Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

BICRIM C/ JOSÉ MIGUEL GARCÍA MARDONES

Rol

O-215-2023

Fecha

20 de enero de 2024

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “Que el día 4 de abril de 2022, personal de la Policía de Investigaciones de la comuna de San Vicente, recibe información anónima en el recinto de guardia de dicha unidad, de que en la Parcela N° 48, Sector de San José de Pataguas de la comuna de San Vicente, se había observado el ingreso constante de sujetos a dicho predio y avistado plantas de marihuana entre una siembra de maíz, información que a las 10:04 horas de dicho día se pone en conocimiento del Fiscal Jefe de la Fiscalía de San Vicente, Claudio Riobó Loyola, quien al tenor de lo informado instruye concurrir hasta dicho Código: XVHFXLHEJQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 lugar a verificar la información aportada. De esta forma, y en cumplimiento de la instrucción impartida por el Fiscal indicado, personal de la Policía de Investigaciones concurrió el día 5 de abril de 2022 al inmueble ubicado en la Parcela N° 48, Sector de San José de Pataguas de la comuna de San Vicente, el cual se encontraba sin ocupantes, informando dicha situación a las 10:35 horas de dicha jornada al Fiscal de la causa quien, conforme a aquello, solicitó autorización judicial para la entrada y registro del inmueble indicado, la cual fue concedida a las 10:46 horas por el magistrado del Juzgado de Garantía de San Vicente don Jorge Parragué López, procediendo los efectivos policiales a las 11:00 horas de dicho día a ejecutar dicha orden, ingresando al inmueble, el cual correspondía a un predio agrícola de 6 hectáreas, con orientación al norte, el que se encontraba sembrado de maíz, pudiendo los funcionarios policiales hallar en la revisión del inmueble, dos jardines al costado norte del predio, los que estaban distantes a 50 metros entre ellos, y que poseían un letrero de advertencia a personas que se acercaran a la plantación y un tijerón para la cosecha de las plantas, lugar en el cual se encontraban 3 plantas d

Fundamentos

motivos de seguridad, por miedo a represalias que podrían tomar en su contra, y en dicho tenor el comisario César Lorca, quien es parte de su agrupación MT0 de la Bicrim de San Vicente tomó contacto con el Fiscal Jefe Claudio Riobó Loyola, a quien se le explicó los antecedentes recepcionados, y el Fiscal les solicitó que concurrieran al lugar a verificar los antecedentes entregados, y así junto a César Lorca y otros funcionarios de la Bicrim de San Vicente concurrieron hasta la parcela 48 del sector de San José de Patagua, donde inicialmente no encontraron a nadie, no Código: XVHFXLHEJQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 pudiendo obtener un ingreso voluntario a la parcela, por lo que el Fiscal Claudio Riobó gestionó una orden de entrada y registro a la Parcela, y con la autorización procedieron a revisarla de infantería, porque es como de seis hectáreas, mantiene cultivos de maíz, y entre medio del maíz se encontraron dos sectores en los que habían plantas de cannabis, en uno de ellos habían dos plantas de cannabis, y una en que estaba solamente el tallo, porque ya había sido cosechada, y en la otra se encontraron tres plantas de cannabis, solamente el tallo, junto a otra planta con sus hojas. Describe que estos dos focos estaban como a unos 50 metros de distancia uno del otro, alrededor de ellos se encontró una colchoneta que mantenía ropa de cama, asumiendo que era utilizada para el cuidado de la especie y otros utensilios que son usados generalmente para la fumigación. A escasos metros también había una moto Enduro, pero al seguir revisando la parcela no encontraron a ninguna persona, pero alrededor de la una de la tarde apareció don José García, quien señaló ser el cuidador del lugar y la persona que se preocupaba del regadía de la parcela, y al informarle los acontecimientos y la droga incautada, junto a la autorización judicial para realizar la revisión, como encargado del predio lo llevaron a la unidad policial en calidad de detenido, por infracción al artículo 8 de la Ley 20.000, luego dieron cuenta detallada al Fiscal de las plantas incautadas, ordenó dejarlo en libertad previo apercibimiento del artículo 26. Sobre el tamaño de las plantas indica que eran “adultas”, de un 1.5 a 1,7 metros. Precisa que el hallazgo del cultivo no fue inmediato, porque eran seis hectáreas, se distribuyeron con los colegas y revisaron a lo largo el predio, y Código: XVHFXLHEJQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 pasaron fácil unos 50 minutos en encontrar las plantas. La moto se encontraba cerca, estaba como a 50 o 30 metros de donde estaban las plantas. Las plantas se incautaron, las llevaron a la unidad policial, se les hizo una prueba de campo, arrojando coloración positiva para la presencia de cannabis, y posteriormente fueron remitidas al Servicio de Salud O’higgins. A las preguntas del Defensor indica que la inf

Fallo

por tanto la concurrencia de personas no está delimitada a la presencia de su defendido, quien cuida un campo de más de 10 hectáreas, su actividad principal es el riego, y el testigo Luis Cornejo, Administrador del sembradío, señaló que la forma de riego en ningún caso podría considerar el tránsito por cada una de las hileras de la plantación, por lo que el conocimiento de cada planta es imposible para su representado, además se encontraron solamente tres plantas vivas, lo que descarta la posibilidad de divisarlas desde el exterior, porque las plantas de maíz son bastantes más altas de las que tenían esas plantas, y en una plantación de 10 hectáreas la posibilidad de oler la marihuana es bastante difícil, por lo que solicita la absolución al no haberse acreditado la participación. EL Fiscal en su réplica señala que la Defensa no precisó cuáles serían las garantías que han sido vulneradas, la denuncia anónima existe, es conocida, hay un fono denuncia, la Policía de Investigaciones está obligada en recogerla, y se dio cuenta al Fiscal para no hacer diligencias autónomas, una vez en el lugar y no hallando al encargado del predio, de todos modos piden una autorización judicial a fin de evitar una infracción a las garantías constitucionales, existiendo los estándares necesarios para realizar la investigación y la diligencia, por lo que no se advierte una infracción de garantías, reiterando la solicitud de un veredicto condenatorio. Código: XVHFXLHEJQJ Este documento tiene firma

Texto Completo (Preview)

1 Rit 215-2023 Rancagua, veinte de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos, y considerando. PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los magistrados don Luis Cristian Fredes Fernández, quien presidió la audiencia, don Rodrigo Andrés Barrera Yáñez, y don David Eduardo Gómez Pal

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