Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

YÁÑEZ/EMPRESA ECO PORTUARIA DE RESIDUOS SPA Y OTRO

Rol

O-703-2020

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de concurrir en la especie los hechos que dieron lugar al término de la relación laboral entre las partes, en los términos que se expresaron en la carta de despido, si hubiere habido tal carta de despido y, si se hubiere remitido al domicilio del trabajador o se le hubiere entregado personalmente. 2.- Si la demandada solidaria o subsidiaria dio cumplimiento a las obligaciones de información y retención. SÉPTIMO: Que, la demandada Eco Portuaria de Residuos SpA aportó la siguiente prueba en la audiencia de juicio: Documental 1.- Copia de contrato de trabajo de 24 de febrero de 2020. 2.- Copia de finiquito del trabajador de 25 de marzo de 2020. 3.- Copia del contrato celebrado entre Eco Portuaria de Residuos y Vidrios Lirquén. Confesional A la audiencia de juicio compareció el demandante don José Daniel Yáñez Elgueta, quien previamente individualizado y juramentado, declaró en síntesis lo siguiente: 1.- Que firmó contrato de trabajo con Ecoport el 20 de febrero de 2020. 2.- Que la faena para la cual fue contratado consistía en la limpieza de unos estanques de petróleo. 3.- Que las faenas las realizó hasta el día que le despidieron el 19. 4.- Que fue a la Inspección del Trabajo a dejar una constancia. 5.- Que en el lugar había unos diez trabajadores. 6.- Que durante el tiempo trabajado se le pagó remuneración y cotizaciones. OCTAVO: Que, la demandada Vidrios Lirquén S.A. incorporó la siguiente prueba en el juicio: Documental 1.- Contrato de prestación de servicios suscrito entre ambas demandadas denominado Contrato de Remoción de Hidrocarburos de 13 de febrero de 2020. 2.- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo en los meses de febrero y marzo de 2020. Testifical A la audiencia de juicio compareció en calidad de testigo don Jaime Rodrigo Astudillo Saldías quien, previamente individualizado, juramentado y advertido de las penas asignadas al deli

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 06 de abril de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-703-2020 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don José Daniel Yáñez Elgueta, operario, con domicilio en calle Villa Primavera N° 670, comuna de Concón, en contra de la empresa Eco Portuaria de Residuos SpA (Ecoport), del giro de su denominación, representada legalmente por don Daniel Escudero Torres, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Blanco N°1623, oficina 701, comuna de Valparaíso y en contra de Vidrios Lirquén S.A., del giro de fabricación y comercialización de materia prima, representada legalmente por doña Karina Cáceres Durán, ingeniera comercial, ambas domiciliadas en calle Cerámica N° 2371, Cerro Navia, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que su despido ha sido injustificado y condenando a las demandadas al pago de las siguientes indemnizaciones, con reajustes, intereses y costas: 1.- Lucro cesante por la suma de $2.184.434. 2.- En subsidio de lo anterior, el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.598.365. Funda la demanda señalando que el 24 de febrero de 2020 ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Empresa Portuaria de Residuos SpA, a cambio de una remuneración mensual ascendente a la suma de $1.598.365 brutos, para cumplir funciones como operario de limpieza de estanques, las que se desarrollaban en dependencias de la empresa mandante Vidrios Lirquén S.A. sosteniendo que prestaba sus servicios bajo régimen de subcontratación, atribuyendo a esta última demandada la calidad de empresa principal. Relata que, el contrato de trabajo estaba sujeto al término de una faena específica, cual era, la que se ejecutaba en Tomé y cuya finalización estaba proyectada para el 30 de abril de 2020, cuando se terminara la limpieza de cinco estanques. Señala que, el 19 de marzo de 2020 se le exhibe un proyecto de finiquito mediante el cual se le informa que estaba despedido por haber finalizado las faenas para las que fue contratado, lo que no es efectivo. Agrega que no se cumplieron con las formalidades que establece el artículo 162 del Código del Trabajo para poner fin al contrato. En cuanto a la indemnización por lucro cesante cuyo pago demanda señala que, el Código del Trabajo no la contempla, debiendo recurrirse a las normas generales del derecho y dada la naturaleza del contrato que unía a las partes, ella resulta procedente por cuanto el empleador no puede hacer responsable al trabajador respecto del cual se pone término anticipadamente a un contrato, sin que hubiere concluido la obra que le dio origen. En cuanto a la petición de declarar el despido como injustificado invoca el artículo 168 del Código del Trabajo y alega que, por ser éste un despido verbal, no se ha invocado un causal lega

Fallo

por tanto, claramente resultaría incluida en la esfera de prestaciones a que se extiende la responsabilidad de la empresa principal, sin embargo, en estos autos el actor no reclama dicha indemnización sino que acciona por la indemnización por lucro cesante y en subsidio por despido injustificado solicitando el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo. Por último, señala que la responsabilidad de la empresa principal está limitada al tiempo durante el cual el trabajador prestó efectivamente servicios bajo régimen de subcontratación y la indemnización por lucro cesante intenta compensar una ganancia que se deja de percibir, lo que resulta de una proyección hacia el futuro. Además alega la responsabilidad subsidiaria de la empresa principal invocando el artículo 183-D del Código del Trabajo haciendo presente que, en este caso, su parte dio estricto cumplimiento con lo dispuesto en la norma legal citada, ya que mensualmente fiscalizó a la empresa contratista solicitando la información respectiva acerca del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, por lo que responde en forma subsidiaria de las obligaciones que eventualmente tenga para con la actora. QUINTO: Que, llamadas las partes a conciliación, no fue posible que ellas alcanzaren un acuerdo destinado a poner fin al juicio. SEXTO: Que, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de concurrir en la especie lo

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Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 06 de abril de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-703-2020 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don José Daniel Yáñez Elgueta, operario, con domicilio en calle Villa Primavera N° 670, comuna de Concón, en contra de la empres

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