3º Juzgado de Garantía de Santiago

PEDRO _ BRIONES ALVARADO C/ NICOLÁS ISMAEL ALONSO ZÚÑIGA GARRIDO

Rol

O-4166-2023

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que a continuación expone El día 11 de septiembre de 2023, alrededor de las 15:20 horas, la victima Daniela Fuentes Rodriguez, quien viajaba en el interior de un automóvil como copiloto, deteniéndose el conductor en la intersección de Av. Recoleta con calle Santa Maria, Comuna de Recoleta al enfrentar luz roja del semáforo, aprovechando el acusado Nicolas Zúñiga Garrido, quien de manera sorpresiva introdujo parte de su cuerpo al interior del vehículo arrebatándole a la víctima el teléfono celular marca Apple que mantenía en sus manos, huyendo con la especie en su poder. Los hechos así descritos configuran los delitos de dos ROBOS POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal El delito por el cual se ha acusado a se encuentra, conforme al artículo 7° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado SEGUNDO: Que el Ministerio Público aportó los antecedentes que justifican su pretensión para acreditar la existencia del delito en la audiencia de estilo. Que el Ministerio Público solicita en audiencia que se aplique a este acusado la pena de 541 días de presidio menor en medio y accesorias legales y señala que lo perjudica la agravante del artículo 12 n 16 del código penal reincidencia especifica . TERCERO: Que el acusado y el fiscal adjunto solicitaron se procediera en conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, declaro que conocía y aceptaba expresamente los hechos materia de la acusación y antecedentes de investigación en que ésta se funda y renuncio a su derecho al Código: XHQHXLPSXCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl juicio oral y público, manifestando que no fue objeto de presiones o coacciones indebidas por parte del fiscal adjunto o de terceros; CUARTO: Que la defensa penal del acusado, señala que no cuestiona los hechos , calificación y grado de participación de su defe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal adjunto del Ministerio Público FRANCISCO Tolosa , actuando por el Ministerio Público, presentó acusación verbal en procedimiento abreviado en contra del imputado NICOLAS ISMAEL ALONSO ZUÑIGA GARRIDO cedula de identidad 19,845,606-3 Domiciliado en ALONSO TRUENO 166 de la comuna de San Bernardo lo anterior sobre la base de los hechos que a continuación expone El día 11 de septiembre de 2023, alrededor de las 15:20 horas, la victima Daniela Fuentes Rodriguez, quien viajaba en el interior de un automóvil como copiloto, deteniéndose el conductor en la intersección de Av. Recoleta con calle Santa Maria, Comuna de Recoleta al enfrentar luz roja del semáforo, aprovechando el acusado Nicolas Zúñiga Garrido, quien de manera sorpresiva introdujo parte de su cuerpo al interior del vehículo arrebatándole a la víctima el teléfono celular marca Apple que mantenía en sus manos, huyendo con la especie en su poder. Los hechos así descritos configuran los delitos de dos ROBOS POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal El delito por el cual se ha acusado a se encuentra, conforme al artículo 7° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado SEGUNDO: Que el Ministerio Público aportó los antecedentes que justifican su pretensión para acreditar la existencia del delito en la audiencia de estilo. Que el Ministerio Público solicita en audiencia que se aplique a este acusado la pena de 541 días de presidio menor en medio y accesorias legales y señala que lo perjudica la agravante del artículo 12 n 16 del código penal reincidencia especifica . TERCERO: Que el acusado y el fiscal adjunto solicitaron se procediera en conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, declaro que conocía y aceptaba expresamente los hechos materia de la acusación y antecedentes de investigación en que ésta se funda y renuncio a su derecho al Código: XHQHXLPSXCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl juicio oral y público, manifestando que no fue objeto de presiones o coacciones indebidas por parte del fiscal adjunto o de terceros; CUARTO: Que la defensa penal del acusado, señala que no cuestiona los hechos , calificación y grado de participación de su defendido y solicita se cumpla la pena con reclusión parcial domiciliaria nocturna con monitoreo telemático para estos efectos sin costas - QUINTO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación, el reconocimiento de los hechos materia de la acusación y la aceptación de los antecedentes de la investigación fundantes de la misma, efectuada por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5,14, 11 N 9, 12 n 16 15, 18, 21, 30, 436 inciso segundo del Código Penal, y además los artículos 405 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 7 de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al acusado NICOLAS ISMAEL ALONSO ZUÑIGA GARRIDO ya individualizado en calidad de autor del delito de DE ROBO POR SORPRESA previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado consumado imponiéndose la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en grado medio y además se le aplica la sanción accesoria del art 30 del código penal por el tiempo de la condena II- Que se exime al sentenciado de pagar las costas de la causa en razón de que ha solicitado la realización del procedimiento abreviado ahorrando recursos económicos y humanos al Estado evitando que se lleve a efecto un juicio oral. Código: XHQHXLPSXCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que cumpliendo el sentenciado ZUÑIGA GARRIDO con los requisitos de los artículos 7 siguientes de la ley 18.216 se concederá la reclusión parcial domiciliaria nocturna con monitoreo telemático por el mismo plazo 541 días o noches , y solo para evento del quebrantamiento registra 48 días de abono en esta causa, por el tiempo que estuvo con arresto domiciliario nocturno . Que en este acto los Intervinientes no renuncian a los plazos y recursos

Texto Completo (Preview)

SANTIAGO DIECIOCHO DE ENERO DOS MIL VEINTICUATRO VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal adjunto del Ministerio Público FRANCISCO Tolosa , actuando por el Ministerio Público, presentó acusación verbal en procedimiento abreviado en contra del imputado NICOLAS ISMAEL ALONSO ZUÑIGA GARRIDO cedula de identidad 19,845,606-3 Domic

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