2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LANDAETA/SOCIEDAD METALÚRGICA MANLAC S.A.

Rol

O-5883-2021

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1) Domingo Alfonso Borvarán Ristempart, cédula de identidad N° 10.279.917-8, domiciliado en calle Del Trigal 386, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, de profesión Ingeniero en Administración de Empresas. 2) Raúl Waldemar Saa Inostroza, cédula de identidad N° 11.393.746- 7, ingeniero comercial, domiciliado El Aromo N° 4815, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana. 3) Maria Cecilia Jaque Lantadilla, cédula de identidad N° 12.487.082- 8, ingeniero comercial, domiciliado Enrique Richard N° 3393, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana La parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Carta de amonestación del actor emitida por la demandada. 2) Carta de despido emitida por la demandada. 3) Contrato de trabajo celebrado entre las partes de fecha 02 de enero de 1994. 4) Finiquitos firmados entre las partes años 2005, 2008 y 2009. 5) Finiquito firmado con fecha octubre de 2021. 6) Últimas 3 Liquidaciones de sueldo del demandante. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1) Daniela Ramírez Orozco, C.I. N° 18.454.561-6. 2) Miguel Corvalán Ramírez, C.I. N° 17.622.223-9. Confesional: Absolvió posiciones don IGNACIO DOMEIKO MATTE, en calidad de representante legal de la demandada, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria, consistentes en: 1) Todos los contratos y finiquitos celebrados entre las partes, respecto del periodo trabajado de enero del año 2004 y septiembre del año 2021. (se encuentran en Folio 18) 2) Comprobante de pago de todos los finiquitos celebrados entre las partes. (se encuentran en Folio 20 y 18). 3) Organigrama de la empresa de fecha anterior al despido del trabajador, con documento que valide o respalde dicha información.

Fallo

se resuelve: I. Se rechaza la excepción de finiquito interpuesta por la Empresa METALÚRGICA MANLAC S.A., en contra de la acción ejercida por el demandante. II. Se acoge parcialmente la excepción de pago interpuesta por la empresa METALÚRGICA MANLAC S.A. en contra del demandante y por tanto, se efectuará el descuento, según ha sido indicado en el cuerpo de esta sentencia, de lo pagado al demandante en la indemnización por años de servicios como a continuación se dirá. III. Se rechaza la acción de nulidad de finiquito interpuesta por el demandante. IV. Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por Jorge Alejandro Landaeta Mendoza en contra de la Empresa METALÚRGICA MANLAC S.A y por tanto, se declara que el despido del demandante de fecha 30 de septiembre de 2021 es injustificado.- V. Se condena a la demandada METALÚRGICA MANLAC S.A a pagar al demandante: 1) Diferencia indemnización por años de servicios correspondiente a $17.515.173.- 2) Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios correspondiente a $8.936.244.- VI. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. VII. Cada parte soportará sus costas. VIII. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su en los tiempos y formas señalados en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificada

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 13 DE ABRIL DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 21-4-0362216-5 RIT O-5883-2021 MAGISTRADO VÍCTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA FLORES GODOY HORA DE INICIO 12:18 HORAS HORA DE TERMINO 14:49 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140362216-5-1349 PARTE DEMANDANTE JORGE

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