3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ALISTER ALEXIS VILLASANTE CCOPA

Rol

O-3115-2023

Fecha

11 de enero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 19 de julio de 2023 siendo las 11: 45 horas aproximadamente, mientras la víctima Luis Eduardo Zenteno Rebolledo transitaba por calle Juárez Larga al llegar a la intersección con calle Juárez Corta, comuna de Recoleta, fue arremetido por el imputado ALISTER ALEXIS VILLASANTE CCOPA, acompañado de otros dos sujetos no identificados, quien le señaló VEN, VEN, VEN, sacando desde un bolso una pistola, diciéndole PASAME LAS COSAS CTM O TE PEGO UN BALAZO, presionando y apuntándole a una pierna, sustrayéndole una chaqueta y una billetera con tarjetas Código: BZXSXLXXSZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl bancarias, especies avaluadas en la suma de $ 30.000. Y vistos lo dispuesto en los artículos 1, 3,, 7, 11 N° 6 Y 9, 14, 15, 28, 29, 50, 67, 432 ,433 y 436, 439 del Código Penal y artículos 1, 260, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1,2, 34de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a ALISTER ALEXIS VILLASANTE CCOPA ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante e el tiempo de la condena , en su calidad de autor del delito de robo con intimidación, en grado de consumado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación al artículo 432 y 439 todos del Código Penal, perpetrado con fecha 19 de julio de 2023 en la comuna de Recoleta. II.-Que cumpliendo el sentenciado los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, la pena corporal antes impuesta se sustituye por la pena de expulsión del territorio Nacional, no pudiendo regresar a este país en un plazo de diez años, contados desde la fecha de la sustitución de la pena. Para el caso de el sentenciado regresare al territorio nacional antes de los diez años de prohibición, se revocará la expulsión y deberán cumplir la pena c

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a ALISTER ALEXIS VILLASANTE CCOPA ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante e el tiempo de la condena , en su calidad de autor del delito de robo con intimidación, en grado de consumado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación al artículo 432 y 439 todos del Código Penal, perpetrado con fecha 19 de julio de 2023 en la comuna de Recoleta. II.-Que cumpliendo el sentenciado los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, la pena corporal antes impuesta se sustituye por la pena de expulsión del territorio Nacional, no pudiendo regresar a este país en un plazo de diez años, contados desde la fecha de la sustitución de la pena. Para el caso de el sentenciado regresare al territorio nacional antes de los diez años de prohibición, se revocará la expulsión y deberán cumplir la pena corporal impuesta originalmente, en cuyo caso se le abonará al cumplimiento todo el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, esto es, desde el 19 de julio de 2023 al día de la materialización de la expulsión. Código: BZXSXLXXSZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Ofíciese ejecutoriada que sea la presente sentencia al Servicio Nacional de Migracio

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIEN Abreviado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 3º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIA FERNANDA SIERRA CÁCERES RUC: 2300778681-6 RIT: 3115-2023 IMPUTADO: ALISTER ALEXIS VILLASANTE CCOPA C.I. 21.840.613-0 DELITO robo con Intimidación ARTICULO Artículo 436 inciso primero en relación al artículo 439 y artículo 432 del Código Pen

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