Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli.

MP C/ LUIS ABELARDO ARROYO ESPINOZA

Rol

O-54-2024

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Código: PESCXLFPHXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 54 - 2024 RUC N° 2400062029-3 Dictada por don MATÍAS ESTEBAN ALEJANDRO IRRIBARRA OLIVARES, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: PESCXLFPHXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-22T14:41:25-0300

Fundamentos

considerando: Que en esta causa RIT Nº 54 - 2024, RUC Nº 2400062029-3, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don LUIS ABELARDO ARROYO ESPINOZA, Cédula Nacional de Identidad N° 0016540913-2, domiciliado en KM 3, CAMINO NIAGARA, comuna de Padre de las Casas. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don LUIS ABELARDO ARROYO ESPINOZA, Cédula Nacional de Identidad N° 0016540913-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de FALTA DE COAXION, previsto y sancionado en el artículo 494 N°16 del Código Penal, hecho cometido en esta jurisdicción el día 15 de enero de 2024, en perjuicio de la víctima MARÍA FERNANDA GALLARDO AGUAYO, a las siguientes penas: A) A la pena de MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que se le tiene, en este acto, por cumplida multa impuesta, atendido el mayor tiempo de privación de libertad que el requerido registra en razón de la presente causa. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento, por cuanto al haber admitido responsabilidad en los hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Código: PESCXLFPHXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 54 - 2024 RUC N° 2400062029-3 Dictada por don MATÍAS ESTEBAN ALEJANDRO IRRIBARRA OLIVARES, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: PESCXLFPHXK Este documento tiene firma

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 54 - 2024, RUC Nº 2400062029-3, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don LUIS

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