ARAVENA/SOCIEDAD COMERCIAL AZB SPA
Rol
M-2-2022
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda conforme al artículo 453 regla 1° inciso 7° del Código del Trabajo y se dicte sentencia de inmediato. El tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, en relación al artículo 453 N°3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, como se pide a la solicitud del demandante procediéndose a la dictación de la sentencia inmediatamente. Los andes, trece de abril de dos mil veintidós. Visto y
Fundamentos
considerando: (Atendido lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, se transcribe únicamente la parte resolutiva de la sentencia, cuyos fundamentos se encuentran íntegramente respaldados en el audio respectivo).
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 456, 458, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por ALEJANDRO ANTONIO ARAVENA GARRIDO, en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL AZB SpA, ambos ya singularizados, declarándose que el despido del demandante, ocurrido el 30 de septiembre de 2021, fue injustificado y nulo. II.- Que se condena a la demandada a pagar al demandante la suma de $1.209.500 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. III.- Que la demandada deberá pagar al demandante las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se originen desde la separación del trabajador, el 30 de septiembre de 2019, y todas las que se devenguen hasta la convalidación del despido, a razón de una remuneración mensual de $1.209.500. IV.- Que la demandada deberá pagar las diferencias de cotizaciones previsionales originadas en los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, a razón de una remuneración mensual de $1.209.500. V.- Que, una vez ejecutoriada la presente sentencia, se deberá notificar a los entes previsionales, para que hagan efectivo el cobro, de conformidad al artículo 461 del Código del Trabajo. VI.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán y generarán intereses en la forma que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VII.- Que se condena en costas a la demandada, r
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13/04/2022 RUC 22- 4-0377758-0 RIT M-2-2022 MAGISTRADO Fernando Alvarado Peña ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nicolette Reyes Bandes HORA DE INICIO 09.09 HORA DE TERMINO 09.56 Nº REGISTRO DE AUDIO 22- 4-0377758-0-89 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE - ABOGADO Héctor Ibáñez Zelaya María Francisca Ríos Rodrígu
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