Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP C/ PATRICIA LEONOR SARAVIA SOTO

Rol

O-375-2023

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día, 01 de Septiembre de 2021, a las 23:49 horas aproximadamente, en la vía pública calle Capitán Gory, Sector Playa, Lo Rojas, Coronel, la acusada Patricia Leonor Saravia Soto, procedió a portar y poseer, entre sus manos, un calcetín color blanco, que contenía una bolsa de nylon, con 69 envoltorios de papel con cocaína base, 9,4 gramos brutos y cuatro envoltorios de nylon con marihuana, cannabis con 13,8 gramos brutos, además de $ 126.000 en dinero en efectivo”. A juicio del Ministerio Público, los hechos así descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 1 y 4 de la ley 20.000, hechos en que le ha correspondido a la acusada participación criminal en calidad de autora; y estimando concurrente circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, solicita la imposición de la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 U.T.M., las accesorias legales correspondientes, el comiso de las especies incautadas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 20.000 y las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público, reiteró los cargos y señaló que la prueba que rendiría le permitiría acreditar las Código: MTMQXLQWPZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 circunstancias del hallazgo de la droga y concluir que no estamos en presencia de sustancias destinadas al consumo próximo, personal y exclusivo pues no existen antecedentes que permitan sostener esa circunstancia, teniendo en consideración la cantidad de droga que se portaba, su dosificación, la pureza de la misma y el dinero de distinta denominación encontrado, lo que es común en personas que se dedican al tráfico de sustancias, por lo que solicitó la dictación de un veredicto condenatorio. En su alegato de cierre, reiteró sus peticiones y argum

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día diecisiete de enero en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción compuesta por los magistrados Gonzalo Díaz González, quien presidió, Michele Bascur Postel y Antonia Flores Rubilar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de la acusada PATRICIA LEONOR SARAVIA SOTO, cédula de identidad N° 18.579.437-7, nacida el 10 de junio de 1992, 31 años, educación formal hasta primero medio rendido, vendedora ambulante, domiciliada en Pasaje Guacolda Nº 01579 de Coronel, asistida por la abogada de la Defensoría Penal Pública Catalina Poblete Pérez. SEGUNDO: Que, la acusación, sostenida en juicio por la fiscal Carolina Somorrostro Chávez, contenía los siguientes hechos: “El día, 01 de Septiembre de 2021, a las 23:49 horas aproximadamente, en la vía pública calle Capitán Gory, Sector Playa, Lo Rojas, Coronel, la acusada Patricia Leonor Saravia Soto, procedió a portar y poseer, entre sus manos, un calcetín color blanco, que contenía una bolsa de nylon, con 69 envoltorios de papel con cocaína base, 9,4 gramos brutos y cuatro envoltorios de nylon con marihuana, cannabis con 13,8 gramos brutos, además de $ 126.000 en dinero en efectivo”. A juicio del Ministerio Público, los hechos así descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 1 y 4 de la ley 20.000, hechos en que le ha correspondido a la acusada participación criminal en calidad de autora; y estimando concurrente circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, solicita la imposición de la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 U.T.M., las accesorias legales correspondientes, el comiso de las especies incautadas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 20.000 y las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público, reiteró los cargos y señaló que la prueba que rendiría le permitiría acreditar las Código: MTMQXLQWPZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 circunstancias del hallazgo de la droga y concluir que no estamos en presencia de sustancias destinadas al consumo próximo, personal y exclusivo pues no existen antecedentes que permitan sostener esa circunstancia, teniendo en consideración la cantidad de droga que se portaba, su dosificación, la pureza de la misma y el dinero de distinta denominación encontrado, lo que es común en personas que se dedican al tráfico de sustancias, por lo que solicitó la dictación de un veredicto condenatorio. En su alegato de cierre, reiteró sus peticiones y argumentos, añadiendo que se le encontró a la acusada $126.000 en dinero en efectivo de distinta denominación, lo que sumado a las circunstancias ya anotadas, permite subsumir la conducta de la imputada en la figura del artículo 4° de la Ley 20.000, todo lo

Fallo

por tanto mal podrían dar cuenta de los hallazgos y que la sustancia que portaba su representada no estaba destinada a la venta, sino a un consumo personal de la acusada. En cuanto al primer punto, resulta evidente que el registro superficial autorizado en un control investigativo por el artículo 85 del Código Procesal Penal, fue efectuado por la única funcionaria de sexo femenino del equipo policial, manteniéndose los demás funcionarios a un metro de distancia aproximadamente en el mismo contexto del control de identidad y extendiendo las actas respectivas, dentro de ellas, las de incautación de especies, sin que se consignara ningún objeto relativo al consumo de drogas, como lo manifestaron ambos testigos que concurrieron a la audiencia. Así, los funcionarios que concurrieron como testigos al Código: MTMQXLQWPZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 juicio, presenciaron la conducta realizada por la encartada y que permitió mutar de un control meramente preventivo a uno investigativo, observar la droga incautada, realizar la prueba de campo y pesaje y en general participar, al igual que sus dos compañeros de funciones, de todo el procedimiento de fiscalización, del cual dieron cuenta en la audiencia, por lo que no se comparte con la defensa su suspicacia acerca del conocimiento que mantienen del mismo, y por el contrario, fue posible considerarlos testigos presenciales del procedimiento, el cual relataron, ad

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1 Concepción, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día diecisiete de enero en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción compuesta por los magistrados Gonzalo Díaz González, quien presidió, Michele Bascur Postel y Antonia Flores Rubilar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de la acusada P

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