ROLDÁN CON SM FACILITY SPA Y OTRA
Rol
O-431-2021
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituye simulación, puesto que sólo tenía por objeto aumentar el monto de mis remuneraciones, sin pagar las cotizaciones que correspondían, en efecto, es menester señalar que, en mis liquidaciones de remuneraciones, el anticipo de gratificación del 25% consta como una asignación no imponible, en abierta contravención a lo dispuesto en la legislación laboral. Duración del contrato: Mi contrato de trabajo indefectiblemente tenía naturaleza indefinida por renovación de contratos a plazo. ANTECEDENTES DEL DESPIDO El día 31 de enero de 2021, tal como da cuenta carta de despido que se acompañara en la respectiva oportunidad procesal, fui despedido por la causal del artículo 159 N°5 del Código del trabajo, esto es, por la conclusión del trabajo que dio origen al contrato. Lo anterior en forma totalmente injustificada por cuanto mi contrato de trabajo era de carácter indefinido. Además, y atendido a que al momento de mi despido mis cotizaciones de seguridad social no estaban pagadas, mi despido es además Nulo de conformidad a la normativa legal vigente. PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES ADEUDADAS: MI DESPIDO ES INJUSTIFICADO INDEBIDO O IMPROCEDENTE O CARENTE DE CAUSA LEGAL. Así las cosas, se me adeuda: 1. La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $498.125 (Cuatrocientos noventa y ocho mil ciento veinticinco pesos). 2. La indemnización por años de servicios equivalente a 7 años por la suma de $3.486.875 (Tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y cinco pesos). 3. El incremento del 50% sobre la indemnización por años de servicios establecido en el artículo 168 del código del trabajo, o el incremento que SS., determine, por la suma de $1.743.437 (un millón setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete pesos). FERIADO LEGAL / PROPORCIONAL: 1. Compensación feriado legal por el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2019, esto es, por 21 días corridos por la suma de $ 348.687
Fundamentos
motivos y circunstancias. 4. En la misma hipótesis anterior efectividad de haber hecho uso el actor del feriado demandado o en caso contrario, efectividad de haberle sido compensado en dinero al término de la relación laboral. 5. En su caso, efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones demandadas 6. Efectividad de haber prestado servicios el actor en régimen de subcontratación para la demandada solidaria/subsidiaria. En su caso, periodo de duración del mismo y demás circunstancias. 7. En la afirmativa efectividad de haber ejercido la demandada solidaria/ subsidiaria el derecho legal de información y/o retención. QUINTO: Audiencia de juicio. 1.- Conciliación. Que durante la audiencia de juicio el demandado solidaria/subsidiaria TRANSPORTES CCU LIMITADA, con el sólo ánimo de poner término al juicio respecto de su parte y sin reconocer los hechos de la demanda, ni los fundamentos de la misma, ofrece pagar al demandante la suma única y total de $3.600.000.-, en una cuota pagadera a más tardar el día 28 de enero de 2022, lo cual fue aceptado por el demandante, poniéndose fin a la causa. 2.- Que atendido lo anterior solo rindió prueba el demandante. Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Rancagua anexa al reclamo N° 0601/2021/504, de fecha 19 de abril de 2021. 2. Contrato de trabajo, de fecha 01 de noviembre de 2013, suscrito entre Ximena Susana Cortés Baeza EIRL y el demandante Alfonso Vicente Roldán Mena. 3. Contrato de trabajo, de fecha 28 de noviembre de 2019, suscrito entre SM FACILITY y el demandante Alfonso Vicente Roldán Mena. 4. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021 del demandante. 5. Carta de despido fechada el día 29 de enero de 2021 que informa despido de fecha 31 de enero de 2021, con su respectivo sobre con el timbre de envío de correos de fecha 01 de febrero de 2021, todo respecto de la carta de despido. 6. Certificado de cotizaciones de FONASA, de fecha 20 de abril de 2021. 7. Certificado de cotizaciones de AFC, de fecha 20 de abril de 2021, correspondiente a los años no cotizados de los años 2019, 2020 y 2021. 8. Certificado de cotizaciones de AFP CAPITAL, de fecha 20 de abril de 2021. Exhibición: Respecto de la demandada principal: 1. Registro de asistencia del demandante por todo el periodo trabajado. 2. Contrato de trabajo y anexos si los hubiere. 3. Planilla de pago cotizaciones de AFP CAPITAL, AFC y FONASA por todo el periodo trabajado. 4. Libro de novedades en virtud del OS10. 5. Reglamento de Carabineros de Chile del actor por todo el tiempo trabajado, atendida las funciones de guardia de seguridad que él desempeñaba. La parte, atendida la incomparecencia de la demandada principal, solicita se haga efectivo el apercibimiento legal, el Tribunal deja su resolución para definitiva. Oficio: La parte incorpora mediante lectura resumida el oficio de AFP CAPITAL (folio 58) y de FONASA (folio 56) y of
Fallo
se declarará que se adeudan los siguientes periodos demandados y por lo siguientes montos: 1. Compensación feriado legal por el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2019, esto es, por 21 días corridos lo que equivale en dinero a $285.688.- 2. Compensación feriado legal por el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2020, esto es, por 21 días corridos lo que equivale en dinero a $285.688.- 3. Compensación feriado legal por el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 al 31 de enero de 2021, esto es, 3 meses, equivalente a 5,25 días corridos, lo que equivale en dinero a $71.422.- 5. En su caso, efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones demandadas DECIMO SEXTO: Que el actor cobra cotizaciones previsionales por el periodo trabajado de ciertos periodos. Los periodos son los siguientes: -.AFP CAPITAL según certificado de 8 de octubre de 2021: Se adeudan cotizaciones por él período demandado comprendido por los meses de febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019; diciembre 2020 y enero de 2021. -. AFC SEGURO DE CESANTIA según certificado de fecha 11 de febrero de 2020: Se adeudan las cotizaciones, por él período demandado comprendido por los meses de febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019; Diciembre de 2020 y enero de 2021. -. FONASA según certificado de fecha 4 de octubre de 2021: Se adeudan las cotizaciones,
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DEMANDANTE: Alfonso Vicente Roldan Mena. ® ® DEMANDADO: SM Facility Spa Transportes CCU Limitada (conciliación) PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIA: Despido. RIT: O-431-2021 Rancagua, dieciocho de abril de dos mil veintidós. PRIMERO: Demanda. Que comparece don ALFONSO VICENTE ROLDAN MENA, trabajador, domiciliado en Alejandro Moran N°687, Manso Velasco, comuna de Rancagua, quien deduce demanda en
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