Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

BURGOS/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA BENJAMIN LILLO E

Rol

O-371-2021

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados en la demanda. Señala que el demandante fue contratado por la empresa el 1 de julio de 2016, prestando servicios hasta su renuncia voluntaria, efectiva a partir del 15 de octubre del mismo año, posteriormente volvió a solicitar trabajo, siendo recontratado el 1 de febrero de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018, en que decidieron de común acuerdo dar término a la relación laboral por haber llegado a la edad de jubilarse. Afirma que en ambas oportunidades, se le dio término a su contrato con el respectivo finiquito ante notario y obligaciones previsionales pagadas, por lo que hasta esa fecha no existen obligaciones discutibles entre las partes. Señala que solo unos días desde su renuncia por jubilación, el demandante apareció por la empresa solicitando algún trabajo o quehacer para poder generar algún ingreso, ya que su condición económica familiar no le permitía mantenerse solo con la jubilación, por lo que decidieron contratarlo bajo la modalidad de prestación de servicios a honorarios a contar del 1 de marzo de 2018. Explica que las condiciones del contrato de prestación de servicios implicaban el pago del equivalente a 1/30 del sueldo base diario, más 10% comisión por servicio realizado y un 25% de gratificación sobre lo recibido, menos la retención de impuesto correspondiente lo que se liquidaba conforme a la emisión de su respectiva boleta de honorarios. Añade que la modalidad de trabajo, implicaba que el actor asistiera a la empresa y realizara funciones de lubricador, pero con mayor flexibilidad, sin tener que cumplir con las exigencias propias de la subordinación y dependencia e indica que si bien no se le exigía el cumplimiento de una jornada laboral, el llegaba y se iba siempre en el mismo horario, esto es de 10:00 a 17:30 y se adecuaba a la rutina del resto de los trabajadores que contaban con contrato de trabajo. Señala que desde marzo de 2018, el actor se mantuvo con la empresa en la modalidad señalada, recibiendo incluso beneficio

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Ricardo Arturo Burgos Gatica, lubricador de vehículos, domiciliado para estos efectos en Avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la demandada Sociedad Comercializadora Benjamín Lillo e Hijos Ltda., del giro comercio al por mayor y menor, repuestos de vehículos automotores, enseres domésticos, representada legalmente por Benjamín Lillo Ramírez, empresario, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa N°5909, comuna de San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 1 de julio de 2016, fue contratado por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como Lubricador, trabajando durante 4 años y 8 meses, con una jornada de 45 horas semanales, percibiendo una remuneración de $552.989.- mensuales. Añade que con fecha 29 de marzo de 2021, fue despedido verbal e injustificadamente por su jefe directo, Benjamín Lillo, quien le señaló que la pega había bajado y que hasta ahí no mas llegaban y que solo debía esperar en su domicilio la carta de aviso y que lo llamarían para la firma del finiquito, lo que a la fecha no ha ocurrido. Indica que su despido se originó ya que llegó más tarde a su trabajo, toda vez que había asistido a su segunda dosis de la vacuna COVID-19 ya que por su edad está dentro del grupo de riesgo y

Fallo

en mérito de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia que cita, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor, solicita el rechazo de éste, en todas sus partes, con costas, negando los hechos relatados en la demanda. Señala que el demandante fue contratado por la empresa el 1 de julio de 2016, prestando servicios hasta su renuncia voluntaria, efectiva a partir del 15 de octubre del mismo año, posteriormente volvió a solicitar trabajo, siendo recontratado el 1 de febrero de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018, en que decidieron de común acuerdo dar término a la relación laboral por haber llegado a la edad de jubilarse. Afirma que en ambas oportunidades, se le dio término a su contrato con el respectivo finiquito ante notario y obligaciones previsionales pagadas, por lo que hasta esa fecha no existen obligaciones discutibles entre las partes. Señala que solo unos días desde su renuncia por jubilación, el demandante apareció por la empresa solicitando algún trabajo o quehacer para poder generar algún ingreso, ya que su condición económica familiar no le permitía mantenerse solo con la jubilación, por lo que decidieron contratarlo bajo la modalidad de prestación de servicios a honorarios a contar del 1 de marzo de 2018. Explica que las condiciones del contrato de prestación de servicios implicaban el pago del equivalente a 1/30 del sueldo base

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San Miguel, trece de abril de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Ricardo Arturo Burgos Gatica, lubricador de vehículos, domiciliado para estos efectos en Avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la demandada Sociedad Comercializadora Benjamín Lillo e Hijos Ltda., del giro comercio al por mayor y menor

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