JUAN GUILLERMO VALENZUELA SALAS C/ ARNOLDO EVAN GATICA MORENO
Rol
O-299-2022
Fecha
22 de enero de 2024
Materia
HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL)., LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Juez Presidente Rocío Castelló Cordero y las Juezas Carolina Garrido Acevedo y Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del tribunal Nº 299-2022, seguida en contra de SELMA JACQUELINE PINEDA INOSTROZA, ci 12.205.975-8, 12 de noviembre de 1972, en Lanco, 51 años, casada y separada de hecho, dueña de casa, Porvenir 072, Villa torres del Paine, comuna de Rancagua; FABIAN NESTOR LABRAÑA CACERES, Cédula de Identidad N° 11.527.978-5, 53 años, nacido el 8 agosto de 1970, en Sewel, separado, cesante, domiciliado en Villa Las Rosas paradero 3, comuna de Antuco y VICTORIA PAZ ALLISON ORTEGA PINEDA, Cédula de Identidad N° 18.646.435-4, 30 años, Rancagua, 9 de junio de 1993, soltera, estilista, domiciliada en Pasaje Porvenir N° 0572 Villa Torres del Paine, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, la fiscal doña Maritza Tobar González. Por la parte querellante Juan Guillermo Valenzuela Salas comparecieron los abogados Paula Middleton Jorquera y Hugo Zamorano Galán. Por su parte, la defensa de las acusadas Pineda Inostroza y Ortega Pineda estuvo a cargo de los defensores penales públicos Leonardo Díaz Valencia y Emanuel Arredondo Hernández y por Fabián Labraña compareció el defensor penal público Pablo Fernández Pérez. SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se basó en los siguientes hechos, luego de excluir lo referido a un tercer acusado que no compareció a juicio: “HECHO N° 1: (solo respecto a imputada Selma Jacqueline Pineda Inostroza) Durante el periodo comprendido entre el día 05 de agosto del 2013 al día 24 de mayo del 2016, la imputada SELMA JACQUELINE PINEDA INOSTROZA, prestó servicios como secretaria en la consulta de la víctima, el odontólogo JUAN GUILLERMO VALENZUELA SALAS, ubicada en Calle Brasil N° 850, oficina N° 205, comuna de Rancagua. Entre sus funciones, se encontraban las de recepción de pacientes, atención telefónica, confección de agenda de consultas de pacientes, registro y control de pagos de pacientes. En el período señalado, la imputada PINEDA INOSTROZA, que en el contexto del ejercicio de sus funciones de caja, debía recibir y registrar todos los ingresos de pagos diarios que realizaban los pacientes, para tales efectos, la imputada tenía acceso a las Boletas de Honorarios de la víctima, al cuaderno de caja diaria, al talonario de “Control Interno” y a las hojas de pagos de los pacientes, y por medio de diversas maniobras, aprovechándose de la confianza depositada en ella, con ánimo de lucro y sin voluntad de la víctima, se apropió de la suma de $75.361.480, provenientes de las recaudaciones de los servicios Código: KHRXXLQCJZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl profesionales prestados por la víctima. La imputada entre otras maniobras, no registraba pagos que recibía pero
Fallo
POR TANTO por lo expuesto y dispuesto en letra c) del artículo 261 del Código Procesal penal RUEGO A S.S.: Se sirva tener por interpuesta demanda civil de indemnización por daños y perjuicios en contra de SELMA JACQUELINE PINEDA INOSTROZA; VICTORIA PAZ ORTEGA PINEDA; FABIAN NESTOR LABRAÑA CACERES y de ARNOLDO EVAN GATICA MORENO, todos ya individualizados, para que en definitiva sean condenados al pago de Código: KHRXXLQCJZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indemnización por daños y perjuicios en favor de don Juan Guillermo Valenzuela Salas, de las siguientes sumas: 1° SELMA JACQUELINE PINEDA INOSTROZA, a pagar a la suma de $175.361.480 Ciento setenta y cinco millones trescientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta pesos, que corresponden a $75.361.480 a título de daño emergente, más $ 100.000.000 a título de daño moral, como autora del delito hurto agravado del artículo 446 en relación con el artículo 447, ambos del Código Penal. Ilícito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado cometido en perjuicio de don Juan Guillermo Valenzuela Salas; conforme al hecho N°1 relatado. 2° A SELMA JACQUELINE PINEDA INOSTROZA, VICTORIA PAZ ORTEGA PINEDA y FABIAN NESTOR LABRAÑA CACERES, a pagar solidariamente la suma de $ 100.000.000 a título de autores del hecho N° 2, constitutivo del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal. Ilícito consumado en perjuicio de do
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Rancagua, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Juez Presidente Rocío Castelló Cordero y las Juezas Carolina Garrido Acevedo y Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del tribunal Nº 299-2022, seguida en contra de SELM
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