CONTRERAS/PLA
Rol
O-736-2021
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO LO DISPUESTO en los artículos 1, 7, 63, 420, 425, 452 y siguientes del Código del Trabajo; SE DECLARA I. Que, SE ACOGE en todas sus partes la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, además de prestación laboral deducida por doña Lorena Andrea Contreras Tello en contra de Café 202 SPA, representado por Fernando Andrés Pla Valenzuela, y en contra de Fernando Andrés Pla Valenzuela, todos debidamente individualizados, declarando que entre la demandante y los demandados existe una relación laboral desde el 05 de agosto del año 2015, y que esta terminó por despido indirecto el 17 de diciembre de 2020. II. Se declara que el autodespido comunicado a las demandadas por parte de la trabajadora se encuentra ajustado a derecho y que la relación laboral termino por la causal incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del cumplimiento del contrato de trabajo, por parte de la empleadora, del mismo modo que el despido es nulo como consecuencia de lo anterior, se declara que ambas demandadas deberán pagar las siguientes indemnizaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $307.089.-. b. Indemnización por años de servicios, 5 años, por la suma de $1.535.445.-. c. Recargo legal del 50% sobre la dimensión por año de servicio por la suma de $767.722.-. d. Remuneración del mes de octubre, noviembre y diciembre de 2020 por la suma de $921.267.-. e. Feriado legal pendiente por periodo anterior, correspondiente a seis días hábiles, feriado proporcional por el periodo que va desde el 01 de agosto de 2020 hasta el 17 de diciembre de 2020 por 5.6 días hábiles por un total de 11.6 días hábiles, equivalente a 19.6 días corridos, por la suma de $200.631.-. f. Pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, por los periodos de agosto a diciembre de 2015, marzo, abril, julio y octubre de 2019, mayo, junio y noviembre de 2020. Mismos periodos, respecto de AFP Provida y AFC. Según liquidación que se practicará en
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO Que ha comparecido ante este Tribunal doña Lorena Andrea Contreras Tello, quien deduce demanda en contra de Café 202 SPA, representado por Fernando Andrés Pla Valenzuela, y en contra de este último personalmente, demanda despido indirecto, reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones. VISTO LO DISPUESTO en los artículos 1, 7, 63, 420, 425, 452 y siguientes del Código del Trabajo;
Fallo
SE DECLARA I. Que, SE ACOGE en todas sus partes la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, además de prestación laboral deducida por doña Lorena Andrea Contreras Tello en contra de Café 202 SPA, representado por Fernando Andrés Pla Valenzuela, y en contra de Fernando Andrés Pla Valenzuela, todos debidamente individualizados, declarando que entre la demandante y los demandados existe una relación laboral desde el 05 de agosto del año 2015, y que esta terminó por despido indirecto el 17 de diciembre de 2020. II. Se declara que el autodespido comunicado a las demandadas por parte de la trabajadora se encuentra ajustado a derecho y que la relación laboral termino por la causal incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del cumplimiento del contrato de trabajo, por parte de la empleadora, del mismo modo que el despido es nulo como consecuencia de lo anterior, se declara que ambas demandadas deberán pagar las siguientes indemnizaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $307.089.-. b. Indemnización por años de servicios, 5 años, por la suma de $1.535.445.-. c. Recargo legal del 50% sobre la dimensión por año de servicio por la suma de $767.722.-. d. Remuneración del mes de octubre, noviembre y diciembre de 2020 por la suma de $921.267.-. e. Feriado legal pendiente por periodo anterior, correspondiente a seis días hábiles, feriado proporcional por el periodo que va desde el 01 de agosto de 2020 hasta el 17 de
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 12 de abril de 2022 RUC 21- 4-0318859-7 RIT O-736-2021 CARATULADO CONTRERAS/PLA MAGISTRADO FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS René López Peredo HORA DE INICIO 10:22 HORA DE TERMINO 10:54 SALA Sala Virtual 1 (5.3) Nº REGISTRO DE AUDIO 2140318859-7-1348 PARTE DEMANDANTE LORENA ANDREA CONT
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