3º Juzgado de Letras de Copiapó

SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A./

Rol

V-1560-2020

Fecha

13 de enero de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que a fojas 1 comparece don Jesús Rojas Patiño, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad N° 8.426.817-8, en representación de SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S. A., sociedad chilena del giro de su denominación, R.U.T., 96.561.560-1, ambos domiciliados en Rancagua N° 200, Copiapó, quien, según, presentación de fecha 1 de septiembre de 2020, solicita una concesión de exploración de 200 hectáreas, a la que denomina “PUDU III 3”, cuyo punto medio se sitúa en la comuna y provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. 2º) Que dicho pedimento se publica en el Boletín Oficial de Minería N° 42.766 de fecha 28 de septiembre de 2020 y se inscribe en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó a fojas 3.186 vta. N° 1957 con fecha 4 de septiembre de 2020. 3º) Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 2.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, teniendo sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) V1 6.985.000,00 404.500,00 V2 6.985.000,00 405.500,00 V3 6.983.000,00 405.500,00 V4 6.983.000,00 404.500,00 Y correspondiendo su punto medio a la intersección de las coordenadas U.T.M. 6.984.000,00 metros norte con la abscisa 405.000,00 metros este. 4º) Que a folio 12 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, Nº 7187 de fecha 16 de diciembre de 2020. E V-1560-2020 Foja: 1 5º) Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Por tales consideraciones y de acuerdo además con lo dispuesto en el artículo 1º, 22, 34 y siguientes y 87 del Código de Minería, resuelvo: Declárase constituida la concesión de exploración “PUDU III 3”, sobre una superficie de 200 hectáreas, ubicadas en la comuna y provincia de Copiapó, a favor de SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S. A., antes individualizada. Y apruébase su plano. Publíquese esta sentencia y al efecto dese extracto. Inscríbase. Archívense los planos en el Conservador de Minas de Copiapó. Regístrese, notifíquese, dese copia y practíquese cada una de las diligencias una vez ejecutoriada. Hecho, archívese. Pronunciada por doña Alejandra Jimena Orellana Negrez, Jueza Interina del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notificó por el estado diario la sentencia precedente, en Copiapó, trece de enero de dos mil veintiuno. cmr Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-13T20:27:27-0300

Texto Completo (Preview)

V-1560-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-1560-2020 CARATULADO : SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A./ Copiapó, trece de enero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1º) Que a fojas 1 comparece don Jesús Rojas Patiño, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad N° 8.426.817-8, en representación de SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica