HUGO RENE IBAÑEZ GONZALEZ C/ JUAN ISAÍAS CASTILLO CORTÉS
Rol
O-8270-2023
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 16 de noviembre de 2022, en horas de la noche, aproximadamente a las 22:24 horas, en la intersección de Calle Porvenir con Avenida El Roble, comuna de Arica, el requerido JUAN ISAIAS CASTILLO CORTES, portaba en su pretina del pantalón, 01 arma blanca tipo cuchillo de 12 centímetros de hoja y 10 centímetro de empuñadura, siendo fiscalizado por personal de Carabineros sin justificar razonablemente su porte, motivo por el cual fue detenido“. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 88 bis del Código Penal. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia en Procedimiento Simplificado. Arica, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos , 3, N° , N° , 3 , 67, 68, 7 y 88 Bis del Código Penal; y 3 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a JUAN ISAÍAS CASTILLO CORTÉS, cédula de identidad N° . . 4-4, ya individualizado, a las penas de multa de un tercio de unidad tributaria Código: RCGVXLGGMVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mensual, comiso de la especie incautada, sin costas, como autor del delito consumado de Porte de arma cortopunzante en la vía pública, castigado por el artículo 88 Bis del Código Penal, sorprendido en Arica, el 6 de noviembre de . La multa se pagará en pesos y se concede plazo de noventa días, al efecto. Si no la pagare, será citado a audiencia conforme lo establece el artículo 4 del Código Pe nal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recur
Fallo
se declara: I. Que se condena a JUAN ISAÍAS CASTILLO CORTÉS, cédula de identidad N° . . 4-4, ya individualizado, a las penas de multa de un tercio de unidad tributaria Código: RCGVXLGGMVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mensual, comiso de la especie incautada, sin costas, como autor del delito consumado de Porte de arma cortopunzante en la vía pública, castigado por el artículo 88 Bis del Código Penal, sorprendido en Arica, el 6 de noviembre de . La multa se pagará en pesos y se concede plazo de noventa días, al efecto. Si no la pagare, será citado a audiencia conforme lo establece el artículo 4 del Código Pe nal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que se entiende ejecutoriada. RUC - RIT - Dirigió la audiencia y dictó sentencia don HÉCTOR NICOLAS BARRAZA AGUILERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: RCGVXLGGMVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-22T10:47:58-0300
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Magistrado HÉCTOR NICOLAS BARRAZA AGUILERA Fiscal MANUEL FÉLIX GONZÁLEZ ZAPATA Defensa HAYLEEN SOLÍS THOMPSON Tipo de Audiencia Procedimiento simplificado. Hora inicio Hora termino Sala Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 44- - - 4 8- - 6- PSIM HBA VPG 8 7 3 Acta vpg RUC 44- RIT 8 7 - 3 Delito Porte de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica