Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ LUIS ALFREDO GONZÁLEZ CARRASCO

Rol

O-3650-2022

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 16 octubre del año 2022, alrededor de las 19:20 horas, los imputados LUIS ALFREDO GONZALEZ CARRASCO y GABRIEL EDUARDO ARRIAGADA FRITZ, previamente concertados con el ánimo de robar, se dirigieron al establecimiento comercial, SODIMAC, ubicado en Avenida León Bustos N° 0376, Linares, una vez al interior del local procedieron a apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de diversas especies de valor que ocultaron en una mochila y entre sus cuerpos saliendo por la puerta de acceso principal sin cancelar los productos, incorporándola a su ámbito exclusivo de protección saliendo del local comercial siendo retenidos por los guardias de seguridad cuando huían del lugar de los hechos. Una vez retenidos y conminados a exhibir las especies que ocultaban en sus pertenencias estos extrajeron especies por un monto de $300.965, consistente en 01 cerradura poliacero marca Código: XWQTXLNCPPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sobreponer, 01 paquete de 8 pernos caupolicán, 01 distribuir microtubos, 01 kit de riel de automóvil marca blueloc, 01 paquete de perno de anclaje de 1/24, 01 cinta de montaje pesado, 01 paquete de ampolletas led, 01 tablero de madera empotrado, 01 paquete de perno de anclaje, 01 cerradura poliacero marca sobreponer, las que fueron fijadas fotográficamente. Linares, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 30, 432, 446 N° 2, 449 del Código Penal, 1, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 341, 406, 407, 408, 412, 413 y 468 del Código Procesal Penal, 1 y 4° de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a GABRIEL EDUARDO ARRIAGADA FRITZ, ya individualizado, a las penas de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del de

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a GABRIEL EDUARDO ARRIAGADA FRITZ, ya individualizado, a las penas de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de hurto de especies de propiedad de tienda “ Homecenter Sodimac”, en grado consumado, hecho ocurrido en la comuna de Linares el día 16 octubre de 2022. II.- Conforme concluido en el motivo noveno de este fallo, se DA POR CUMPLIDA la pena pecuniaria en atención a los dos días que ha estado privado de libertad en esta causa más de doce horas correspondiente a los días 17 de octubre de 2022 y 12 de enero de 2024. III.- Que cumpliéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Curicó ubicado en ruta 5 Sur, km. 191 S/N° por el lapso de un año y debiendo además cumplir durante dicho período de control las condiciones legales del artículo 5° de la citada norma. El sentenciado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de cinco Código: XWQTXLNCPPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse

Texto Completo (Preview)

RUC : 2201021445-2. RIT : 3650-2022. DELITO : Hurto simple. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : GABRIEL EDUARDO ARRIAGADA FRITZ. RUT N° : 15.022.504-3. DOMICILIO : población Aguas Negras, calle Yuta N° 0536 comuna de Curicó. FISCAL : Claudio Alejandro Ávila Prado. DEFENSOR : Luis Alberto González Adasme. PROCEDIMIENTO : Abreviado. ATENUANTES : No concurren. AGRAVANTES : No concurren

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