Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MOLL/GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

T-182-2019

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Multa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no controvertidos. Que en la audiencia preparatoria las partes no acordaron explícitamente hechos no controvertidos, sin perjuicio de aquellos que puedan determinarse infra con base en el análisis de los escritos posicionales de las partes. CUARTO: Hechos a probar. Que en la mencionada audiencia, conforme lo dispone el artículo 453 Nº 3, del Código laboral, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1° Efectividad de haberse vulnerado los derechos y garantías alegados por la denunciante. En su caso, hechos y circunstancias de tal aseveración. 2° Procedencia de las medidas reparatorias solicitadas por la parte denunciante, antecedentes en su caso. 3° Efectividad de ser este Tribunal componente para conocer de la presente denuncia, antecedes en su caso. QUINTO: Prueba rendida. Que en las audiencias de juicios se rindieron por las partes las siguientes evidencias: I. POR LA PARTE DENUNCIANTE. A. Documental. 1.- Historial licencias médicas colmena desde 26 de septiembre 2018 hasta 08 mayo 2019. 2.- Informes médicos psiquiátrico de profesional Lisandra Melivilú López, de fechas 03 de abril y 19 de marzo. 3.- Resolución exenta 1670 sobre protocolo maltrato laboral, acoso laboral y sexual y también dicho documento. 4.- Certificado de José Valenzuela Yáñez que se refiere a la jefatura directa de doña Carolina Lara Troncoso. 5.- Correo de José Valenzuela, a todos del gobierno regional de fecha 11 de abril de 2019, por el cual comunica subrogancia. 6- Registro de conversación de WhatsApp, de fecha 05 de abril de 2019, de mí representada con don Luis Aguilera conjuntamente con la información del contacto. 7.- Correo electrónico de Margarita Moll a José Valenzuela de fecha 11 de abril de 2019, sobre permiso administrativo a Carolina Lara y Correo electrónico de Margarita Moll a Luis Colman de 12 de abril de 2019 por el cual reenvía correo anterior. 8.- Correo electrónico de Margarita Moll a José Valenzuela con copia al Intendente de fecha 11 de abril de 2019

Fundamentos

considerando particularmente el estándar aplicable al caso, a la luz de lo dispuesto en el art. 493 del mismo cuerpo legal, unido al apercibimiento que ha de operar en contra de la denunciada por su ausencia a absolver posiciones, se han podido dar por establecidos los siguientes hechos: 1. Que la actora, quien se desempeñaba como funcionaria a contrata de la denunciada, en el cargo de encargada de comunicaciones del Gobierno Regional de Antofagasta (GORE), volvió de una licencia médica de aproximadamente seis meses a desarrollar funciones el 11 de abril de 2019. 2. Que a esa fecha, estaba vigente el proceso laboral Rol T-409-2018 de esta Juzgado de Letras del Trabajo, en el cual la trabajadora poseía la calidad de denunciante y el GORE la calidad de denunciado, referido a un procedimiento de tutela laboral por vulneración de Derechos Fundamentales durante la vigencia de la relación de trabajo. 3. Que desde su regreso a funciones y hasta el día 07 de mayo de 2019 la actora vivió las siguientes situaciones: 3.1. No fue informada del estado de labores del Departamento de Comunicaciones de la cual era jefa por la persona que la subrogó en su larga ausencia, siendo que la misma procedió a ausentarse durante varios días después, con permiso del Jefe de servicio, sin velar por un canal expedito y oficial de traspaso de información. 3.2. No fue informada del estado de actividades urgentes que debían realizarse el mismo día de su regreso a funciones o en los días próximos por un canal expedito y formal. 3.3. No tuvo acceso expedito a las redes sociales del servicio ni a sus plataformas, ya sea por cambios de claves o eliminación de grupos de trabajo. 3.4. Vio obstaculizado en forma violenta el acceso a su abogado, a pesar de estar inserta en un proceso por vulneración de Derechos Fundamentales. OCTAVO: Sobre las fuentes de información que permitieron dar por consolidados los hechos antes referidos. A. Sobre el punto 1 del considerando anterior. No resulta ser este un aspecto controvertido, ya que a la luz de los escritos posicionales de las partes ambas dan cuenta en forma conteste de todos los aspectos que se han dado por consolidados en el punto, es decir, (i) el cargo que detentaba la actora como encargada de comunicaciones del GORE de Antofagasta, (ii) la larga licencia médica que se extendió por cerca de medio año y (iii) la reincorporación a funciones ese 11 de abril de 2019. Ergo, siendo un punto pacífico, no se requiere mayor análisis de evidencia para su establecimiento, bastando con la eufónica narración que los contradictores hacen de estos tópicos. B. Acerca del punto 2 del considerando anterior. En rigor, tampoco es un punto controversial el que las actuales partes en juicio, a la fecha de los sucesos denunciados en esta causa, ya estuvieran vinculadas con otro proceso en idénticas calidades, siendo que la demandante desarrolla bastante el punto en su libelo y, con menos detalle, la denunciada también hace referencias al mismo en

Fallo

se decide por el ente gremial, por votación de asamblea y que la negativa se debió a que ostentaba un cargo de jefatura, cuestión en la que ellos no tienen incidencia. Sobre el cambio de oficina o estacionamientos, indicaba que se hizo para mayor comodidad de la funcionaria, siendo una locación privilegiada. Sobre la falta de traspaso de información, mencionaba que ello era falso, ya que la misma estaba a disposición de la demandante por medio de las plataformas y le fue enviada la agenda del Intendente. En referencia a la situación de ausencia de la persona que la había subrogado durante su ausencia, indicaba que ello se dio por un derecho a descanso compensatorio de la funcionaria, debidamente autorizado y con el tiempo suficiente para que ambas tuvieran contacto, todo lo cual fue comunicado a la denunciante. Referido a la falta de claves de la denunciante, explicaba que ello era de responsabilidad de la propia denunciante, ya que efectuó las solicitudes a un departamento diverso al que correspondía, sin perjuicio que ello fue corregido a los días siguientes y, de la misma forma, se le reincorporó a las redes sociales al interior del servicio. Por todo lo anterior, manifestaba que nunca hubo la intención de ocultarle algún tipo de información, hostigarla o dificultar su trabajo. En otro aspecto, referido al cambio del equipo de trabajo de comunicaciones, señalaba que ello no afectaba el funcionamiento del mismo, manteniéndose con un periodista y un fotógrafo a cargo, más el

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: MARGARITA BEATRIZ MOLL CISTERNA. DEMANDADA: GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA. RIT: T-182-2019 RUC: 19- 4-0187094-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, a catorce de abril de dos mil veintidós. VISTO. PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en el proceso

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