Juzgado de Garantía de Loncoche.

MINISTERIO PUBLICO C/ MIRKA SARAI GONZÁLEZ DINAMARCA

Rol

O-1004-2023

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, doña Mirka Sarai Gonzalez Dinamarca, cédula nacional de identidad Nº 1 .3 6.2 1- , domiciliada en calle 1 sur Nº 3, villa Toesca, de la comuna de El Bosque, región Metropolitana, 0 años, independiente, soltera, chilena. Incurrió en el siguiente hecho: El día 0 de noviembre del año 2023 alrededor de las 16:20 horas, la imputada Mirka Sarai González Dinamarca ingresó al Supermercado Lily de Loncoche, ubicado en avenida Villarrica N° 300 de Loncoche y, desde su interior sustrajo, desde el pasillo dedicado a refrigeración de carnes, 7 cortes de carnes premium, confort y carbón, los cuales ocultó en una mochila de color negro que portaba; especies avaluadas en la suma de $2 3.120 (doscientos cuarenta y tres mil ciento veinte pesos), para luego traspasar las cajas registradoras sin cancelar su valor. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 3, 7, 11 Nº , 12 Nº 16, 1 , 21, 30, , 0, , 61, 62, 67, 6 , 70 y 6 Nº 3 del código penal; artículos 36, , 2 , 2 7, 3 0, 3 2, 3 3, 3 , 3 y siguientes del código procesal penal; artículo 7 y siguientes de la ley 1 .216, se resuelve: I.- Que se condena a doña Mirka Sarai González Dinamarca, cédula nacional de identidad Nº 1 .3 6.2 1- , ya individualizada, como autora, en grado de consumado, del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 6 Nº 3 del código penal, hecho cometido el día 0 de noviembre de 2023, en la comuna de Loncoche, a la pena de sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se impone, además, a la condenada, Mirka Sarai Gonzalez Dinamarca, cédula nacional de identidad Nº 1 .3 6.2 1- , la pena de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, a beneficio fiscal. En cuanto al cumplimiento de la sanción pecuniaria, se sustituirá por un día de reclusión, dándose por cumplida con e

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 3, 7, 11 Nº , 12 Nº 16, 1 , 21, 30, , 0, , 61, 62, 67, 6 , 70 y 6 Nº 3 del código penal; artículos 36, , 2 , 2 7, 3 0, 3 2, 3 3, 3 , 3 y siguientes del código procesal penal; artículo 7 y siguientes de la ley 1 .216, se resuelve: I.- Que se condena a doña Mirka Sarai González Dinamarca, cédula nacional de identidad Nº 1 .3 6.2 1- , ya individualizada, como autora, en grado de consumado, del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 6 Nº 3 del código penal, hecho cometido el día 0 de noviembre de 2023, en la comuna de Loncoche, a la pena de sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se impone, además, a la condenada, Mirka Sarai Gonzalez Dinamarca, cédula nacional de identidad Nº 1 .3 6.2 1- , la pena de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, a beneficio fiscal. En cuanto al cumplimiento de la sanción pecuniaria, se sustituirá por un día de reclusión, dándose por cumplida con el mérito del tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el 0 de noviembre de 2023 al 0 de noviembre de 2023.- III.- Que concurriendo los requisitos del artículo de la Ley N° 1 .216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de reclusión parcial, por igual término que el de la pe

Texto Completo (Preview)

Loncoche, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Conforme al artículo 62, inciso 3º, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, doña Mirka Sarai Gonzalez Dinamarca, cédula nacional de identidad Nº 1 .3 6.2 1- , domiciliada en calle 1 sur Nº 3, villa Toesca, de la c

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