MP C/ GERMÁN FERNANDO VALDERRAMA MEZA
Rol
O-1289-2023
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 18 de marzo de 2023, alrededor de las 10:00 horas, el imputado GERMÁN FERNANDO VALDERRAMA MEZA, fue sorprendido al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, en la sección de revisión de encomiendas, en posesión de 1 envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de 600mg. de Cocaína. SE DECLARA: I. Que se condena a GERMÁN FERNANDO VALDERRAMA MEZA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Consumo/Porte en lug.pub.o priv.c/previo concierto(Art.50)., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./mmg Código: JDCYXLSNWEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-24T16:49:27-0300
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a GERMÁN FERNANDO VALDERRAMA MEZA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Consumo/Porte en lug.pub.o priv.c/previo concierto(Art.50)., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./mmg Código: JDCYXLSNWEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-24T16:49:27-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veintitrés de enero de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: 2300298623-K RIT: 1289 - 2023 IMPUTADO: GERMÁN FERNANDO VALDERRAMA MEZA C.I. 0009529590-8 FECHA DE NAC. 28 DE NOVIEMBRE DE 1962 DIRECCION Calle Cateador Almeyda, Calle Subercaseaux Nº 639 COMUNA: Copi
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