MP C/ VÍCTOR ALEX ÁVILA NAVARRO
Rol
O-4115-2023
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 26 de agosto del 2023 aproximadamente a las 21:50 horas, en circunstancias que se desarrollaba una convivencia familiar en un domicilio ubicado en sector guaico centro sin número de la comuna de romeral, allí se encontraba el afectado Manuel Armando Ovalle Mira, junto a su hermana y también su cuñado el imputado Víctor Ávila Navarro donde producto de la ingesta de alcohol y una discusión se inició un diferencia de opiniones entre estas personas y allí el imputado de manera sería y verosímil le manifestó expresamente a su cuñado te voy a matar perro culiao mantenido culiao, a raíz de lo cual se requirió la presencia de carabineros de chile en el lugar tiene minutos después procedieron a la detención del imputado por este delito. Calificación jurídica: amenazas en vif. Participación: autor. Grado de desarrollo: consumado. Se da inicio a la audiencia de juicio con la lectura del requerimiento. Se le instruye al imputado que no tiene obligación de prestar declaración, pero si lo desea, con la finalidad de defenderse, puede hacerlo y previa consulta a su defensor responde que no prestará declaraciones. Acto seguido el fiscal presenta su prueba. Testimonial Código: SLMQXLWTRMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se presenta doña MAYERLIN CLARIBEL RODRÍGUEZ MILLA, cédula nacional de identidad 15.888.154-3, domiciliado en Romeral, Guaico Centro, señala que es conviviente del imputado. Advertida de su derecho a no declarar manifiesta que no prestará declaración. Se presenta la víctima don MANUEL OVALLE MILLA, cédula nacional de identidad 19.189.599-1, domiciliado en Santiago, Pedro Aguirre Cerda, Población La Victoria, calle Buena Ventura número 4588, quien señala que es cuñado del imputado y advertido de su derecho señala que no declarará. Alegatos de cierre: El fiscal deja a criterio del tribunal la existencia o no del delito y solicita no se le condene en costas. La defensa señala que
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que corresponde al Ministerio Público acreditar los hechos contenidos en el requerimiento. 2) Que la víctima no ha prestado ddeclaración por lo quie no es posible saber su versión. 3) Que sobre todo imputado hay una presunción legal de inocencia, la que no ha sido desvirtuada por el órgano investigador, por lo que cobra plena vigencia lo dispuesto en el artículo 4° del Código Procesal Penal que establece la garantía ya mencionada. 4) Que en razón de lo anterior el juez debe absolver por falta de pruebas.
Fallo
Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuestos por los artículos 1, 14 N° 1, 15 N°1 y 296 número 3 del Código Penal; artículos 4, 45, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que SE ABSUELVE a VÍCTOR ALEX ÁVILA NAVARRO, cédula de identidad 0017273953-9, ya individualizado, por los hechos contenidos en el requerimiento y que el Ministerio Público calificó de amenazas en contexto de en contexto de violencia intrafamiliar, ocurridos en esta jurisdicción el día 26 de agosto del 2023.. II.- Que se deja sin efecto las medidas cautelares impuesta en su oportunidad. III.- Que no se condena al Ministerio Público por haber tenido motivos plausibles para litigar. IV.- Se deja constancia que esta sentencia no contiene antecedentes de anonimización establecida en el acta 44-2022 de la Excelentísima Corte Suprema. Código: SLMQXLWTRMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Habiendo renunciado los intervinientes a los recursos legales, queda esta sentencia ejecutoriada. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. RIT 4115 - 2023 RUC 2300925110-3 Dirigió la audiencia y resolvió don Jorge Omar Valenzuela Navarro, Juez de Garantía.-. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Códig
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado VÍCTOR ALEX ÁVILA NAVARRO C.I. 17.273.953-9 Fecha Nacimiento 17 de mayo 1989 Dirección Romeral Poblacion San Juan número 9 (GUAICO CENTRO) DELITO Amenazas en contexto de en contexto de violencia intrafamiliar Parti
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