CONCESIONES PUNTA ARENAS SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES
Rol
I-11-2022
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se desprende que lo constatado por este Servicio da justamente cuenta de lo contrario. Respecto de la alegación de la empresa basada en que no se otorgó un plazo para remitir la documentación, debe señalarse que la fiscalización se realizó por programa, la cual se encuentra regida por la Circular N° 1 del 03 de enero de 2022, sin que se contemple un plazo para corrección, por lo cual, lo sostenido por la empresa carece de asidero. Sin embargo, es dable aclarar que la empresa proporcionó la documentación solicitada, y por ello no fue sancionada por no exhibir la documentación, pues de lo señalado por la trabajadora que representó a la empresa en el proceso, en base a reconocer que dicho comité no sesionó en el mes de enero, la fiscalizadora entendió que dicho documento era inexistente, por ende, malamente se podría haber sancionado por no exhibir algo que no existe y decidió, sancionar por lo que constató, esto es, que el comité paritario no sesionó en el mes de enero. En este contexto, nada impide que la empresa haya elaborado el acta con posterioridad a la fiscalización, haciendo firmar a sus trabajadores, para luego imputar su omisión al procedimiento de fiscalización. No hay que olvidar que los hechos constatados por los fiscalizadores, en su calidad de ministros de fe, gozan de presunción legal de veracidad, por ende, las actas y su contenido, resultan dar fe de los hechos constatados, sirviendo incluso como prueba judicial, y de dicho contenido, se desprende que la forma de ocurrencia de los hechos que narra la empresa en su libelo, se aleja claramente de la realidad. Solicita tener por contestado el reclamo y que sea rechazado en todas sus partes con expresa condenación en costas. Cuarto: Que, es un hecho conforme que la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes cursó multa N° 7646/2022/3-1 a Concesiones Punta Arenas SpA. Quinto: Que, se fijó el siguiente hecho a probar: Efectividad que el Servicio incurrió en error de hecho al imponer la multa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Pablo Barrios Martínez, Abogado, en representación judicial, de Concesiones Punta Arenas S.P.A, del giro de su denominación, RUT 77.290.317-0, representada legalmente por don Fernando Allendes Becerra y don Cristian Coronel Dubreuil, ambos ingenieros civiles, todos domiciliados para estos efectos en calle Errázuriz N° 887, comuna de Punta Arenas, quien conforme al artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, reclama judicialmente la Resolución de Multa N° 7646/2022/3-1, de fecha 17 de febrero de 2022, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, representada por la Jefa de la Inspección Provincial doña Karenn Ulloa Heinsohn, empleada pública, C.I. N°13.817.976-1, ambas domiciliadas en Pedro Montt N°895, Piso 2, Punta Arenas, y solicita: 1. Que se acoja el reclamo y se deje sin efecto la multa. 2. Que se condene en costas. Funda el reclamo en los siguientes antecedentes: La Resolución de Multa N° 7646/2022/3-1, de fecha 17 de febrero de 2022, impuso multa de 40 UTM, equivalentes a $2.195.120, por la supuesta infracción consistente en no realizar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad al menos una vez al mes en enero 2022, imputando a su representada la falta de disposición de medidas que protejan de manera eficiente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa. Dicha resolución adolece de un grave error de hecho en su aplicación, ya que la fiscalizadora actuante, doña Yasna González Vera, incurrió en un manifiesto error de hecho al cursar la presente multa, y no actuó conforme al nivel de diligencia y criterio exigido para el desempeño de su función en su calidad de Ministro de Fe, toda vez que no es efectivo que su representada no haya celebrado la reunión del Comité Paritario de Higiene y Seguridad correspondiente al mes de enero del año en curso. El día 12 de enero del año 2022, entre las 10:30 y 11:30 AM, se realizó la reunión correspondiente a dicho mes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa, donde se trataron los siguientes temas: 1) Vacaciones del personal; 2) Zapatos y ropa de seguridad del personal y 3) Compromisos anteriores: Cambio de zapatos de seguridad. La reunión tuvo como participantes a don Cristian Romero, don Patricio Soto, don Juan Márquez, don José Navarro, y don Pedro Alvarado, representantes de la empresa y de los trabajadores, lo que consta en Acta de Reuniones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de esa fecha. El día 17 de febrero de 2022, fecha en que se efectuó la visita de fiscalización que derivó en la multa reclamada, la funcionaria actuante se constituyó en el domicilio de su representada solicitando dicha Acta, correspondiente a la reunión del Comité Paritario de Higiene y Seguridad correspondiente al mes de enero del año 2022, oportunidad en la cual fue atendida por la Asistente de Recursos Humanos, doña Fernanda González, quien explicó a dicha funcionaria que la reunión del comité efectivam
Fallo
se decide cursar la multa, imputándose erróneamente a su representada una infracción legal consistente en poner en riesgo la salud vida e higiene de los trabajadores de la Empresa, situación que no es efectiva, por lo que multa adolece de un manifiesto error de hecho, debiendo ser dejada sin efecto, toda vez que sanciona a su representada por una infracción cuyo supuesto fáctico resulta inexistente. Segundo: Que, con fecha 6 de abril de 2022, se celebró la audiencia de conciliación, contestación y prueba con la asistencia de los abogados Pablo Arturo Barrios Martínez y José Miguel Salas Ponce, en representación de la reclamante y reclamada, respectivamente. Llamadas las partes a conciliación esto no se produce. Tercero: Que don José Miguel Salas Ponce, abogado por la reclamada, contestó el reclamo en los siguientes términos: La resolución reclamada tiene su origen en la fiscalización N° 1201/2022/130, realizada por programa y mediante la cual, se determinó que la empresa reclamante incurrió en la siguiente infracción: “1.- No realizar el comité paritario de higiene y seguridad al menos una reunión al mes al constatar que en el mes de enero 2022, el comité paritario de higiene y seguridad constituido con fecha 03/03/2021 no se reunió. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la
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Punta Arenas, trece de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Pablo Barrios Martínez, Abogado, en representación judicial, de Concesiones Punta Arenas S.P.A, del giro de su denominación, RUT 77.290.317-0, representada legalmente por don Fernando Allendes Becerra y don Cristian Coronel Dubreuil, ambos ingenieros civiles, todos domiciliados para estos e
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