Juzgado de Garantía de Curico.

C/ JAVIERA ANNAIS SALDAÑA PADILLA

Rol

O-2318-2022

Fecha

19 de enero de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: En Curicó, el día 04/05/2022 el afectado Luis Alejandro Sagredo Meléndez ingresa a la plataforma facebook market play, encontrando una publicación de una cama de dos plazas, en la suma de $ 250.000, en el perfil “ Monserrat Gutierrez” en el cual debía depositar el 40 por ciento del valor total para que saliera el camión de despacho desde la bodega de Talca, realizando la primera transferencia por la suma $ 100.000 a la cuenta rut del requerido Cristian Alberto Silva Jiménez, cédula de identidad N°20.525.239-8 una hora después se le informa al afectado que el camión ya estaba en Curicó y que debía cancelar el resto del dinero, depositando $ 100.000 a la cuenta rut de la requerida Javiera Anais Saldaña Padilla, cédula de identidad N° 21.196.277-1 y finalmente $ 50.000 a la cuenta rut de la requerida Claudia Ester Gagliardi Galaz, cédula de identidad N° 20.788.250-k, siendo perjudicado patrimonialmente en la suma de $ 250.000 ya que hasta la fecha no ha llegado el producto . Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, prescrito y sancionado en el artículo 473 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público concurre respecto de cada una de las imputados CRISTIAN ALBERTO SILVA JIMENEZ, CLAUDIA ESTER GAGLIARDI GALAZ Y JAVIERA ANNAIS SALDAÑA PADILLA la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Código: LSYTXLZXBXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Que el requerimiento del fiscal aparece suficiente fundado, el imputado, en conocimiento de sus derechos ha admitido responsabilidad en los hechos descritos en el requerimiento, los que a juicio de este sentenciador se enmarca dentro de un accionar ilícito. 3. Que el Ministerio Público ha reconocido la atenuante del número 6 del artículo 11 del Código Penal, irreprochable conducta anterior y ha solicitado la

Fallo

SE RESUELVE: I).- Que, SE CONDENA a CRISTIAN ALBERTO SILVA JIMÉNEZ, cédula nacional de identidad 20.525.239-8, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 467 número 3 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, a cumplir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legal de suspensión del cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, al pago de una multa de DOS Unidades Tributarias Mensuales. II).- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Los Andes por el tiempo de UN año, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley, bajo los apercibimiento de los artículos 24 y siguientes de la ley mencionada en caso de incumplimiento o quebrantamiento. No tiene abonos. Código: LSYTXLZXBXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El sentenciado deberá presentarse al CRS de LOS ANDES, el día 25t de enero de dos mil veinticuatro, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III).- Si el sentenciado no tuvieren bienes suficientes para satisfacer la multa impue

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado CRISTIAN ALBERTO SILVA JIMÉNEZ C.I. 20.525.239-8 Fecha Nacimiento 28 de diciembre de 2000 Dirección Población Villa Las Palmas, calle Dos número 5, Catemu, San Felipe. DELITO Estafa Participación Autor Grado desar

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