Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ HUMBERTO PAUL CUEVAS CAMPOS

Rol

O-284-2023

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, el día 16 de enero del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las Juezas Titulares doña Nury Benavides Retamal, quien presidió la audiencia, doña Lilian Elizabeth Tapia Carvajal y la Juez Suplente doña Roxana Camus Argaluza, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral seguida por el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Claudio Sobarzo Tassara, con domicilio en calle Melgarejo 847, comuna de Coquimbo, en contra del acusado HUMBERTO PAUL CUEVAS CAMPOS, cédula nacional de identidad N°18 373 6 9-4, chileno, soltero, nacido en la comuna de Iquique el 2 de mayo de 1994, comerciante ambulante, de 29 años de edad a la fecha de ocurrencia de los hechos, domiciliado en calle Ranquil N° 8, Parte Alta, comuna de Coquimbo, representado por los defensores penales públicos doña Camila Vega Villalobos y don Alejandro García García, ambos domiciliados en calle Portales N° 311, oficina 53, Coquimbo . El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: Que, el día 1 de abril del año 2 23, a las 8:4 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Marcella Iseett Alfaro Pizarro se desplazaba como pasajero a bordo del micro bus de la empresa Liserco, PPU VC 7365, por la Ruta 5 en dirección de norte a sur, sentada a mitad de pasillo en el costado derecho junto a la ventana, imputado Humberto Paul Cuevas Campos, con el ánimo de sustraerle especies, se sentó junto a ella en el asiento al costado del pasillo, apegándose hacia ella y luego al llegar al sector de Peñuelas Norte, la intimida diciéndole “es que tienes que pasarme el teléfono”, para luego amenazarla manifestándole “si no me lo pasas te voy a apuñalar”, mientras con su mano izquierda por debajo de sus vestimentas tipo chaleco posiciona en la pierna izquierda de la víctima un objeto punzante que aparentaba a la víctima como un cuchillo u otro elemento corto punzante, Código: MYXYXLEEPBK Este documento tiene

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su alegato de apertura, refiere el fiscal que acreditarán en este caso, tanto los hecho y la participación, principalmente van a deponer la víctima y el conductor del micro bus, que darán cuenta de cómo ocurrieron los hechos y la forma como el imputado intentó sustraer el teléfono celular que portaba la víctima el día de los hechos, y posteriormente, al darse cuenta de esta circunstancia, el conductor procede a concurrir a personal de carabineros para lograr la detención del imputado, también darán cuenta de la existencia del celular por medio de la fotografía y reconocimiento de la víctima, y a su turno del micro bus, a través del certificado de inscripción del mismo, por tales motivos van a solicitar la condena del imputado. Que, asimismo, en su alegato de clausura, el fiscal señaló que, se han acreditado los hechos y la participación, Código: MYXYXLEEPBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la víctima reconoció al imputado como autor de los hechos, corroborado también por el conductor de la locomoción colectiva que da cuenta de cómo ocurrieron los hechos el día 1 de abril de 2 23, hubo una exigencia del imputado de entrega de una especie mueble ajena que señala la víctima y un acto intimidatorio, que la víctima asumió, atendidas las circunstancias del caso, como un elemento punzante, al menos a su propio relato, todo eso corroborado con la reacción posterior que señala la víctima y por el chofer de la locomoción colectiva que da cuenta de lo que ocurrió y posteriormente, de la denuncia y la entrega a los funcionarios policiales en el retén de Peñuelas. Estamos en grado imperfecto de desarrollo del delito señaló; en cuanto al cuestionamiento de la defensa que dice relación a la falta ánimo de lucro, definida como aquella intención que tiene el sujeto de ingresar a su propio patrimonio un elemento mueble ajeno, aquí lo que hubo fue esa circunstancia, no fue una petición de forma amable como lo trata de pretender el imputado, de decir que le prestara el teléfono para llamar, sino que la sustracción de la especie por medio de la intimidación, cuestión que a su juicio, hay un claro inicio de ejecución en relación con este hecho, son hechos directos que permiten al imputado haber sustraído la especie, que no se lograron concretar por la actividad propia de la víctima y posteriormente, por la intervención de terceras personas, en este caso principalmente, el conductor de la locomoción colectiva y evidentemente, la actividad intimidatoria está destinada a la sustracción, las palabras que usa el imputado están destinadas a la sustracción de la especie, y en ese sentido, la sustracción de la especie implica el ánimo de lucro para incorporar el elemento mueble ajeno a su propio patrimonio. Mantiene petición de condena. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, la defensa del acusado Humberto Paul Cuevas Campos, cuestiona la acusación formulada en contra del a

Fallo

por tanto, el grado de desarrollo del presunto delito en la figura de tentativa desistida, grado de desarrollo que no es sancionado en nuestro ordenamiento jurídico, ya que el sujeto activo voluntariamente o por la intervención de elementos extraños no continua con la realización de la conducta, que de continuar ejecutándola podría haber sido constitutiva de delito. La defensa mantiene solicitud de absolución. Replicando el Fiscal señaló, que nunca se habló de un cuchillo y que el desestimiento no vino por la voluntad del imputado, sino por la actividad de la víctima y de terceras personas. La defensa finalmente señala, que la figura de tentativa desistida, requiere la voluntad del sujeto activo o la intervención de elementos extraños, no está reconociendo qué factores externos determinaron la conducta del acusado. TERCERO: Que, consultado el acusado HUMBERTO PAUL CUEVAS CAMPOS e informado por la Juez Presidente de sala, al tenor del artículo 326 del Código Procesal Penal, renuncia a su derecho a guardar silencio y presta declaración, refiriendo que ese día, no se acuerda la fecha, a las siete de la mañana bajó al centro de Serena, fue a una fiesta de un amigo, se juntó con una amiga y estaba tomando con ella, ella se fue y él se embarcó en la micro para Coquimbo, para la Parte Alta, se subió a la micro, se fue al fondo de la micro, empezó a revisarse los bolsillos, en ese momento no encontró su celular, se sentó al lado de la víctima, le pidió el Código: MYXYXLEEPBK Este

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La Serena, veintidós de enero del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, el día 16 de enero del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las Juezas Titulares doña Nury Benavides Retamal, quien presidió la audiencia, doña Lilian Elizabeth Tapia Carvajal y la Juez Suplente doña Roxana Camus Argaluza, se llevó a efecto la Audiencia de J

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