Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ ARNALDO ENRIQUE CORTÉS SÁNCHEZ

Rol

O-4137-2023

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día 12/07/2023 a las 18.00 hrs. aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle Fresia N°967, Copiapó, el imputado ARNALDO ENRIQUE CORTÉS SÁNCHEZ mantenía en su poder, conociendo o no menos que conociendo su origen ilícito -toda vez que mantenía un orificio de bala, el vidrio de la puerta anterior izquierda golpeado y una sola placa patente del otro vehículo GYRT-65 en su mascarilla delantera-, estacionado en el patio de la vivienda, el vehículo marca FORD EXPLORER al que le corresponde las placas patentes GRPT.84. Además, mantenía en su poder, conociendo o no menos que no conociendo su origen ilícito -toda vez que mantenía la placa patente de otro vehículo HRJT-18, el vehículo marca NISSAN NP300, al que les corresponde la placa patente KSTS-63. Ambos vehículos habían sido robados, el primero el día 11/06/2023 en la comuna de Vallenar y, el segundo, el 15/12/2022 en la comuna de Rancagua.” SE DECLARA: I. Que se condena a ARNALDO ENRIQUE CORTÉS SÁNCHEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito REITERADO de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. III. El sentenciado ha de quedar sujeto al cumplimi

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a ARNALDO ENRIQUE CORTÉS SÁNCHEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito REITERADO de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. III. El sentenciado ha de quedar sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley 18.216 en sus literales a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva. La residencia podrá ser cambiada en casos especiales calificados por el tribunal y previo informe de los d

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó., veintitrés de enero de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: 2300754370-0 RIT: 4137 - 2023 IMPUTADO: ARNALDO ENRIQUE CORTÉS SÁNCHEZ C.I. 0010653566-3 FECHA DE NAC. 25 de julio de 1966 DIRECCION Calle Pobl. Cartavio, Pasaje Fresia Nº 967 COMUNA: Copiapó. DELITO RE

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