CASIMIR/LOS MANZANOS S.A
Rol
O-1492-2019
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1. Fecha de inicio y fecha de término de la relación laboral habida entre el demandante y Los Manzanos S.A. 2. Efectividad que la demandante de autos dio cumplimiento a las formalidades del autodespido enviando la correspondiente carta a su empleadora. 3. Efectividad que la empleadora del demandante incurrió en las causales de caducidad del contrato invocadas en la carta de auto despido del demandante entregada a su empleadora y de conformidad a los hechos específicamente singularizados en la misma. 4. Remuneraciones pactadas y realmente percibidas por el demandante durante la vigencia de la relación laboral. 5. Efectividad que las demandadas de autos constituyen una unidad económica para fines laborales. 6. Efectividad que el demandante tiene derecho a percibir las remuneraciones, bonos demandadas. 7. Efectividad que el demandante tiene derecho a percibir gratificaciones legales. En su caso, monto adeudado. 8. En su caso, efectividad que fueron compensados o utilizados los feriados anuales y proporcionales demandados, fecha en que se hizo uso de dicho derecho, número de días utilizados, fecha y monto del pago en su caso. 9. Efectividad que se realizaron descuentos de las remuneraciones del demandante de autos, en su caso, orígenes de los mismos, montos descontados y antecedentes justificativos de su procedencia. 10. Efectividad que se encuentran enteradas en las administradoras correspondientes las cotizaciones previsionales de AFP, AFC Chile y salud del demandante de autos durante el periodo singularizado como adeudado en la demanda. En su caso, fecha y monto del pago y/o monto que legalmente debió ser pagado ante las entidades administradoras correspondientes. 11. En su caso, efectividad que las demandadas de autos incurrieron en subterfugio o simulación contractual. Hechos constitutivos de la misma. CUARTO: Audiencia de juicio. Que el demandante rindió en la audiencia de juicio las siguientes probanzas: I.- Documental: 1. Contrato de trab
Fundamentos
fundamentos contenidos en la carta justificando la causal esgrimida, cual es la del art. 160 N°7 en relación al art. 171 ambos del CT., esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, son los que siguen: 1.- No pagar las cotizaciones de Seguridad Social del seguro de cesantía en AFC Chile S.A. periodos: marzo a octubre del 2015, octubre, noviembre y diciembre 2018 y enero y febrero 2019. 2.- No pagar las cotizaciones previsionales y de Seguridad Social en AFP plan vital, periodos: marzo a octubre 2015, octubre, noviembre y diciembre 2018 y enero 2019. 3.- No pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social en FONASA periodos: marzo diciembre 2015, enero 2016, octubre 2017, mayo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre año 2018 y enero y febrero 2019. 4.- No formalizar mi relación laboral, con mi verdadera fecha de inicio bajo vínculo de subordinación y dependencia, a saber, 17 de marzo de 2015. 5.- Pagar las remuneraciones atrasadas. Desde que ingresé a prestar servicio para usted, siempre me ha pagado mi remuneración con retrasos hasta dos meses. Respecto a la cláusula cuarta de mi contrato de trabajo señala que la remuneración se pagará el día cinco del mes siguiente, lo cual nunca cumplió generando un gran perjuicio económico al suscrito atendido que no tenía dinero en la fecha correspondiente para efectuar pagos tales como arriendo, gastos básicos, compra de insumos hogar, entre otros, debiendo solicitar prestado familiares y amigos. 6.- No Pago remuneración enero 2019. 7.- Realizar descuentos arbitrarios e ilegales de mi remuneración sin mi autorización. Ustedes contaban mensualmente de mi liquidación de sueldo gastos asociados ha perdido de caja, pérdida de mercadería, los animales, mercaderías en mal estado, insumos deteriorados, hurtos, inventario entre otros conceptos, dicho descuento arbitrario e ilegal lo denominaba usted falsamente en la liquidación como supuesto anticipo cuestión de todo falsa ya que esto se debía a las cuentas arbitrarios antojadizo sin ningún fundamento ni mucho menos autorización de este compareciente. Lo que quiso usted al denominar anticipo fue disfrazada una ilegalidad y delito de apropiación indebida que efectuó de mi sueldo. 8.- No otorgar hora de colación en su integridad. Gran parte del tiempo no podía sentarme a almorzar y debía comer mi colación mientras me desplazaba en el local atendiendo los clientes o bien me sentaba unos minutos almorzar y luego debía continuar mis labores ya que mi jefatura se molestaban porque no estaba atendiendo. Desde que prestó servicio para usted siempre existido un clima laboral hostil iniciado por mis jefaturas, utilizando en forma constante permanente y continua un método destructivo apunto de garabatos, malos tratos, gritos e insultos constantes. 10.- No pago de gratificación legal, incumpliendo lo establecido en la cláusula cuarta de mi contrato de trabajo que señala expresamente la procedencia de dicha prestación. 11.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la excepción de prescripción opuesta. II.- Que los demandados de autos: LOS MANZANOS S.A.; ALTRA S.A.; INTERNACIONALE EXPLOTACIÓN RESTAURANTES LTDA.; MISE LTDA.; SELUK S.A.; ANSEB S.A.; SOCIEDAD COMERCIAL PADNOLOGY LTDA; SLV RENTA CAR S.A.; SOCIEDAD CONSTRUCTORA SLV S.A.; SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A.; SOCIEDAD COMERCIAL PUBLICIDAD SVM LTDA.; PRODUCTORA DE ALIMENTOS S.A.; SOCIEDAD MC PICCOLA FAST FOOD CORPORATION S.A.; RESTAURANTE PAINE LIMITADA; LOS MANZANOS DOS S.A., todas ya debidamente individualizadas, constituyen un único empleador para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3º del Código del Trabajo. III.- Que SE ACOGE la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por CASIMIR LUDWIGE, en contra de LOS MANZANOS S.A.; ALTRA S.A.; INTERNACIONALE EXPLOTACIÓN RESTAURANTES LTDA.; MISE LTDA.; SELUK S.A.; ANSEB S.A.; SOCIEDAD COMERCIAL PADNOLOGY LTDA; SLV RENTA CAR S.A.; SOCIEDAD CONSTRUCTORA SLV S.A.; SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A.; SOCIEDAD COMERCIAL PUBLICIDAD SVM LTDA.; PRODUCTORA DE ALIMENTOS S.A.; SOCIEDAD MC PICCOLA FAST FOOD CORPORATION S.A.; RESTAURANTE PAINE LIMITADA; LOS MANZANOS DOS S.A.; declarando que el autodespido impetrado el 01 de febrero 2019, es ajustado a derecho, sin embargo resulta ser nulo por no pago oportuno de la
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO YCONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don CASIMIR LUDWIGE, Cédula Nacional de Identidad N°25.139.437-7, domiciliado para estos efectos en calle Sótero del Río 326. Of. 1301, Santiago, representado por el abogado don Rodrigo Albornoz Pollmann, de su mismo domicilio, e interpone demanda en p
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