FUENTES/FISCO DE CHILE
Rol
T-32-2021
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ahí denunciados, o más bien imputados en su contra. Señala que teniendo plena seguridad de no estar involucrado en nada, colaboré y entregué todos los datos de mis redes sociales, como cuenta personales de Facebook, Instagram, correo personal y mi teléfono personal, para que pudieran investigar redes completas de llamadas telefónicas o conversación en la red WhatsApp. Es necesario reiterar que mi única participación fue prestar dinero a un amigo de toda la vida, lo cual consta en el proceso sumarial, era para un negocio lícito, el propio Sr. Peña, en su declaración en el Sumario, expresó que lo había engañado y estafado con el dinero solicitado, por tanto, yo también fui víctima de mi propio amigo. 3.4.- Inicio del maltrato laboral. Es ese día es donde comienza la persecución en mi contra. Posterior al interrogatorio, fui llevado a la oficina del Jefe de Narcóticos, siendo tratado como un delincuente, sin derecho alguno a debatir lo que se me imputaba y demostrar que estaban errados, ya que desconocía los hechos, solicitando que se me muestre la publicación en donde indicaban mi nombre, pero se me negó, es más, se me tomó declaración por delegación de la Fiscalía Local de Valdivia en calidad de testigo. No obstante a ello, me indicaron que además debían ir a allanar mi domicilio, pero les indiqué que para tal efecto debía existir una orden del Tribunal de Garantía, por lo cual me indicaron que lo haga de manera voluntaria. Procedieron allanar mi casa con la autorización de su propietario, revisando mis vestimentas, mi dormitorio, la casa en general, en todo momento les indiqué que yo no tenía participación alguna, pero aun así insistieron en mi culpabilidad, pero para sorpresa de ellos, su búsqueda fue negativa y no se encontró evidencia alguna de mi participación o algún indicio que dude de mi testimonio. Dado que el propietario de mi domicilio era un colega, me dijo que yo debía abandonar inmediatamente el lugar, por cuanto su jefatura, le había suge
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: “1.- CUESTIONES DE COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO: 1.1 Competencia. Es del caso, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 420, 485 del Código del Trabajo y la Ley N.º 21.280, tomando en consideración que el presente libelo precisamente se enmarca dentro de los términos de dichas normas precitadas, el tribunal de S.S., es plenamente competente para conocer de dichas materias. Asimismo según expresa el artículo 423 del cuerpo precitado y teniendo presente el domicilio del ex empleador, y el del lugar donde se prestaron los servicios se encuentra en la comuna de VALDIVIA, el Tribunal de S.S., es plenamente competente para conocer de la acción deducida. Procedimiento. Tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, corresponde tramitarla a través del Procedimiento de Tutela Laboral. 2.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 2.1.- Inicio de la relación laboral. Ingresé a prestar servicios con fecha 14 de Mayo de 2012. 2.2.- Cargo desempeñado. Fue contratado para cumplir funciones como Asistente Policial. 2.3.- Jornada de Trabajo. 44 horas semanales. 2.4.- Remuneración Mensual. Su remuneración mensual era de $813.151.-, eso considerando el promedio de las remuneraciones de los meses de Noviembre, Octubre y Septiembre de 2020. Lo anterior incluye las siguientes asignaciones, gratificación de zona, mayor sueldo, trienios, asignación de casa, asig. espec. grad. efectivo, rancho y colación, costo de vida, movilización general, bonificación de riesgo, asignación especial, asignación especial operativa, sueldo base FF.AA. 2.5.- Término de la Relación Laboral. Su relación se puso término en virtud de Resolución Exenta RA N.º 380/1451/2020, de fecha 15 de Diciembre de 2020, que dispuso su retiro absoluto. 3.- Con relación a la vulneración de derechos fundamentales. 3.1.- Primeros años de la relación laboral. Señala que ingresó a la Institución el día 14 de mayo del 2012 desempeñándose desde noviembre del año 2012 hasta el año 2015 en la Brigada de Investigación Criminal Valdivia. Luego fue destinado el año 2015 hasta enero del 2018 al Departamento de Extranjería y Policía Internacional Valdivia, siendo su última destinación la Brigada de Homicidios Valdivia Unidad. Durante su permanencia siempre se destacó por su profesionalismo y entrega con la comunidad y la Institución. Expone que de esta manera, y a lo largo de los años de permanencia en la Policía de Investigaciones de Chile, siempre estuvo dispuesto a entregarse por la ciudadanía e Institución, tal como lo demuestra su hoja de vida anual, en la que en todos los periodos calificatorios siempre fue incluido en Lista 1, sobresaliente. 3.2.- Incidente referente al Sr. Leandro Peña. Indica que su situación laboral hasta el año 2018 era confortable, lo cual cambio drásticamente, debido al incidente en que se vio envuelto en dicho año. Señala que en el mes de enero del año 2018, le prestó la suma de $1.800.0
Fallo
por tanto, yo también fui víctima de mi propio amigo. 3.4.- Inicio del maltrato laboral. Es ese día es donde comienza la persecución en mi contra. Posterior al interrogatorio, fui llevado a la oficina del Jefe de Narcóticos, siendo tratado como un delincuente, sin derecho alguno a debatir lo que se me imputaba y demostrar que estaban errados, ya que desconocía los hechos, solicitando que se me muestre la publicación en donde indicaban mi nombre, pero se me negó, es más, se me tomó declaración por delegación de la Fiscalía Local de Valdivia en calidad de testigo. No obstante a ello, me indicaron que además debían ir a allanar mi domicilio, pero les indiqué que para tal efecto debía existir una orden del Tribunal de Garantía, por lo cual me indicaron que lo haga de manera voluntaria. Procedieron allanar mi casa con la autorización de su propietario, revisando mis vestimentas, mi dormitorio, la casa en general, en todo momento les indiqué que yo no tenía participación alguna, pero aun así insistieron en mi culpabilidad, pero para sorpresa de ellos, su búsqueda fue negativa y no se encontró evidencia alguna de mi participación o algún indicio que dude de mi testimonio. Dado que el propietario de mi domicilio era un colega, me dijo que yo debía abandonar inmediatamente el lugar, por cuanto su jefatura, le había sugerido que me retire de su domicilio ese mismo día y que saque mis cosas. Tuve que salir de dicho inmueble de manera abrupta y bastante humillado sin tener particip
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Valdivia, trece de abril del año dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS: PRIMERO: Comparece ante este Tribunal en causa RIT T-32-2021, don EDWARD ALEXIS FUENTES MUÑOZ, chileno, cédula nacional de identidad Nro. 16.829.924-9, asistente policial, Grado 18°, de actual dotación de la Brigada de Homicidios Valdivia, dependiente de la Región Policial de Los Ríos, domiciliado en calle Baltazar Mejías Nro. 620,
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