1º Juzgado Civil de Puente Alto

INOSTROZA/GONZÁLEZ

Rol

C-14969-2020

Fecha

18 de enero de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 4 de noviembre de 2020, folio 1, compareció doña Ninoska Belén Bustos Cancino, abogada, en representación de don Ernesto Reinaldo Bustos Vera, ingeniero comercial, domiciliado en Miguel Claro Nº195, oficina 209, comuna de Providencia y de doña María Elena Inostroza Pichuante, secretaria, domiciliada en pasaje Los Quillayes Nº7.593, casa 54, Hacienda El Peñón, comuna de Puente Ato, quien dedujo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Cristian Rodrigo González Rojas, constructor civil, y en contra de doña Carolina Karen González Rojas, programadora en computación, ambos domiciliados en pasaje La Lucarna Nº3258, villa Los Valles, comuna de Puente Alto, solicitando se declarase terminado el contrato de arrendamiento, entre las partes respecto del inmueble ubicado en pasaje La Lucarna Nº3258, villa Los Valles, comuna de Puente Alto, se ordene su restitución dentro del término de tres días desde que la sentencia que así lo ordene cause ejecutoria, se condene al demandado al pago de las rentas adeudadas por la suma de $6.640.000 correspondientes a los meses de julio de 2019 a noviembre de 2020, más las que se devenguen hasta la efectiva restitución de inmueble arrendado, más multas pactadas, intereses y reajustes, al pago de los consumos de luz, agua, gas y gastos comunes al día, con costas. Fundó su acción en que por medio de contrato celebrado el 30 de noviembre de 2018, la parte demandante dio en arrendamiento a la parte demandada el inmueble ubicado pasaje La Lucarna Nº3258, villa Los Valles, comuna de Puente Alto, por el plazo de un año a contar del día 1 de diciembre de 2018, prorrogable, estableciéndose en el mismo contrato un canon de renta mensual de $380.000, pagaderos por anticipado los primeros cinco días de cada mes. Estableciéndose, además, un reajuste del canon de renta de $20.000 a contar del mes de diciembre del año 2019. Añadió que el retardo en el pago de la renta de arrendamiento orig

Fundamentos

considerando que la Ley Nº18.101 señala una oportunidad procesal para rendir prueba y no establece un término probatorio, no siendo en consecuencia aplicable el artículo 6 de la Ley Nº21.226, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña doña Ninoska Belén Bustos Cancino, abogada, en representación de don Ernesto Reinaldo Bustos Vera y de doña María Elena Inostroza Pichuante, dedujo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Cristian Rodrigo González Rojas, y en contra de doña Carolina Karen González Rojas, y solicitó de declarase el término del contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en pasaje La Lucarna N° 3258, Villa Los Valles, de la comuna de Puente Alto, que vincula a las partes y se condene a los demandados al pago de las sumas indicadas en su demanda. Que sin perjuicio de que doña María Elena Inostroza Pichuante, es un tercero ajeno a la relación contractual de arrendamiento que liga a los demandados con don Ernesto Reinaldo Bustos Vera, siendo este titular de los derechos emanados de contrato que se describirá más adelante, se tendrá como demandante sólo al Sr. Bustos Vera, legalmente representado por la Sra. Bustos Cancino. SEGUNDO: Que, habiéndose tenido por evacuada la contestación en rebeldía de la parte demandada, se entenderán controvertidos todos los hechos alegados por la parte actora. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o ésta. CUARTO: Que, con objeto de sustentar sus asertos, la parte actora acompañó los siguientes documentos; 1) contrato de arrendamiento entre don Erdon Cristian Rodrigo González Rojas y doña Carolina Karen González Rojas, como arrendatarios, celebrado con fecha 30 de noviembre de 2018, respecto del inmueble ubicado en pasaje La Lucarna Nº3258, villa Los Valles, comuna de Puente Alto; 2) certificado de dominio vigente del inmueble objeto del contrato de arrendamiento ya señalado; 3) copia simple de impresión de pantalla del portal de pago de la Compañía General de Electricidad, respecto de inmueble de autos; 4) copia simple de impresión de pantalla del portal de pago de Metrogas, respecto del inmueble ya señalado; y 5) copia simple de impresión de pantalla del portal de pago de Aguas Andinas, respecto del inmueble objeto del contrato de arrendamiento. Que, por la parte demandada, no se produjo prueba alguna en estos autos. QUINTO: Que, del análisis conforme a las reglas de la sana crítica, del documento singularizado con el número 1), se tiene por acreditada la existencia de un contrato de arrendamiento entre don Ernesto Reinaldo Bustos Vera, como parte arrendadora, y don Cristian Rodrigo González Rojas y doña Carolina Karen González Rojas, como parte arrendataria, respecto del inmueble ubicado en pasaje La Lucarna Nº3258, villa Los Valles, comuna de Puente Alto, suscrito con fecha 30 de noviembre de 201

Fallo

se declarase terminado el contrato de arrendamiento, entre las partes respecto del inmueble ubicado en pasaje La Lucarna Nº3258, villa Los Valles, comuna de Puente Alto, se ordene su restitución dentro del término de tres días desde que la sentencia que así lo ordene cause ejecutoria, se condene al demandado al pago de las rentas adeudadas por la suma de $6.640.000 correspondientes a los meses de julio de 2019 a noviembre de 2020, más las que se devenguen hasta la efectiva restitución de inmueble arrendado, más multas pactadas, intereses y reajustes, al pago de los consumos de luz, agua, gas y gastos comunes al día, con costas. Fundó su acción en que por medio de contrato celebrado el 30 de noviembre de 2018, la parte demandante dio en arrendamiento a la parte demandada el inmueble ubicado pasaje La Lucarna Nº3258, villa Los Valles, comuna de Puente Alto, por el plazo de un año a contar del día 1 de diciembre de 2018, prorrogable, estableciéndose en el mismo contrato un canon de renta mensual de $380.000, pagaderos por anticipado los primeros cinco días de cada mes. Estableciéndose, además, un reajuste del canon de renta de $20.000 a contar del mes de diciembre del año 2019. Añadió que el retardo en el pago de la renta de arrendamiento originaría una multa ascendente a UF 0,1 por cada día de atraso. Además el arrendatario se comprometió al pago de los consumos de agua, luz, gas, derechos de aseo y gasto común. Indicó que, se le adeudan las rentas de arrendamiento desde el

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-14969-2020 CARATULADO : INOSTROZA/GONZ LEZÁ Puente Alto, dieciocho de Enero de dos mil veintiuno VISTO: Que, con fecha 4 de noviembre de 2020, folio 1, compareció doña Ninoska Belén Bustos Cancino, abogada, en representación de don Ernesto Reinaldo Bustos Vera, ingeniero comercial, domiciliado en Miguel Claro N

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