MP C/ MICHAEL EVANS FUENTES GONZÁLEZ
Rol
O-32-2023
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., LESIONES LEVES., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala constituida por los jueces doña Rocío Castelló Cordero, quien presidió, don César Torres Mesías y doña Yesica Hidalgo Parra, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la causa RIT - , RUC - , seguida en contra del acusado MICHAEL EVANS FUENTES GONZALEZ, cédula de identidad n° . . - , de años, nacido en Rancagua el de abril de , soltero, temporero agrícola, domiciliado en pasaje Eleuterio Ramirez n° 0, poblacion Gregorio Araya, comuna de Rengo, representado por el defensor penal privado don Alex Ruz Rubio, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal don Osvaldo Yáñez Ahumada, también con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación y argumentaciones de la fiscalía. La acusación materia del juicio, según se expresó en el auto de apertura, se basó en los siguientes hechos: “Con fecha 11 de marzo de 2022, siendo aproximadamente las 13:00 horas, el imputado Michael Evans Fuentes González junto a dos personas llegaron hasta la calle Roserbur, sector Panquehue, comuna de Malloa, a bordo de un vehículo marca Hyundai Accent color Beige que contaba con las placas patente CCTX 81. En ese lugar se encontraba la victima don Felipe Rojas Olate, a quien le llama y le pida se acerque, procediendo Fuentes a golpearle con un bate en diferentes partes de su cuerpo, provocándole lesiones de carácter leve. Luego de darse a la fuga, llegan hasta la comuna de Rengo, conduciendo el mismo móvil, siendo detenidos por Carabineros, procediendo a la revisión del vehículo y de sus ocupantes. Los funcionarios policiales lograron determinar que el vehículo que conducía el imputado Fuentes González no correspondía a la placa patente, toda vez que estas eran forjadas artesanalmente, y el vehículo correspondía realmente a PPU CJJ39, el cual había sido robado con en julio de 2021. En la revisión de los otros dos ocupantes del móvil, se logró establecer que la Código: DWQSXLSWHNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl menor Josefa Paz de la Fuente Valle, portaba en una cartera 8.3 gramos de hongos alucinógenos del tipo psilocybes y 3 gramos de marihuana elaborada” (sic). El Ministerio Público califica los hechos descritos como constitutivos del ilícito de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 4 4 n° del Código Penal; del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 4 6 bis A del Código Penal, y; del delito de conducción con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo letra E de la Ley del Tránsito n° . 0, todos en grado de desarrollo consumado y en los que atribuyó al encartado la calidad de autor ejecutor. Invocó respecto del encartado la c
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos , 4 6 bis A, 4 4 n° y demás pertinentes del Código Penal; artículo letra E de la Ley del Tránsito n° . 0 4 , , 6, 7, 40, 4 , 4 y 4 del Código Procesal Penal y demás disposiciones pertinentes, se declara que: I.- SE ABSUELVE a MICHAEL EVANS FUENTES GONZALEZ, cédula de identidad n° . . - , de las imputaciones deducidas en su contra por el Ministerio Público, de ser autor de la falta de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 4 4 n° del Código Penal; de ser autor del delito de receptación de vehículo Código: DWQSXLSWHNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl motorizado, previsto y sancionado en el artículo 4 6 bis A del Código Penal, y; de ser autor del delito de conducción de vehículo con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo letra E de la Ley del Tránsito n° . 0, todos supuestamente cometidos el día de marzo de 0 en la comuna de Malloa, el primero, y en la comuna de Rengo, los dos últimos. II.- Se exime de las costas al Ministerio Público. En su oportunidad, ofíciese al Juzgado de Garantía de Rengo, vía sistema computacional, remitiendo esta sentencia con certificado de encontrarse ejecutoriada, para los efectos que correspondan. De conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la ley 0. 6 , inclúyase la presente sentencia en el respectivo informe mensual al Servicio Electoral, una vez que se encuentre ej
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Rancagua, martes veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala constituida por los jueces doña Rocío Castelló Cordero, quien presidió, don César Torres Mesías y doña Yesica Hidalgo Parra, se llevó a efecto audiencia de juicio or
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