Juzgado de Letras y Garantía de Cisnes.

FISCALIA C/ RAFAEL ABSALÓN ARIAS TRAIHUEL

Rol

O-354-2023

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO LOS ANTECEDENTES Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía en causa RIT 354- 2023 y RUC 2301001456-5, doña Estefanía Leiva Cabezas, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Cisnes, con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal, interpuso acusación verbal con fecha 17 de enero de 2024 en contra de RAFAEL ABSALON ARIAS TRAIHUEL, cédula nacional de identidad número 18531471-5, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Los Helechos Nº3889, comuna de Renca, quien es representado por la Defensora Penal Pública doña Rocío Trejo Muñoz, Defensora Penal, con domicilio ya registrado en este Tribunal en virtud de los siguientes hechos. El día 14 de septiembre de 2023, siendo aproximadamente las 05:30 horas el imputado RAFAEL ABSALON ARIAS TRAIHUEL se encontraba el muelle Emporcha de la comuna de Puerto Raúl Marín Balmaceda, en el interior de la barcaza Queulat que hacia arribo a la comuna de Raúl Marín Balmaceda, lugar donde fue sorprendido por personal de la policía marítima, portando una mochila en cuyo interior poseía tres envoltorios de sustancias vegetales dubitadas como cannabis, pesos netos de 249, 9 gramos; 245, 19 gramos y 168, 15 gramos. Peso neto total de 663, 24 gramos. Asimismo el imputado portaba dos teléfonos celulares utilizados para la coordinación del tráfico de drogas. La sustancia vegetal dubitada de cannabis fue sometidaa a las correspondiente pruebas de campo las que arrojaron coloración positiva a la presencia de de tetrahidrocannabinol (THC) y posteriormente fue analizada dando positivo a la presencia de cannabinoides, correspondiendo en consecuencia a hierba de la planta del género cannabis. La droga y demás elementos incautados eran utilizados para el tráfico de drogas. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000 y le cabe participación en calidad de AUTOR EJECUTOR de conformidad

Fallo

Por tanto, es posible pronosticar que tendrá una adherencia exitosa a una Libertad Vigilada del Adulto. Con una condena en forma alternativa a las penas privativas o restrictivas de libertad se le permitirá al imputado poder continuar con el beneficio de mantener sus redes familiares y ser un aporte para sí mismo, para con su familia y la sociedad” Respecto de la pena de multa, conforme lo faculta el artículo 70 del Código Penal, no existiendo oposición formal por parte del Ministerio Público y teniendo en consideración lo indicado por la defensa en cuanto a que su representado no ha podido desarrollar labor remunerada durante la tramitación de la presente causa, se va a rebajar la multa y se aplicará en 5 UTM, facultando el pago en 10 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de ½ UTM. Se ordenará lo dispuesto al Registro de Huella Genética del condenado, por ser procedente en este tipo de ilícitos conforme lo dispone el artículo 5 y 17 de la Ley 19.970 y se ordenará la omisión de la sentencia en el certificado de antecedentes conforme lo dispone el artículo 38 de la Ley 18.216. Se ordenará de igual forma el comiso de las especies incautadas y la devolución de la caución impuesta en esta causa por la suma de $800.000 una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia. Por todas estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 6 y N°9, 14, 15 N° 1, 18, 24, 26, 30, 31, 50, 68. 70 todos del Código Penal; artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 338,

Texto Completo (Preview)

Puerto Cisnes, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. VISTO LOS ANTECEDENTES Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía en causa RIT 354- 2023 y RUC 2301001456-5, doña Estefanía Leiva Cabezas, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Cisnes, con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal, interpuso acusación verbal con fecha 17 de enero de 20

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