ARELLANO/SYNAPSIA SERVICIOS DE SEGURIDAD
Rol
O-86-2021
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
Despido indirecto, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: A folio 1, comparece don Ariel del Carmen Arellano Arellano, chileno, cédula de identidad N° 6.142.520-9, domiciliado en Varela N°719, comuna y ciudad de Coquimbo, deduce demanda por despido indirecto, despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones en contra de Synapsia Servicio de Seguridad Ltda., Rut: 76. 552.249-8, representada legalmente por don Cristian Sebastián Bracamonte Villalobos, ambos con domicilio en Los Pimientos N° 1108, Sindepart, comuna y ciudad de Coquimbo, conforme a los
Fundamentos
fundamentos que expone: Señala que comenzó a prestar servicios mediante contrato de fecha 01 de junio del año 2016, indefinido, bajo el cargo de guardia de seguridad, en empresa Celta Ltda., en la ciudad de Coquimbo. Su jornada de 4 días a la semana con turnos de 12 horas, y 4 días de descanso continuos, con turnos rotativos. Su remuneración de $460.656.- como base para el cálculo de las indemnizaciones por término de contrato. Indica que, por circunstancias distintas, y debido a innumerables incumplimientos de parte del ex empleador que causaron graves perjuicios, decidió poner término a la relación laboral vía despido indirecto de fecha 17 de marzo del año 2020, en virtud de los siguientes argumentos: “Esta terminación o despido indirecto se hace efectivo desde el 16 de marzo del año 2020. Fundo esta presentación en haber incurrido el empleador en la causal de incumplimiento imprevista en el artículo n°160 N°7, del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundada en los siguientes hechos: Traslado del lugar de trabajo que representa un menoscabo económico, pone en riesgo mi integridad física y psicológica. El traslado de la sucursal ha causado un menoscabo económico debido a la casi inexistente locomoción colectiva, he tenido que cotizar traslados en aplicaciones que superan los $4.000.- solo por un viaje, tomando en cuenta que nuestro bono de locomoción ha bajado considerablemente. Por otra parte la distancia que existe entre esta sucursal y mi lugar de residencia es mucho mayor a la sucursal actual donde desempeñó el cargo de seguridad con una diferencia de horario de una hora, sin considerar que nuestros turnos son nocturnos y debido a la contingencia sanitaria y política del país, el traslado en dirección a ella o a mi lugar de residencia genera un perjuicio a mi salud mental y física, debido a que disminuye mi tiempo de descanso y frente a esta situación la empresa no genero ningún tipo de traslado. No contamos con los implementos de seguridad para realizar nuestro trabajo, desde el 01 de julio del año 2016, comencé a trabajar en la empresa, me hicieron entrega del uniforme correspondiente, 2 pantalones, 2 camisas, una chaqueta de color roja con el logo de la empresa, y un par de zapatos de seguridad, desde esa fecha que no renuevo zapatos de seguridad, los míos debido al desgaste natural por el uso ya no cumplen bien su función, el supervisor se encuentra en conocimiento de esto y no gestionó solución alguna. Con respecto a la comunicación con el exterior nos encontramos en total abandono, puesto que el supervisor José López Peralta, retira el teléfono celular y dos radios transmisores que no fueron reintegrados, por lo tanto, nos vemos en la obligación de utilizar nuestros teléfonos en caso de necesitar comunicar alguna situación de emergencia mi compañero de turno. No respetan el descanso legal, me veo presionado a tomar turnos los días que me corresponde el descanso, debido a que,
Fallo
Por tanto, visto lo dispuesto en los artículos 7, 63, 67 y siguientes, 160, 162, 163, 171, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo; 1545 y 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda por despido indirecto deducida por don Ariel Arellano Arellano, en contra de Synapsia Servicios de Seguridad Ltda., todos ya individualizados. II. Que no se condena en costas al demandante por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-86-2021 RUC 21-4-0321145-9 Dirigió la audiencia y dictó sentencia CONSTANZA VALENTINA SEPÚLVEDA GRÚSIC, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a catorce de abril de dos mil veintidos, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
La Serena, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: A folio 1, comparece don Ariel del Carmen Arellano Arellano, chileno, cédula de identidad N° 6.142.520-9, domiciliado en Varela N°719, comuna y ciudad de Coquimbo, deduce demanda por despido indirecto, despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones en contra de Synapsia Servicio de Seguridad Ltda., Rut: 76. 552.249-8,
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