Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ LUIS GONZALO CARRASCO DÍAZ

Rol

O-2300-2023

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la acusación. El día 25 de marzo de 2023, a las 11:00 hrs aproximadamente, en la vía pública en el sector de la intersección de las calle sagrada familia con belén de la comuna de Puente Alto, el imputado LUIS GONZALO CARRASCO DIAZ al interior de un bolso tipo banano y sin la competente autorización, tenia, poseía o portaba 147 trozos de papel contenedor de pasta base de cocaína, y una bolsa contenedora de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 71 gramos, y 10 trozos de papel contenedores de marihuana con un peso bruto de 8 gramos. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Beneficia al sentenciado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. 22 ley 20000 Sentencia (resolutiva). Puente Alto, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo señalado en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 22, 30 y 31 del Código Penal, y lo señalado en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, normas pertinentes de la Ley N°20.000, se declara: I.- Que se condena a LUIS GONZALO CARRASCO DÍAZ, cedula de identidad N° 13.336.455-2, ya individualizado, como autor del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, en grado de desarrollo de consumado, por el hecho ocurrido el día 25 de marzo de 2023 en la comuna de Puente Alto, a sufrir por ello la pena de SESENTA Y UN DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, y la pena de MULTA de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Código: XJTRXLVXGMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Respecto de la pena pecuniaria no existiendo mérito para justificar la rebaja, por lo que se estará al mérito, las que equivalen a 30 días de privación de libertad, que se darán por cumplida con el tiempo de privación de libertad en la presente causa, desde el 25 de marzo del año 2023 a la fecha. III.- Que la pena corporal impuesta se tendrá p

Fallo

se declara: I.- Que se condena a LUIS GONZALO CARRASCO DÍAZ, cedula de identidad N° 13.336.455-2, ya individualizado, como autor del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, en grado de desarrollo de consumado, por el hecho ocurrido el día 25 de marzo de 2023 en la comuna de Puente Alto, a sufrir por ello la pena de SESENTA Y UN DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, y la pena de MULTA de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Código: XJTRXLVXGMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Respecto de la pena pecuniaria no existiendo mérito para justificar la rebaja, por lo que se estará al mérito, las que equivalen a 30 días de privación de libertad, que se darán por cumplida con el tiempo de privación de libertad en la presente causa, desde el 25 de marzo del año 2023 a la fecha. III.- Que la pena corporal impuesta se tendrá por cumplida con el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa, esto es, desde el 26 de abril del año 2023 a la fecha. IV.- Que se dispone el COMISO de las especies incautadas, debiendo el Ministerio Público deberá verificar su destrucción. V.- Que se exime al sentenciado de las costas por haber aceptado responsabilidad en ésta causa y con ello ha permitido ahorro de recursos al Estado. Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, anótese, regí

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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Puente Alto., veintidós de enero de dos mil veinticuatro Magistrado CAROLINA ALEJANDRA TOLEDO LOPEZ Fiscal LUIS HERRERA Defensor VIVIANA MORENO Hora inicio 10:25AM Hora termino 10:42AM Sala Sala 5 semipresencial Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta cca RUC 2300327591-4 RIT 2300 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUN

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