Juzgado de Garantía de Curacaví

M.P. C/ MELANIE TIARE LEIVA HERNÁNDEZ

Rol

O-318-2023

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

ABANDONO O MALTRATO ANIMAL ART.291 BIS.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 08 de marzo de 2023 a las 12:20 horas aproximadamente, la imputada MELANIE TIARE LEIVA HERNÁNDEZ se encontraba en la vía pública específicamente en calle Maria Egaña con calle Manuel Rodríguez comuna de Curacaví, manteniendo en su poder un perro raza pequeña en sus brazos y un perro de raza mediana al lado de aquella y sin

Fundamentos

motivos justificados procedió a realizar actos de maltrato en contra de dichos animales, específicamente a agredirlos con golpes de mano al perro que tenía en los brazos y agredió con golpes de mano y pies al otro que estaba a su lado. Siendo en ese momento detenida por funcionarios de Carabineros quienes la sorprendieron mientras cometía el hecho Código: JFNLXLXKLNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Curacaví, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y N° 9, 7, 14, 15, 30, 67, 70 y 291 bis inciso 1° del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal y ley 18.216,

Fallo

se resuelve: I.- Que, se condena a MELANIE TIARE LEIVA HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N° 21.043.332-5, ya individualizada, en calidad de autora del delito de abandono o maltrato animal, previsto y sancionado en el artículo 291 bis inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción el 8 de marzo de 2023, a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal de UNA unidad tributaria mensual, la que se tendrá por cumplida en atención a los días que estuvo privada de libertad en este procedimiento, esto es, 9 de marzo, 12 de octubre y 22 de noviembre de 2023. II.- Que, se exime a la sentenciada del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos y haber sido representada por la Defensoría Penal Pública. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. R. U. C. 300259212-6-12 R. I. T. 318-2023 Dictada por doña Andrea Román Bravo, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Curacaví.- “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 61 y 62 del acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: JFNLXLXKLNK Este documento tiene fir

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1 RUC : 2300259212-6 RIT : 318 - 2023 NOMBRE IMPUTADO : MELANIE TIARE LEIVA HERNÁNDEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 21043332-5 FISCAL : PAUL MARTINSON GARCÍA DEFENSOR : EDUARDO SAAVEDRA DÍAZ TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : veintidós de enero de dos mil veinticuatro TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Penal, po

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