1° Juzgado de Letras de San Carlos

DOMINION SPA./AGUIRRE

Rol

I-4-2022

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece Claudia Andrea Mora Mora, en representación de Dominion Spa., Rut: 99.597.170-4, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet N° 444, Oficina 1401, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, a SS., respetuosamente digo: Que dentro del plazo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, vengo en deducir reclamación judicial en contra de don Roberto Andrés Aguirre Urrutia, Jefe Inspección Provincial del Trabajo San Carlos, domiciliado en Maipú N° 587, Comuna de San Carlos, respecto de la resolución número 3966/22/5, notificada con fecha 10 de febrero de 2022, que motiva este recurso, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Resolución de multa N° 3966/22/5. Con fecha 05 de febrero de 2022, se cursa la multa referida en contra mi representada, por el fiscalizador don José Marcelo Orrego Ortega, a través de la cual se sanciona a mi representada por el siguiente hecho: Hecho: “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al: No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en la faena de armar caja de empalme de fibra óptica en poste de alumbrado público sobre escala de fibra de vidrio, en calle serrano 589 esquina Balmaceda de la ciudad de San Carlos. No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no vigilar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo, establecidos por la empresa para el puesto de trabajo o proceso, según el siguiente detalle: Trabajo en altura, armar caja de empalme de fibra óptica en poste de alumbrado público y utilizar los elementos de protección personal adecuado al trabajo que se está realizando y permitir que trabajador don Luis Patricio Loyola Soto RUT N°10.075.896-2, luego de terminado el trabajo de armar caja de empalme de fibra óptica, vuelva a subir la escala

Fundamentos

motivos por los cuales se concluye, que mi representada no mantiene las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral, en cuanto a no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en la faena de armar caja de empalme de fibra óptica en poste de alumbrado público sobre escala de fibra de vidrio, en calle Serrano N°589 esquina Balmaceda de la ciudad de San Carlos y no vigilar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo establecidos por la empresa para el puesto de trabajo o proceso, sino que simplemente se vinculan aquellas circunstancias al hecho de que el trabajador accidentado no usaba guantes protectores al momento del accidente, sin considerar que el hecho del accidente, es una consecuencia de la negligencia del propio trabajador, y no de mi representada. La reclamada no explica cómo constató en definitiva los incumplimientos, imputándole responsabilidad a mi representada, sin fundamentarlo siquiera, lo que deja a Dominion Spa en un evidente estado de indefensión. Lo anterior es relevante, ya que la fundamentación de la resolución de multa es un elemento esencial, por cuanto sólo a través de la explicación de todos los motivos y razones que llevan a la reclamada a cursar la sanción correspondiente, el afectado tendrá acceso a los antecedentes necesarios para poder ejercer los derechos que reconoce la ley. El legislador es claro, en exigir que la resolución de multa se encuentre debidamente fundada, en los artículos 11, 16 y 41 de la ley N° 19.880 en relación con los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo, de manera tal que la multa impuesta, debe bastarse a sí misma, para que el afectado pueda comprender los motivos que sustentan la sanción que se le impone, lo que no ha sido observado en la especie, afectando el debido proceso de mi representada. Límites del debate en autos. Siguiendo con este orden de ideas, los términos en que se dictó la resolución de multa determina los límites del debate de autos. En consecuencia, la reclamada en esta instancia no podrá modificar, adicionar ni agregar hechos o argumentos jurídicos no mencionados en la resolución de multa Se debe dejar sin efecto la resolución de multa. A la luz de lo expuesto previamente, resulta evidente que existen antecedentes más que justificados para dejar sin efecto la resolución de la multa N° 3966/22/5, ya que carece de la debida fundamentación, lo que impide a mi representada realizar una adecuada defensa. Reclamada asume atribuciones propias y excluyentes de los Tribunales de Justicia Funciones del Servicio. El artículo 1 del D.F.L. N° 2 de 1967, determina particularmente cuáles son las funciones que le corresponderá a la Dirección del Trabajo, entre las cuales señala: “a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral.” Luego, de conformidad con el artículo 18 del D.F.L. N° 2 de 1967, la Dirección del Trabajo ejercerá sus funciones por medio de las Inspecciones Provinciales, Departamentales y Comunales qu

Fallo

por tanto, sólo se pueden limitar en casos excepcionales y deben ser interpretados siempre de manera extensiva y, ante la duda, siempre a favor del ciudadano. La relación entre esas disposiciones hace que el Principio de proporcionalidad tenga rango constitucional, y por tanto obliga no sólo al legislador sino que a todos los órganos del Estado. Vulneración del principio de proporcionalidad. Lo expuesto hasta ahora fuerza concluir que el mencionado principio constitucional ha sido vulnerado por el fiscalizador actuante, toda vez que ha impuesto la referida multa por un monto que resulta excesivo atendiendo a las circunstancias que debieron ser evaluadas. En efecto, en la especie se sanciona por una infracción, aplicando multa por un total de 60 U.T.M. equivalente a $3.288.520.-, sin que se refiera el fiscalizador a los criterios o consideraciones que se tuvieron presente para calificar la gravedad de la infracción que se sanciona. Siendo así las cosas, si la reclamada estimaba que existen antecedentes para aplicar una sanción que asciende a la suma de $3.288.520.-, entonces debió al menos señalar las consideraciones que le permitieron determinar que la infracción constatada es de aquella cuya gravedad justifica la imposición de una sanción por tan alto monto. En tal sentido, el fiscalizador debió analizar las circunstancias que concurren en la especie, que permiten afirmar que la supuesta infracción amerita la aplicación de una sanción en su mínima extensión, ya que mi repre

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RIT: I-4-2022.- Ruc: 22-4-0387565-5.- San Carlos, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece Claudia Andrea Mora Mora, en representación de Dominion Spa., Rut: 99.597.170-4, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet N° 444, Oficina 1401, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, a SS., respetuosamente digo: Que dentro del plazo establec

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