1º Juzgado Civil de Temuco

BUSTOS/FISCO DE CHILE-MOP

Rol

C-2974-2020

Fecha

12 de enero de 2021

Materia

HERENCIA, PETICIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos comparece el abogado don Héctor Antonio Salinas Abarzua, domiciliado en Temuco, Prat 350 of. 804, en representación de doña MARÍA TERESA BUSTOS ANDRADE, labores de casa, CI 7.701.054-8; doña MIREYA DE LAS MERCEDES BUSTOS ANDRADES, labores de casa, CI 8.156.977-0; don RICARDO ERIK LARENAS BUSTOS, abogado, cédula de identidad 12.931.000-K; y doña GRACE MASSIEL LARENAS BUSTOS, psicóloga, CI 15.652.154-K; estos últimos en representación de su madre fallecida Ana María Bustos Andrade, conforme al art 984 del CC, todos de su domicilio, interpone acción de petición de herencia en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, RUT 61.806.000-4, representada por don Álvaro Gastón Sáez Willer, CI 8.152.561-7, Abogado Procurador Fiscal, ambos domiciliados en Temuco, Prat 847 oficina 202. Funda su demanda en que sus representados son herederos abintestato de don JOSE RICARDO ANDRADE ARRIAGADA, RUN 8.081.110-1, fallecido el 4 de julio de 2015, en Temuco, cuyo último domicilio fue el de calle Niagara N° 340 Villa Pomona, Temuco. Hace presente que el señor Andrade nunca se casó, no tuvo hijos ni hermanos y a la fecha de su fallecimiento, sus padres don Leandro Andrade Cifuentes y doña Jacoba del Carmen Arriagada, habían muerto ya largamente, al igual que su única tía, hermana de su padre, Berta Andrade Cifuentes, y que María Teresa Bustos Andrade, Mireya de las Mercedes Bustos Andrades y Ana María Bustos Andrade, son hijas de Berta Andrade Cifuentes y por ende primas del causante, su parentesco es el conocido como el de "primos hermanos". Señala que son bienes de la herencia el inmueble inscrito a fojas 568, N°371, en Registro de Propiedad del año 1978, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, y la sepultura de 2,0 mts2 ubicada en el Patio 25 Fila 25 Sur, sin construir, del Cementerio General de Temuco, según consta en el Libro de Propiedades N° 5 Folio 334. Explica que la cuestión es que aparece concedida la posesión efectiva de don

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos comparece el abogado don Héctor Antonio Salinas Abarzua, en representación de doña MARÍA TERESA BUSTOS ANDRADE, doña MIREYA DE LAS MERCEDES BUSTOS ANDRADES, don RICARDO ERIK LARENAS BUSTOS, y doña GRACE MASSIEL LARENAS BUSTOS, quien interpuso acción de petición de herencia en contra del FISCO DE CHILE, con el objeto de que se les reconozca su calidad de heredero en la sucesión de don José Ricardo Andrade Arriagada, se le incorpore en el auto de posesión efectiva en que no figuran, se les adjudiquen los bienes quedados a su fallecimiento con sus aumento, frutos y mejoras, que se cancelen las inscripciones conservatorias a favor del demandado, y finalmente se ordene al Conservador de Bienes Raíces practicar la inscripción especial de herencia a su favor respecto del inmueble del causante. SEGUNDO: Que al contestar el demandado, solicitó su rechazo, y negó la versión de los hechos planteados por la demandante en cuanto configuren los supuestos de la acción intentada, señalando además que esta deberá acreditar cada uno de los requisitos de la misma. Agregó finalmente que al efectuar la solicitud de posesión efectiva ha obrado de buena fe. TERCERO: Que al evacuar los tramites de replica y duplica, nada aportaron las partes a la solución del conflicto. CUARTO: Que para acreditar los supuestos de su acción, la parte demandante allegó los siguientes documentos: 1) Inscripción de dominio de fojas 568, N°371 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 1978; 2) Copia de certificado de posesión efectiva de don José Ricardo Andrade Arriagada; 3) Copia de certificado de posesión efectiva de don Leandro Andrade Cifuentes; 4) Certificado de Nacimiento de don Leandro Andrade Cifuentes; 5) Certificado de Defunción de don Leandro Andrade Cifuentes; 6) Certificado de Nacimiento de don José Ricardo Andrade Arriagada; 7) Certificado de Nacimiento de doña Berta Andrade Cifuentes; 8) Certificado de Defunción de doña Berta Andrade Cifuentes; 9) Certificado de Nacimiento de doña María Teresa Bustos Andrade; 10) Certificado de Nacimiento de doña Mireya De Las Mercedes Bustos Andrades; 11) Certificado de Nacimiento de doña Ana María Bustos Andrade; 12) Certificado de Defunción de doña Ana María Bustos Andrade; 13) Certificado de Nacimiento de don Ricardo Erick Larenas Bustos; 14) Certificado de Nacimiento de doña Grace Massiel Larenas Bustos; 15) Certificado de Defunción de don José Ricardo Andrade Arriagada. QUINTO: Que por su parte, ningún medio de prueba aportó la demandada. SEXTO: Que sin perjuicio de lo señalado por las partes en sus escritos principales, por presentación conjunta efectuada a folio 27 arribaron a un acuerdo parcial en los siguientes términos: “a) El Fisco de Chile reconoce que, en virtud de lo dispuesto por los artículos 986 y 992 del Código Civil, los actores señores María Teresa Bustos Andrade, Mireya de las Mercedes Bustos Andrade, Ricardo Erick Larenas Bustos y Grace Ma

Fallo

en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos ya citados y demás pertinentes del Código Civil, tener por deducida demanda de petición de herencia en contra del Fisco de Chile, darle la tramitación legal que corresponde a estos casos y acogerla en todas sus partes declarando: 1.- Que sus representados, son los únicos y exclusivos herederos abintestato de don José Ricardo Andrade Arriagada; 2.- Que se les adjudique la herencia y se le restituyan los bienes hereditarios (corporales e incorporales) con sus aumentos, frutos y mejoras; 3.- Que se modifica la Resolución Exenta 67260 del 14 de agosto de 2019, del Director del Registro Civil de la Región Metropolitana, que concedió la posesión efectiva de la herencia de José Ricardo Andrade Arriagada al Fisco de Chile excluyéndolo e incluyendo en su lugar a sus mandantes, debiendo notificarse al Servicio de Registro Civil al efecto; 4.- Que ejecutoriada que sea la sentencia deben cancelarse las inscripciones conservatorias que en el curso de este proceso haya verificado o intente verificar el Fisco de Chile; 5.- Que el señor Conservador, del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, deberá, ejecutoriada que sea la sentencia, practicar a nombre de los demandantes, la inscripción especial de herencia del inmueble del inventario, inscrito a fojas 568, bajo el N°371 en el Registro de Propiedad del año 1978, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco; 6.- Que se condena al demandado al pago de las costas del juicio. A fol

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FOJA: 23 .- veintitres.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2974-2020 CARATULADO : BUSTOS/FISCO DE CHILE-MOP Temuco, doce de Enero de dos mil veintiuno VISTOS: En estos autos comparece el abogado don Héctor Antonio Salinas Abarzua, domiciliado en Temuco, Prat 350 of. 804, en representación de doña MARÍA TERESA BUSTOS ANDRADE, labores de casa, CI 7.70

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