 6 “Informe generado por Claudio Patricio Palominos Fuentes el de marzo de , a las : horas Se refiere a robo en bienes nacionales de uso público. Dirección: Elisa Correa con Café, La Florida Tendido de cable aéreo Fecha de corte: de marzo de Estimación Código: SYJMXLWEQXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de daño $ pesos Líneas fuera de servicio: . Corte y robo, se acreditó que el cablerío que sustrajeron los individuos” Al respecto el testigo Palominos señala que dichos cables de tendido eléctrico fueron sustraídos desde postes y corresponden a 6 metros de cable multipar de propiedad de la empresa Telefónica de Chile S.A., lo que da el carácter de especies “ajenas” Con los mismos testimonios se probó, además, que los cables sustraídos se encontraban en dos postes ubicados en la vía pública, esto es en la intersección de Calle Elisa Correa con Calle Café, en la comuna de La Florida. Ello le da el carácter de un bien de uso público. Que también se acreditó el ánimo de lucro, pues sin lugar a dudas los cable así cortados solo servían para ser vendidos, como ocurre constantemente, se trata de especies que sin duda le interesaron al hechor por el provecho económico que le pueden reportar. Q

Fallo

se declara: I.- Que se condena al acusado JOSÉ MANUEL LÓPEZ RIQUELME, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de ROBO DE CABLES DE TENDIDO ELÉCTRICO UBICADO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO CON INTERRUPCIÓN DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal en sus incisos y , hecho que fue perpetrado el día de marzo de en la comuna de La Florida, en esta ciudad. Código: SYJMXLWEQXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que el presente delito corresponde a robo con fuerza de cables de Telefónica SA, que produjo la interrupción o interferencia del suministro de telefonía, internet y otros servicios que afectó a domicilios particulares. II.- Que atendido a que el sentenciado JOSÉ MANUEL LÓPEZ RIQUELME, no reúne los requisitos legales para ello, no se le concede ninguna de las penas sustitutivas que contempla la Ley 6, debiendo en consecuencia cumplir efectivamente la pena impuesta, a la que se le abonaran días contado a la fecha de comunicación del presente fallo, - de enero de -, según certificado del jefe de causas de este Tribunal del que se dejó constancia en el considerando DÉCIMO CUARTO del presente fallo. III.- Que en materia de costas, se le exime

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Santiago, martes veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno del Tribunal - seguida en contra de JOSÉ MANUEL LÓPEZ RIQUELME, cédula nacional de identidad N° - , nacido en Santiago el de marzo de , años, soltero, estudios básicos, obrero, domiciliado en

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