1º Juzgado Civil de Temuco

BELLO/INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH

Rol

C-5285-2020

Fecha

12 de enero de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña MARCELA ANGÉLICA BELLO BENAVIDES, empleada, C.I. N°13.112.875-4, domiciliada en calle Arauco N°0806, Población Temuco, de la ciudad de Temuco, quien interpone demanda de Prescripción de la Acción Cambiaria en contra de COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, COOPEUCH, R.U.T. 82.878.900-7 representada por don Rodrigo Silva Iñiguez, factor de comercio o por quien le remplace, subrogue o suceda, ambos con domicilio comercial en Agustinas 1137 de Santiago, y para estos efectos en Manuel Bulnes 770 de Temuco. Funda su demanda en que la demandada es dueña del pagaré N°201401533960 suscrito por ella, y por un monto de $7.145.836.-, en 72 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $158.987.- pagaderas los días 30 de cada mes, siendo la última cuota por la suma de $159.481.- Explica que el pagaré se encuentra impago desde la cuota del día 30/03/2015, y en razón de ello resulta ser exigible el cumplimiento del total de lo adeudado, por encontrarse el pagaré vencido, desde aquel día. Refiere que a la fecha de interposición de esta demanda, existía juicio en su contra presentado por el demandado, causa rol C-6635-2015, del 3° Juzgado Civil de Temuco, en el cual se estaba demandado la operación ya singularizada. En dicho juicio, con fecha 18 de Agosto del año 2020, compareció e interpuso incidente de abandono de procedimiento, allanándose la parte contraria Coopeuch. Con fecha 17 de Septiembre del año en curso, dicho Tribunal acoge el incidente de abandono de procedimiento, en todas sus partes. Concluye que por lo anterior, el pagaré referido se encuentra prescrito en su totalidad, al igual que las acciones y derechos que emanan de aquél. En cuanto al derecho, cita los artículos 2514 del Código Civil y 98 de la Ley 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré, agregando que del tenor del artículo 107 del mismo cuerpo legal, se desprende inequívocamente que son aplicables al pagaré las normas anteriormente citadas, ergo, la acción cambiar

Fundamentos

considerando las normas legales citadas, declarar prescrita la acción cambiaria del pagaré N°201401533960 cuyo monto es de $7.145.836.-, con costas en caso de oposición. A folio 13, comparece el abogado don Emilio Payera Velásquez, en representación de la parte demandada, quien contestó señalando que se allana expresamente de la acción ordinaria de prescripción extintiva, solicitando sea eximido de la condena en costas. A folio 17, evacuó la demandante el tramite de la duplica reiterando lo señalado en su demanda. A folio 18, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Marcela Angélica Bello Benavides interpuso demanda de prescripción de la acción cambiaria en contra de Coopeuch, fundado en que la demandada es dueña del pagaré N°201401533960, suscrito por ella, y respecto del cual la acción cambiaria para su cobro se encontraría prescrita. SEGUNDO: Que al contestar, la contraria se allanó a la demanda. TERCERO: Que teniendo únicamente presente el allanamiento de la demandada, no existe controversia en cuanto a la existencia del crédito y la fecha de su vencimiento tal como expuso el actor, así como tampoco del hecho de haber transcurrido el termino prescriptivo de un año establecido en el articulo 98 de la Ley 18.092 sin haber ejercido las acciones de cobro, por lo que se tendrá por acreditada la extinción de la acción cambiaria para exigir el cumplimiento de la obligación establecida en el pagaré N°201401533960 por un monto total de $7.145.836.-, debiendo en consecuencia accederse a la demanda de autos.

Fallo

por tanto extinguida la obligación por prescripción extintiva. Pide en definitiva, de acuerdo al mérito de los antecedentes previamente expuestos, documento que se acompaña en un otrosí, y considerando las normas legales citadas, declarar prescrita la acción cambiaria del pagaré N°201401533960 cuyo monto es de $7.145.836.-, con costas en caso de oposición. A folio 13, comparece el abogado don Emilio Payera Velásquez, en representación de la parte demandada, quien contestó señalando que se allana expresamente de la acción ordinaria de prescripción extintiva, solicitando sea eximido de la condena en costas. A folio 17, evacuó la demandante el tramite de la duplica reiterando lo señalado en su demanda. A folio 18, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Marcela Angélica Bello Benavides interpuso demanda de prescripción de la acción cambiaria en contra de Coopeuch, fundado en que la demandada es dueña del pagaré N°201401533960, suscrito por ella, y respecto del cual la acción cambiaria para su cobro se encontraría prescrita. SEGUNDO: Que al contestar, la contraria se allanó a la demanda. TERCERO: Que teniendo únicamente presente el allanamiento de la demandada, no existe controversia en cuanto a la existencia del crédito y la fecha de su vencimiento tal como expuso el actor, así como tampoco del hecho de haber transcurrido el termino prescriptivo de un año establecido en el articulo 98 de la Ley 18.092 sin haber ejercido las acciones de cobro,

Texto Completo (Preview)

FOJA: 14 .- catorce.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-5285-2020 CARATULADO : BELLO/INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH Temuco, doce de Enero de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece doña MARCELA ANGÉLICA BELLO BENAVIDES, empleada, C.I. N°13.112.875-4, domiciliada en calle Arauco N°0806, Población Temuco, de la ciudad de Temuco, q

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