2º Juzgado de Letras de San Fernando

ASPILLAGA/

Rol

V-78-2020

Fecha

12 de enero de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de mayo de 2020, compareci do aó ñ Mar a Magdalena Aspillaga S nchez, due a de casa, domiciliada ení á ñ Callej n Cancha Carrera Pla N 31, comuna de San Fernando, quienó ° promovi reclamo por actuaci n del Se or Conservador de Bienes Ra cesó ó ñ í de San Fernando, don Jorge Osnovikoff Romero, domiciliado en calle Cural N 930 de esta comuna, solicitando en definitiva ordenarle queí ° inscriba el Sitio Uno y sus derechos de aguas a nombre del comprador don Jos Domingo Rivas Aspillaga, seg n da cuenta la escritura p blica deé ú ú compraventa de fecha 29 de noviembre de 2019 otorgada en la Notar a deí San Fernando de don Carlos Guzm n Baigorria.á Fund su solicitud se alando que por escritura p blica de fecha 29 deó ñ ú noviembre de 2019 otorgada en la Notar a de San Fernando de don Carlosí Guzm n Baigorria, y como propietaria de los Lote 31 C y 31 D de laá subdivisi n de la parcela 31 del Proyecto de Parcelaci n San Jos de Losó ó é Lingues, ubicado en la comuna de San Fernando, los fusion en un soloó bien y sta propiedad fusionada la subdividi en cinco Sitios, seg n constaé ó ú del plano de subdivisi n y del Certificado N 73-2008 del SAG archivadosó º bajo el n mero 28 del a o 2009 en el Conservador de Bienes Ra ces de Sanú ñ í Fernando, y vendi a don Jos Domingo Rivas Aspillaga, qui n compr yó é é ó adquiri para s , el Sitio Uno de la subdivisi n, sus derechos de aguas yó í ó derechos en proporci n a la superficie del Sitio Uno sobre los lotes caminoó interior y camino de acceso singularizados en la escritura. Agreg que luego de requerir la inscripci n de la compraventa yó ó pagar los derechos correspondientes, el Conservador de Bienes Ra ces deí San Fernando la ha rechazado, por los siguientes fundamentos: - Objeci nó 1: “No se encuentra fusionado registralmente el lote 31-C con el lote 31-D. - Objeci n 2: Debe singularizarse de manera correcta las aguasó individualizadas en la cl usula primera, - Objeci n 3: Se debe especificar aá ó B RIT« » Foja: 1 cu l de los derechos de aguas mencionados en la inscripci n correspondená ó los 0,5242 acciones que se enajenan . ” Manifest que ante dicho rechazo, su parte insisti al Conservador enó ó la solicitud de inscripci n, por los siguientes fundamentos: Objeci n 1: Enó ó primer lugar, el requisito de estar fusionado registralmente no est“ ” á contenido en norma legal alguna ni existe modificaci n legal que lo hayaó establecido, en circunstancias que desde siempre no ha sido exigido. Por el contrario, siempre se ha permitido realizar en el mismo contrato la fusi nó de propiedades y subdivisi n para su venta, ya que en ning n caso afecta eló ú dominio o la historia registral de los inmuebles. As es como mediante escritura p blica de fecha 11 de febrero deí ú 2009 otorgada ante don Guillermo P rez D az, Notario de Chimbarongo,é í do a Mar a Magdalena Aspillaga S nchez vendi a don Ram n Eyzaguirreñ í á ó ó Coz la misma propiedad objeto del contrato rechazado, el Sitio

Fallo

Por estas consideraciones, y seg n lo dispuesto en los art culos 13 y 18ú í del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces; y art culosí í 588, 951, 956 y 1127 del C digo Civil, se declara:ó I.- Que se acoge, la reclamaci n interpuesta a folio 1 en contra deló Conservador de Bienes Ra ces de San Fernando, debiendo en consecuenciaí procederse a la inscripci n solicitada.ó An tese, reg strese, notif quese y arch vese.ó í í í Dictada por don ALVARO DURANDAL MART NEZÍ , Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que, la resoluci n precedente fue notificada por estadoó diario de hoy y se dio cumplimiento al art culo 162 del C digo deí ó Procedimiento Civil. San Fernando, doce de enero de 2021. B Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-12T10:11:19-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Fernandoº CAUSA ROL : V-78-2020 CARATULADO : ASPILLAGA/ San Fernando, doce de Enero de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de mayo de 2020, compareci do aó ñ Mar a Magdalena Aspillaga S nchez, due a de casa, domiciliada ení á ñ Callej n Cancha Carrera Pla N 31, comuna de San Fernando

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