MP C/ VÍCTOR MAURICIO GUARDA CANTERO
Rol
O-158-2023
Fecha
22 de enero de 2024
Materia
MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de acusación por parte del Ministerio Público, se fundan en los siguientes hechos: El día 03 de octubre de 2020, siendo las 21:40 horas aproximadamente, el acusado Víctor Mauricio Guarda Cantero, condujo la camioneta marca Nissan, modelo NP-300, placa patente Única JTBZ-98, por la ruta S-51 kilómetro 2,5 de la comuna de Padre Las Casas, y al llegar a la curva Lorena, atropelló a la víctima María Magdalena Riquelme Torres quien cruzaba la calzada. Tras este hecho, el imputado, se dio a la fuga del lugar en su camioneta, no prestando auxilio a la víctima y sin dar cuenta del hecho a la autoridad policial. En efecto, en su huida, el acusado se volcó a metros de distancia del lugar del atropello, y luego huyó a pie. A consecuencia de lo anterior la víctima falleció en el lugar, producto de las siguientes lesiones “erosiones, escoriaciones y equimosis, fractura de antebrazos, mano y pierna derecha, fractura de parrilla costal y luxación acromio clavicular derecha, contusiones pulmonares y cardiaca desgarro del diafragma, desgarro hepáticos y de capsula renal de riñón derecho. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos constituyen el delito de son constitutivos del delito de huir del lugar del accidente sin prestar ayuda a la víctima, con resultado de muerte, en grado de consumado ilícito previsto y sancionado en el artículo 195 Código: LWVRXLFEZZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - inciso 3 de la ley 18.290; correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que intervino en su ejecución de manera inmediata y directa. La Fiscalía estima que respecto del acusado concurre la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. El Ministerio Público solicitó se condene acusado VÍCTOR MAURICIO GUARDA CANTERO, ya individualizado, solicitando se les aplique la pena de CUATRO AÑ
Fundamentos
considerando anterior, la controversia en este caso está dada por la imputación que se hace al acusado de haber huido del lugar del accidente sin prestar auxilio a la víctima, ni dar aviso a la autoridad, ilícito previsto en el artículo 195 de la Ley de Tránsito, estimando el Ministerio Público que haber infringido el deber que impone el artículo 176 de la Ley de Tránsito al imputado le corresponde una participación en calidad de autor de este ilícito, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución. Sin embargo, el tribunal no concuerda con el Ministerio Público y estima que la prueba de cargo, consistente en documental, testimonial y la prueba pericial, no ha sido suficiente para superar el estándar mínimo exigido para ello por el legislador y vencer más allá de toda duda razonable la presunción de inocencia que ampara al acusado. La versión del acusado sobre estos hechos es que él no vio a la víctima, porque fue encandilado por las luces del camión que venía en sentido contrario y que lo único que alcanzó a distinguir fueron los perros que iban siguiendo a la víctima y que cuando sintió el golpe pensó que había atropellado a estos animales y que por eso siguió su rumbo sin detenerse, sin perjuicio de que más adelante perdió el control del vehículo al salir de una curva y que se fue a su casa sin avisar a nadie porque perdió su teléfono en este accidente. Código: LWVRXLFEZZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 13 - Corresponde entonces, analizar si esta versión se presenta como plausible, en términos tales de constituir una duda razonable que admita la hipótesis más favorable y eximir así al acusado de responsabilidad penal en este hecho. Para ello se hace necesario revisar las circunstancias en que ocurrió el siniestro vial. Tal como ha quedado acreditado estos hechos ocurrieron de noche, con llovizna, en un camino rural sin iluminación en el lugar en que ocurrió el atropello y la víctima vestía ropas oscuras cuando cruzó la calzada en un lugar no habilitado en compañía de sus perros. Por otra parte, hay que considerar lo que señaló el testigo Burdiles, conductor de un camión con grúa quien señaló que cuando enfrentó a la camioneta que conducía el acusado le hizo cambio de luces para alertar de esta situación de peligro. Por otra parte, el acusado conducía una camioneta T300, no una Nissan Terrano como sostuvo el perito, camioneta que es bastante alta y la víctima, de acuerdo al protocolo de autopsia medía 148cm. El accidente ocurrió en una zona de velocidad máxima permitida de 100 Km /hora, sin que haya habido algún tipo de restricción de velocidad, según indicó el perito Caroca. En las condiciones antes descritas, ¿es posible que el acusado no haya visto a la víctima cuando iba cruzando la calzada y
Fallo
por tanto no se haya percatado de haberla atropellado? La respuesta para el tribunal es que es posible que haya ocurrido de esa forma. Para ello se ha considerado especialmente lo que ha señalado el perito Caroca en el sentido que efectivamente hubo un deslumbramiento o encandilamiento del acusado al haber sido destinatario del cambio de luces de bajas a altas que le hizo el camión que venía en sentido contrario, habiendo explicado el perito que un móvil a una velocidad de 100 Km /hora se desplaza 25 m por segundo, pensando que el encandilamiento hubiera podido durar unos dos segundos implicaría que el móvil del acusado se habría desplazado 50 metros antes de recuperar la plena visibilidad, por lo que durante esos segundos sólo habría podido tener una visión periférica del tramo de la ruta que estaba frente a él, lo que explica que sólo haya visto los perros, como señaló, perros a los que también atropelló, según indicó el Sargento Otárola. Ello explicaría que a pesar de haber sentido el impacto no se haya detenido, si pensó que había atropellado sólo a los perros, más aun considerando que la víctima fue proyectada por el impacto y no quedó tendida ni en la calzada, ni en la berma, lugar en el que el acusado podría haberla visto, sino que en una acequia al costado del camino. Se descartan así las alegaciones del Ministerio Público en el sentido que el acusado debió haberse dado cuenta que atropelló a un ser humano, lo que trató de corroborar durante la declaración del perito
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- 1 - C/VÍCTOR MAURICIO GUARDA CANTERO MARCHARSE DEL SITO DEL SUCESO SIN PRESTAR AUXILIO A LA VÍCTIMA R.U.C.: 2001010279-1 R.I.T.: 158-2023 _____________________________________________________/ Temuco, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que con fecha dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, ante esta sa
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