Juzgado de Garantía de Loncoche.

MINISTERIO PÚBLICO C/ MARIO ALEXANDER CORTÉS GÓMEZ

Rol

O-768-2023

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Con fecha de agosto del , alrededor de las : de la noche, en circunstancias de que las víctimas David Ignacio Lavín Delgado y la polola adolescente de iniciales H.F.R.Q. se encontraban esperando locomoción colectiva en avenida Brasil a la altura de José Miguel Carrera de la comuna de Loncoche, fueron abordadas por el imputado quien con ánimo de sustraer especies, toma a la adolescente a la altura del cuello desde la espalda y la sujeta fuertemente y le exige a ambos la entrega de sus celulares, logrando la víctima en un forcejeo con este zafarse recibiendo de este un golpe de puño en su rostro, huyendo ambos jóvenes del lugar siendo seguidos por el imputado quien sin dejar de persistir en su idea de apoderarse de sus especies de valor les gritaba a estos, tomando un trozo de madera con el cual los perseguía intimidando con dicha acción, llegando los jóvenes hasta la unidad policial y avisar de camino también a personal de carabineros la situación de la cual habían sido víctimas, lo que permitió la detención del imputado a pocos minutos de ocurrido el hecho en lugar cercano a este. Resultando la adolescente referida con lesiones consistente en contusión en su rostro específicamente en región mandibular izquierda, que fue calificada de carácter leve por el medico de turno del hospital de Loncoche. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, descrito y sancionado en artículo en relación con el artículo del Código Penal, hecho que se le imputa en carácter de autor y en grado consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público indica que concurren las atenuantes del artículo N° y Nº del código penal, sin que le perjudiquen agravantes. Solicitando la aplicación de la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias e inhabilidades legales correspondientes, y se le condene al pago de las costas. Tercero: Que el ac

Fundamentos

considerando: Primero: Que ante este Juzgado de Garantía de Loncoche se ha tramitado el presente proceso RUC - - -K, RIT - según las normas del procedimiento abreviado de los artículos y siguientes del código procesal penal. Presentando la fiscal del Ministerio Público de Loncoche, doña Maria Fernanda Fuentes Orellana, acusación verbal contra el imputado, don Mario Alexander Cortés Gómez, cédula de identidad Nº . . - , domiciliado en pasaje Las Ilusiones Nº , comuna de Loncoche, años, pintor, chileno, soltero. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado, abogado don Ítalo Mella Contreras. Segundo: Que la fiscalía local de Loncoche dedujo acusación verbal en contra del imputado ya individualizado, por los siguientes hechos: Con fecha de agosto del , alrededor de las : de la noche, en circunstancias de que las víctimas David Ignacio Lavín Delgado y la polola adolescente de iniciales H.F.R.Q. se encontraban esperando locomoción colectiva en avenida Brasil a la altura de José Miguel Carrera de la comuna de Loncoche, fueron abordadas por el imputado quien con ánimo de sustraer especies, toma a la adolescente a la altura del cuello desde la espalda y la sujeta fuertemente y le exige a ambos la entrega de sus celulares, logrando la víctima en un forcejeo con este zafarse recibiendo de este un golpe de puño en su rostro, huyendo ambos jóvenes del lugar siendo seguidos por el imputado quien sin dejar de persistir en su idea de apoderarse de sus especies de valor les gritaba a estos, tomando un trozo de madera con el cual los perseguía intimidando con dicha acción, llegando los jóvenes hasta la unidad policial y avisar de camino también a personal de carabineros la situación de la cual habían sido víctimas, lo que permitió la detención del imputado a pocos minutos de ocurrido el hecho en lugar cercano a este. Resultando la adolescente referida con lesiones consistente en contusión en su rostro específicamente en región mandibular izquierda, que fue calificada de carácter leve por el medico de turno del hospital de Loncoche. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, descrito y sancionado en artículo en relación con el artículo del Código Penal, hecho que se le imputa en carácter de autor y en grado consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público indica que concurren las atenuantes del artículo N° y Nº del código penal, sin que le perjudiquen agravantes. Solicitando la aplicación de la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias e inhabilidades legales correspondientes, y se le condene al pago de las costas. Tercero: Que el acusado asesorado por su abogado defensor, y habiéndosele advertido de sus derechos, especialmente su derecho a un juicio público, oral y contradictorio; libre y voluntariamente, ha aceptado expresamente los hechos referidos en la acusación, los que le fu

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos , Nº , Nº , 5 Nº , , , 5 , 5 , , , , del Código Penal; artículos , 5, , , , , , y siguientes del código procesal penal; artículos 5 y siguientes, y de la Ley . ; artículos , 5 y de la Ley N° . y; demás pertinentes, se resuelve: I.- Que se condena a don Mario Alexander Cortés Gómez, cédula de identidad Nº . . - , ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo del código penal, cometido el día de agosto de , en la comuna de Loncoche, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que concurriendo los requisitos del artículo 5 bis de la Ley N° . , se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de libertad vigilada intensiva, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, esto es, por tres años y un día. El condenado deberá cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo de la ley . , esto es, la residencia en un lugar determinado, sujeción a la vigilancia y orientación de un delegado y el ejercicio de una actividad remunerada.

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Loncoche, veintidós de enero dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ante este Juzgado de Garantía de Loncoche se ha tramitado el presente proceso RUC - - -K, RIT - según las normas del procedimiento abreviado de los artículos y siguientes del código procesal penal. Presentando la fiscal del Ministerio Público de Loncoche, doña Maria Fernanda Fuentes Or

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