PEREIRA/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
O-2384-2021
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto a demás lo dispuesto en los 1, 7, 8, 61, 62, 63, 1681, 162, 163, 168, 453, 454, todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. ya individualizada y se condena a la demandada siendo injustificado el despido de los demandantes por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa al recargo del 30% de la indemnización por años de servicios ya pagada de conformidad al artículo 168 letra A del Código del Trabajo y se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a. Respecto de FRANCISCO ANDRÉS PALMA QUINTANA $179.769 b. GERALDINE NICOLE COFRÉ PARRA $3.832.838. c. GUADALUPE SOLEDAD GAMBOA QUINTANA $936.247 d. HELGA GISSELLE DE LAS MERCEDES SALAS SANDOVAL $604.997 e. JACQUELINE PEREIRA ALVARADO $3.573.323. II. Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago respecto de GERALDINE NICOLE COFRÉ PARRA de la suma de $100.000 por concepto de bono “campaña avance y súper avance” no pagado. III. Que las sumas que ésta sentencia ordene pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la parte demandada por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don CRISTIAN RODRIGO ALVAREZ MERCADO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, trece de Abril de dos mil veintidós.
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. ya individualizada y se condena a la demandada siendo injustificado el despido de los demandantes por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa al recargo del 30% de la indemnización por años de servicios ya pagada de conformidad al artículo 168 letra A del Código del Trabajo y se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a. Respecto de FRANCISCO ANDRÉS PALMA QUINTANA $179.769 b. GERALDINE NICOLE COFRÉ PARRA $3.832.838. c. GUADALUPE SOLEDAD GAMBOA QUINTANA $936.247 d. HELGA GISSELLE DE LAS MERCEDES SALAS SANDOVAL $604.997 e. JACQUELINE PEREIRA ALVARADO $3.573.323. II. Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago respecto de GERALDINE NICOLE COFRÉ PARRA de la suma de $100.000 por concepto de bono “campaña avance y súper avance” no pagado. III. Que las sumas que ésta sentencia ordene pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la parte demandada por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don CRISTIAN RODRIGO ALVAREZ MERCADO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la pre
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA TRECE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA CATORCE (ZOOM) RUC 21-4-0332230-7 RIT O-2384-2021 MAGISTRADO CRISTIAN RODRIGO ALVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 11:17 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:08 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140332230
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