2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANTANDER/CIA. DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A.

Rol

O-6666-2020

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

Bonos, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone en su demanda y que se dan por reproducidos. Por todo lo anterior, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, cobro de AFC, cobro de comisiones y bonos y nulidad de cláusulas en contra de su ex empleador COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A. ya individualizada en autos, solicitando acogerla en todas sus partes y condenarlo a todas las peticiones concretas realizadas, cono reajustes e intereses y ejemplar condena en costas y que en definitiva se declare el pago de lo siguiente: A. Por concepto de despido injustificado y por tanto de carácter ilícito, recargo de un 30% del total correspondiente a la indemnización por años de servicio y al mes de aviso previo equivalente a $7.595.699 pesos. B. El descuento realizado por concepto de AFC equivalente a la suma de $6.346.582 pesos. C. Pago de comisiones que su representada hubiese obtenido, ya sea por no pago de la totalidad de la comisión a la que su representada tenía derecho o en subsidio por cumplimiento de la condición que la motiva equivalente a la suma de $3.758,4009 UF D. El pago de la semana corrida desde enero de 2009 hasta mayo de 2019 equivalente a 51.424.419,6 E. El pago de las cotizaciones previsionales que devienen de la semana corrida no pagada. F. La nulidad del despido por el no pago de cotizaciones previsionales. G. Suma total de los ítems descritos $64.809.454+ 3.758,4009 UF H. La nulidad de las cláusulas ya descritas I. Costas de la causa J. Reajustes e intereses K. O los montos que se estime pertinente conforme al mérito del procedimiento. Segundo: Que comparece don JAIME ECHEVERRIA STAGNO, abogado, domiciliado en domiciliado en calle Profesora Amanda Labarca 96, oficina 74, comuna y ciudad de Santiago, por COMPAÑÍA DE SEGURO DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A., por en adelante “CONSORCIO”, y contesta la demanda interpuesta por doña HANNELOR SANTANDER FIGUEROA, en contra d

Fundamentos

considerandos posteriores. Quinto: Que en cuanto a la excepción de prescripción planteada por la demandada respecto de los conceptos de semana corrida devengados, hay que tener presente que la norma aplicable es la señalada en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, el que dispone que el plazo de prescripción es de dos años desde que se hubieren hecho exigibles, y considerando que esta norma debe ser interpretada en armonía con lo dispuesto en el artículo 8 del la Ley N° 21.226, que regula un régimen de suspensión de plazos entre ellos de prescripción en materia laboral derivada de la pandemia Covid-19, cuya vigencia data del día 2 de abril de 2020, tenemos que en definitiva, y considerando, además, que la presente causa fue iniciada como medida prejudicial con fecha 30 de octubre de 2020, tenemos que en definitiva se deben declarar como prescritos todos los concepto derivados de semana corrida devengados con anterioridad al 2 de abril de 2018, subsistiendo al menos la discusión jurídica por aquellas supuestamente devengadas con posterioridad a esa fecha, por lo que se acogerá la referida excepción por el periodo antes señalado, esto es, con anterioridad al 2 de abril de 2018. Sexto: Que se ha determinado como hecho no controvertido la existencia de una relación laboral entre las partes bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el día 1 de marzo de 2008 en labores de ejecutiva de ventas, y que con fecha 1 de septiembre de 2020, la demandada decide poner término a la relación laboral con la demandante invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esta es, necesidades de la empresa. La carta de despido acompañada por ambas partes da cuenta de las fundamentos fácticos del término que guardan relación con una reorganización interna del área en que prestaba servicios, sin embargo, dicha carta presenta un nivel de ambigüedad que impide a la trabajadora conocer las razones de su desvinculación, y por qué razón especifica de los motivos de término lo que la deja en la indefensión y que impide conocer las razones de fondo del fin de la relación laboral, sin perjuicio de que tampoco la demandada rindió prueba alguna en este juicio tendiente a probar los hechos de la causa, razón por la cual debe declararse como necesariamente injustificado el despido de la demandante y que, con ello, se condene a la demandada al pago del recargo del 30% a la indemnización por años de servicios de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. Séptimo: Que igualmente se ha demandado la restitución al trabajador por descuento indebido por su aporte al Seguro de Cesantía, y a este respecto hay que tener presente lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728.-, que si bien faculta al empleador a efectuar dicho descuento cuando se hubiese invocado la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, para que dicha imputación sea valida debe haber sido válidamente utilizada dicha

Fallo

por tanto de carácter ilícito, recargo de un 30% del total correspondiente a la indemnización por años de servicio y al mes de aviso previo equivalente a $7.595.699 pesos. B. El descuento realizado por concepto de AFC equivalente a la suma de $6.346.582 pesos. C. Pago de comisiones que su representada hubiese obtenido, ya sea por no pago de la totalidad de la comisión a la que su representada tenía derecho o en subsidio por cumplimiento de la condición que la motiva equivalente a la suma de $3.758,4009 UF D. El pago de la semana corrida desde enero de 2009 hasta mayo de 2019 equivalente a 51.424.419,6 E. El pago de las cotizaciones previsionales que devienen de la semana corrida no pagada. F. La nulidad del despido por el no pago de cotizaciones previsionales. G. Suma total de los ítems descritos $64.809.454+ 3.758,4009 UF H. La nulidad de las cláusulas ya descritas I. Costas de la causa J. Reajustes e intereses K. O los montos que se estime pertinente conforme al mérito del procedimiento. Segundo: Que comparece don JAIME ECHEVERRIA STAGNO, abogado, domiciliado en domiciliado en calle Profesora Amanda Labarca 96, oficina 74, comuna y ciudad de Santiago, por COMPAÑÍA DE SEGURO DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A., por en adelante “CONSORCIO”, y contesta la demanda interpuesta por doña HANNELOR SANTANDER FIGUEROA, en contra de CONSORCIO, oponiendo excepción de prescripción y solicitando su rechazo por las razones de hecho y de derecho que expone en su contestación y

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Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos. Primero: Que comparece don ALEX AYALA P. abogado en representación de la parte demandante doña HANNELORE CATHERINNE SANTANDER FIGUEROA, C.I. N° 12.640.820-K, domiciliada en Avenida Providencia N°2315, oficina 2315, comuna de Providencia, Santiago, e interpone demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones en contra la COMPAÑÍA

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