ABARZÚA/VINA APALTAGUA LIMITADA
Rol
O-31-2022
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados a ninguna de las empresas o conductas desplegadas por alguna de las demandadas, donde se desprenda uno o más de los presupuestos legales que hagan procedente la declaración de un único empleador entre ellas. Si bien las empresas demandadas mantienen características del rubro al que se dedican cada una de ellas, dicho presupuesto en caso alguno puede constituir o suponer una dirección laboral común, por cuanto desde la perspectiva de la gestión, dirección, control y supervigilancia de sus propios trabajadores, mantienen autonomía cierta, sin que pueda afirmarse que existe una confusión en la identidad del empleador. En términos estrictamente comerciales, todas estas sociedades desarrollan servicios especializados, y evidentemente con giros empresariales distintos, y es ahí́ donde está el fundamento de su conformación en unidades jurídicas diferentes, así como el hecho de que si bien existen relaciones comerciales entre las sociedades señaladas, su subsistencia comercial no está sujeta a la relación que pueda existir entre ellas, las sociedades desarrollan relaciones contractuales y comerciales con distintas personas jurídicas, vale decir. No es una relación comercial de exclusiva dependencia. En cuanto a la nulidad del finiquito pretendido, reiteran por economía procesal el efecto liberatorio del finiquito que cumple con todas las exigencias legales, insistiendo que el actor si recibió a su entera conformidad, copias de los formularios de pago de sus cotizaciones previsionales, por todo el periodo en que prestó servicios a la empresa. Así, al momento de sus suscripción, a éste le constaba que la totalidad de las declaraciones, fueron emitidas de manera libre y espontánea, y en pleno conocimiento del contenido, afirmar lo contrario, seria faltar al sentido de la realidad, toda vez, que como se sabe el Sr Abarzúa, se desempeñó como Gerente General, en ese entendido es un profesional plenamente capacitado para comprender el contenido del finiquito. R
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-31-2022, RUC 22-4-0381982-8, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte demandante, Rodrigo Andrés Abarzúa Fuentes, RUN 10.907.374-1, técnico agrícola, domiciliado para estos efectos en calle Polonia N° 447, comuna de Las Condes, demandante asistido y patrocinado por el abogado Juan Sebastián Domeyko Letelier, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada, Viña Apaltagua Limitada, RUT 99.540.460-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por sus dueños y únicos socios, al tenor de mandato acompañado al momento de contestar la demanda, por Edward J. Tutunjian, de nacionalidad estadounidense, empresario, pasaporte de EEUU N° 506577331, y por Nancy Tutunjian, de nacionalidad estadounidense, dueña de casa, pasaporte de EEUU N° 519768620, todos domiciliados para estos efectos en Camino a Romeral Km. 0.7, Curicó, Chile; Armenia Export Limitada, RUT 76.683.010-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por sus dueños y únicos socios, al tenor de mandato acompañado al momento de contestar la demanda, por Edward J. Tutunjian, de nacionalidad estadounidense, empresario, pasaporte de EEUU N° 506577331, y por Nancy Tutunjian, de nacionalidad estadounidense, dueña de casa, pasaporte de EEUU N° 519768620, todos domiciliados para estos efectos en Camino a Romeral Km. 0.7, Curicó, Chile; Agrícola Apaltagua Limitada, RUT 96.929.980-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por sus dueños y únicos socios, al tenor de mandato acompañado al momento de contestar la demanda, por Edward J. Tutunjian, de nacionalidad estadounidense, empresario, pasaporte de EEUU N° 506577331, y por Nancy Tutunjian, de nacionalidad estadounidense, dueña de casa, pasaporte de EEUU N° 519768620, todos domiciliados para estos efectos en Camino a Romeral Km. 0.7, Curicó, Chile; Agricola Granada Limitada, RUT 76.680.660-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por sus dueños y únicos socios, al tenor de mandato acompañado al momento de contestar la demanda, por Edward J. Tutunjian, de nacionalidad estadounidense, empresario, pasaporte de EEUU N° 506577331, y por Nancy Tutunjian, de nacionalidad estadounidense, dueña de casa, pasaporte de EEUU N° 519768620, todos domiciliados para estos efectos en Camino a Romeral Km. 0.7, Curicó, Chile; e Inmobiliaria Valle Tricao Limitada, RUT 76.460.210-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por sus dueños y únicos socios, al tenor de mandato acompañado al momento de contestar la demanda, por Edward J. Tutunjian, de nacionalidad estadounidense, empresario, pasaporte de EEUU N° 506577331, y por Nancy Tutunjian, de nacionalidad estadounidense, dueña de casa, pasaporte de EEUU N° 519768620, todos domiciliados para estos efectos en Camino a Romeral Km. 0.7, Curicó, Chi
Fallo
Por tanto, es claro tanto por vía documental como testimonial que tanto Santiago Long Achurra como Bernardo Mateluna Pacheco sabían plenamente como se estructuraba la sociedad brasileña por lo menos desde enero de 2019 el primero y desde julio de 2019 el segundo, siendo completamente falsa entonces la afirmación de que el Grupo Apaltagua así como su dueño don Edward J. Tutunjian sólo conocieron de este hecho al momento de su despido en abril de 2020. Precisa que tanto el señor Long como el señor Mateluna fueron designados por el dueño del Grupo Apaltagua como representantes de las sociedades de la compañía mediante escrituras públicas de fecha 10 de julio de 2019, todas de la notaría de Santiago de don Andrés Rieutord Alvarado, por lo que no es plausible alegar que el dueño del holding Sr. Tutunjian, no estuviera al tanto de lo señalado en los párrafos anteriores. Por cierto, estando en conocimiento de lo anterior por sí y a través de sus representantes, el dueño del holding decidió visitar Brasil entre el 10 y el 17 octubre de 2019 para conocer la operación en el nordeste brasileño de la sociedad Apaltagua Brasil, ante lo cual incorpora fotografías dentro de la demanda, Precisa que conociendo todo lo anteriormente señalado y encontrándose en Brasil, personalmente aquel autorizó el embarque de vinos por parte del brazo exportador del grupo Apaltagua, esto es, Armenia Export Ltda., a Apaltagua Brasil mediante su firma estampada con fecha 15 de octubre de 2019 en proformas 191
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Causa RIT Nº : O-31-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0381982-8 Demandante Denunciado : Rodrigo Abarzúa Fuentes Viña Apaltagua Ltda.; Armenia Export Ltda.; Agrícola Apaltagua Ltda.; Agrícola Granada Ltda.; e Inmobiliaria Valle Tricao Ltda. Materia : Declaración de unidad económica, nulidad del despido, nulidad de finiquito y obligación de hacer. Curicó, a dieciocho de abril de dos
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